Iniciativa de ley de la diputada Estefanía Padilla Martínez, que adiciona el capítulo II bis al título sexto de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del Estado de Jalisco.(F.8210)

Número de Iniciativa3071/LXIII
Fecha de registro03 Julio 2023
Autor de la iniciativaPadilla Martínez Estefanía
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Hacienda y Presupuestos
lniciativa de Decreto que adiciona el Capítulo ll Bis al TÍtulo Sexto de la Ley de Compras Gubernamentales,
Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del Estado de Jalisco N ú M E
DEPENDENC t^
GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARíA
DEL CONGRESO
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE
La que suscribe, DtpuTADA ESTEFANíA PADILLA MARTÍNEZ, integrante de la LXlll
Legislatura, en ejercic¡o de las facultades que me confieren los artículos 28, fracción l,
y 35 de la Constitución Política del Estado de lalisco, asícomo los artículos 26, fracción
Xl;27, numeral l-, fracción l; 1-35, fracción l; 138 Y 1'42, todos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Esþdo de Jalisco, me perm¡to presentar ante esta Honorable
Asamblea, la presentøfNlctATtvA DE DECRETO que adiciona el Capítulo ll Bis al Título
Sexto de la Ley De Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de
Servicios del Estado de Jaliscofe conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
1,. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas están obligadas a
participar en la integración del sistema de planeación democrático del
desarrollo nacional, el cual, se estructura a partir de los ejes rectores que a
continuación se enuncian: solidez, el dinamismo, la competitividad, la
permanencia y la equidad económica.
2. La Ley de Planeación, misma que tiene por objeto, establecer las normas y
principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación
Nacional del Desarrollo, establece en su artículo 9, que será obligación de los
Estados, la creación de un Plan que cuente con objetivos, metas y programas,
asícomo un sistema de evaluación en concordancia con el sistema federal.
3. La Constitución Política del Estado de Jalisco, señala en su fracción Vl, que
corresponderá a las autoridades estatales y municipales, organizar el sistema
estatal de planeación, el cual deberá observar los principios de sostenibilidad y
estabilidad de las finanzas públicas, todo esto en el marco del sistema estatal
de planeación.
4. En este tenor, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de
Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios, el 05 de
septiembre de 2019, fue publicado en el Periódico oficial "El Estado de
Jalisco", el plan Estatal de Gobernanza v Desarrollo 2Ot8-2024 visión 2030'
documento que contiene las acciones que en materia de GobernanTa y
Desarrollo, Seguridad, Justicia y Estado de Derecho, Desarrollo Social,
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GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARíA
DEL CONGRESO
lniciativa de Decreto que adiciona el Capítulo ll Bis alTítulo Sexto de la Ley de Compras Gubernamentales,
Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del Estado de Jalisco NúME
DEPENDENCIA
Desarrollo Económico, Desarrollo Sostenible del Territorio, Gobierno tÏectlvo e
integridad pública, llevarán a cabo la sociedad gobiernol'
De esta manera, el referido Plan, se integra con cinco planes sectoriales que
integran este plan Estatal son el Plan Sectorial de Seguridad ciudadana, justicia
y estado de derecho; el Plan Sectorial de Desarrollo social; el Plan Sectorial de
Desarrollo sostenible del territorio, el Plan Sectorial de Gobierno efectivo e
integridad pública y el Plan Sectorial de Desarrollo económico, siendo este
último de especial relevancia para la propuesta que se presenta en el presente
proyecto de lniciativa de Decreto que en esta ocasión someto a su amable
consideración.
5. De acuerdo con el Plan, el desarrollo económico promueve, entre otras cosas,
el crecimiento de los sectores productivos de la entidad y la innovación
científica y tecnológica; al tiempo que genera oportunidades de desarrollo para
posicionar a lalisco como una ent¡dad competitiva tanto a nivel nacional como
internaciona l.
De esta manera, el objetivo principal de este Plan, es el siguiente2
Consolidqr o Jolisco como líder nocionql en oportocion de volor económico y sociol'
permitiendo o los personos un occeso incluyente o los beneficios de lo integroción de lo
ciencio y lo tecnología, de to tecnificoción y especiolizocion de sectores clave y el
impulso al copitol humono, hociendo un uso responsoble y democratico de los recursos
nqturales de todos los regiones del estodo.
Por su parte, la temática de la innovación, la ciencia y la tecnología se presenta
como un pilar estratégico para el desarrollo, siendo esta temática, en donde se
precisa la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil para
cumpl¡r el objetivo de fomentar el desarrollo científico y tecnológico, a través
de la vinculación entre la academia, industria, sociedad y Gobierno para la
formación de capital humano especializado en áreas estratégicas, así como la
inversión científica y tecnológica para alcanzar un desarrollo sostenible y
sustentable en todas las regiones del estado'
6. En este contexto, es que el pasado 28 de noviembre de 2022, el Gobernador
del Estado, Enrique Alfaro Ramírez, presentó la política pública que busca,
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Desarrol lo-2a-Ed icion-V0-5-02'pdf
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