Iniciativa de ley de la diputada Claudia Murguia Torres, que deroga la fracción I y reforma el artículo 142M, reforma y adición al artículo 142Ñ, reforma y adiciona el artículo 175, crea un capítulo V del título décimo primero y lo denomina, agraviantes comunes a los delitos contra la seguridad y la libertad sexual y adiciona el artículo 176- bis 4 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.(F.6429)

Número de Iniciativa2341/LXIII
Fecha de registro09 Febrero 2023
Autor de la iniciativaMurguía Torres Claudia
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
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CIUDADANOS DIPUTADOS:
La que suscribe, DIPUTADA CLAUDIA MURGUIA TORRES,
integrante del Grupo Parlamentario del PaÉido Acción Nacional, de
la LXlll legislatura, en ejercicio de las facultades que me conceden
los artículos 28 fracción l, de la Constitución Política', 27 fracción l,
132, 134 fracción l, 136, y 141 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; ambos ordenamientos del Estado de Jaligco, propongo a
esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente¡ltrtlCtATlvA DE
LEY QUE DEROGA LA FRACCIÓN I Y REFORMA EL ARTÍCULO
142.M, REFORMA Y ADICIÓN AL ARTíCULO 142.Ñ, REFORMA Y
ADICIONA EL ARTíCULO 175, CREA EL CAPÍTULO V DEL
TÍTULO oÉCluo PRIMERo Y Lo DENoMINA, AGRAVANTES
COMUNES A LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LA
LIBERTAD SEXUAL Y ADICIONA EL ART|CULO 176- B¡S. 4.DEL
CÓoIOO BENAL PARA EL ESTADo LIBRE Y SoBERANo DE
4
JALISCO."öe conformidad con la siguiente.
I
EXPOSICION DE MOTIVOS
PRIMERO.- La violencia sexual ha sido definida y catalogada por
diversos especialistas, organismos y cortes internacionales como
una forma de tortura, debido a las graves consecuencias que esta
conducta tiene en las víctimas, no resulta extraño que a las víctimas
se les llame "Sobrevivientes de Violación" o "Sobrevivientes de
Abuso Sexual" ya que muchas de las víctimas no sobreviven a esta
agresión.
Las secuelas psicológicas y en muchas ocasiones las físicas
también, las acompañaran el resto de su vida, aunado a las
consecuencias tras la violación como pueden ser, embarazos,
enfermedades de transmisión sexual, personalidades fracturadas, y
en el peor de los casos la muerte.
La violencia sexual en todas las etapas de la vida, tiene un impacto
traumático, es un impacto sumamente violento que supera la
capacidad de respuesta de la víctima, y se traduce en un daño que
va a persistir en el tiempo de manera prolongada.
tNtctATtvA DE LEy euE DERoGA LA FRAcctóN I y REFoRMA EL ARTicuLo 142-tvt, REFoRMA y ADtctóN AL ARTicuLo i42-
ñ, REFoRMA y ADrctoNA el eRricuLo 175, CREA EL cApiTULo v DEL TíTULo DÉctMo pRtMERo y Lo DENoM|NA,
AGRAVANTES coMUNES A Los DELrros coNTRA LA SEGUR|DAD y LA LTBERTAD SEXUAL y ADtctoNA eL nRticuLo tzo-
Bts. 4.DEL cóDrco PENAL PARA EL ESTADo LTBRE y soBERANo DE JALtsco.
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PODER
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La agresión sexual es una de las peores formas de violencia por ser
un evento sumamente violento y altamente estresante, que la
víctima vive a diario con un miedo intenso a sufrir un grave daño
físico o incluso la muerte, y a esto se añaden sensaciones de
impotencia y desespercnza en cuanto a su incapacidad para escapar
o evitarlo.
SEGUNDO.- En este momento como nunca antes en la historia,
Jalisco está viviendo una violencia extrema en todos los ámbitos,
pero son los más vulnerables quienes sin duda se ven más
afectados por la violencia y la comisión de delitos.
Las agresiones sexuales se dan prácticamente en todos los ámbitos
las que son víctimas en la calle por un completo desconocido, las que
su agresor es algún superior jerárquico que usa el acoso y la
violación como medio de coerción para hacerlas mantener sus
trabajos, o bien las que son víctimas de violencia sexual por parte de
algún miembro de la familia, hasta aquellas que el agresor es su
misma pareja y lamentablemente las víctimas que no sobrevivieron a
la violación y fueron asesinadas y abandonadas en un lugar desolado.
La realidad es que la violencia contra las niñas y mujeres ha sido
sistemática desde siempre, los agresores cada vez se perfeccionan
más, cada vez sus métodos son más cruentos y la saña con la que
ejercen la violencia es cada vez más inverosímil, sin embargo para los
depredadores y agresores sexuales, el sexo de Ia víctima incluye a
niños varones también.
Sin embargo nuestras leyes han quedado relegadas a esta realidad, si
bien es cierto que el incremento de las penas difícilmente inhibe la
comisión de los delitos, también es cierto que este tipo de
delincuentes sociales representan un verdadero peligro para la
sociedad, ya que ha sído comentado por un sinnúmero de
especialistas que los agresores sexuales son sociópatas que nunca
se van a reinsertar en la sociedad y siempre van a ser agresores
sexuales, es decir, un agresor sexual que bien cumpla su condena en
prisión, una vez que salga de ésta volverá a violar y a agredir
sexualmente, son sociópatas y narcisistas que toda la vida seguirán
siendo predadores sexuales.
tNtctATtvA DE LEY QUE DERocA LA FRAcctóN I y REFoRMA EL ARTícuLo i42-M, REFoRMA v eotc¡ót¡ AL ARTicuLo 142-
ñ, REFoRtvtA y ADtctoNA el nnrículo i7s, CREA EL cApiTULo v DEL TíTULo DÉctMo pRtMERo y Lo DENoMINA,
AGRAVANTES COMUNES A LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL Y ADICIoNA EL ARTicULo I76-
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