Iniciativa de ley de la diputada Claudia Murguía Torres, que derogan las fracciones IV del artículo 21 y I del artículo 27, así como el Capítulo II, del Título Quinto del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.(F15946)

Número de Iniciativa7409/LXII
Fecha de registro20 Agosto 2021
Autor de la iniciativaMurguía Torres Claudia
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
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CONGRESO DEL ESTADO DE "jAL¡SCO
La que suscribe Diputada Glaudia Murguía Tornes, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la facultad
que me confiere el artículo 28, fracción I de la Constitución Política del
Estado de Jalisco, así como los nurnerales2T en su fracción l, '135 párrafo
1, fracción l, 137 y 142 de la Ley Orgánica del Foder Legislativo del Estado
de Jalisco, me permito poner a su consideración la siguiente lniciativa con
proyecto de Decreto por el que se derogan las fracciones lV de artículo
21 y I del antículo 27, así com¡o eN Capítulo l!, del Título Quinto de!
Código Penal para el Estado l-lbre y Soberano de Jalisco,
desapareciendo la figura de l-enocinio, con lo cual se pretende que a
quienes incurran en el delito de trata de personas, les sean aplicadas
las sanciones y condenas irnpuestas en !a'oLey General para prevenir,
sancionan y erradicar los delitos e¡'l materia de trata de personas y a la
protección y asistencla a las víctimas de estos delitos" con el fin de
erradicar !a mencionada conducta en Estado, lo anterior de
conformidad con la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
t. Según lo dispone la fracción I del artículo 35, en relación con lo estipulado
en el artículo 28 fracción l, de la Constitución Política del Estado de Jalisco,
este H. Congreso del Estado de Jalisco es competente para legislar en
todas las ramas del orden del interior del Estado, así como expedir leyes y
ejecutar actos sobre materias que le son propias, exceptuando aquellas que
se han concedido al H. Congreso de la Unión conforme al Pacto Federal
estipulado en la Constitución Política de los Estados â',,lnidos Mexicanos.
ESTA HOJA PERTENECE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE DEROGAN LAS
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ll. Que el artículo 138 en su numeral 1de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco vigente, a la letra señala lo siguiente:
Artícula 138.
1. Es iniciativa de decreta Ia que versa sobre la creacion, reforma,
adicion, .derogacion y abrogacion de disposiciones sobre el
otorgamiento de derechos o imposicion de obligaciones a
determinadas personas y es relativa a tiempos y lugares
específicos.
lll. El delito de trata de personas afecta prácticamente a todos los países de
todas las regiones del mundo, entendiéndose como trata a: La explotación
de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre y la extracción de órganos.
lV. En diciembre del año 2000, la Asamblea General de la Organización de
Naciones Unidas aprobó la definición de trata de personas para: Prevenir,
Reprimir y Sancionar la trata de personas especialmente en mujeres y
niños, El documento, firmado en Falermo, en el marco de la Convención
de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada, transnacional y
compromete a los Estados firmantes en la adopción de opciones,
encaminadas a combatirlo.
V. El mercado de trata de personas en el mundo es del alrededor de 10,00CI
diez mil millones de dólares de el mundo, siendo, así una de las actividades
ilegales que más ganancias reditúa. La cifra es escalofriante cuando se
habla de menores de edad, incluso de los no nacidos, con programas
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