Iniciativa de ley de la diputada Ana Lidia Sandoval García, que tiene por objeto reformar los artículos 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; 22 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco; 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco; 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco; 16 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco; 115 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; 11, 11-Bis, 11-Ter, 12, 13, 16-Ter y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.(F11315)

Número de Iniciativa5833/LXII
Fecha de registro22 Septiembre 2020
Autor de la iniciativaSandoval García Ana Lidia
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Estudios Legislativos y Reglamentos Comisión de Seguridad y Justicia Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios
lnicial¡va de Ley que t¡ene por objeto reformar los artículos 116 de la Ley oder Legislativo del Estado de
Jalisco; 22 y 143 de la Ley Orgánica del PoderJudicìal del Estado de Jalisco
deJaliscoysus Municipios; I1, 11-Bis, 11-Ter, 12, 13, 16-Tery40dela Ley de Transparencia v Acceso a la lnformación
del Estado de Jalisco; 7 de Ia Ley Orgánica del Tribunal de Justic¡a Admin¡strdi{ardql¡F$þdorhJalisco; 16 de la Ley de
lacomlSlonhStataldeDerechoSHumanoSdelEstadodeJalisco,115de|arU"FË.u'%ÏåJ'BðrVì6rffi
GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SËERETARiA
NHt CONGRESO
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Pública del Estado de Jal¡sco sus Mu
DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE JALISCO.
PRESENTES.
La que suscribe, diputada ANA LIDIA SANDOVAL GARCí4, integrante del
Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXll Legislatura del
Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren
los articulos 28 fracción I y 35 de la Constitución Política',27, numeral 1, fracción
l, 135, numeral 1, fracción l, 137 y 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
ambos ordenamientos del estado de Jalisco, someto a la consideración de esta
Honorable Asamblea la siguiente lniciativa de Ley, que tiene por objeto
reformar los artículos 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Jalisco; 22 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Jalisco; 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado
de Jalisco; 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Jalisco; 16 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos del Estado de Jalisco;115 de la Ley para los Servidores Públicos
del Estado de Jalisco y sus Municipios; 11, l1-Bis, l1-Ter, 12, 13,16-Ter y
40 de la Ley de Transparenc¡a y Acceso a la Informac¡ón Pública del Estado
de Jalisco y sus Municipios; de conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS:
L Las tecnologías de la información y comunicación (IlC's) han cambiado de
manera sustancial nuestra vida, tanto en el ámbito privado como en el público.
Hoy, es indudable que a través del internet la sociedad está más y mejor
informada, lo que ha propiciado un mayor interés de la ciudadanía sobre los
asuntos de carácter público.
Hace no más de dos décadas, la sociedad se enteraba de los acontecimientos
públicos y de los actos de gobierno, principalmente, a través de la televisión, la
radio y los periódicos; lo que implicaba al menos dos inconvenientes con la
información: por un lado, que llegaba a los destinatarios con un retraso
significativo y, por otro, que muchas veces se recibía con una interpretación
errónea de los hechos, efectuada por los medios de comunicación.
Actualmente, con el uso de las TIC's estos dos inconvenientes se han reducido
de una manera considerable, ya que, por una parte, los medios de comunicación
transmiten las noticias casi de manera inmediata a través de sus redes sociales
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LEGISLATIVO
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lnic¡aliva de LeY que tiene Por obj eto reformar los artículos 116 de Ia Ley Or Legislativo del Estado de
Jalisco; 22 y 143 de la LeY Orgánica deì Poder Judicial d
del Estado de Jalisco; 7 de la LeY Orgánica del Tribunal
la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado d
de Jalisco ysus Municipios; 11, 11-Bis, 11-Ter, 12, 13, 1
Pública del Estado de Jalisco Y sus MuniciPios
y sitios web; y por otra, las autoridades y servidores públicos hacen uso también
de las redes sociales y sitios web, para transmitir la información sin
intermediarios, ocasionando que los ciudadanoS Sean quienes interpreten
directamente la informac¡Ón'
ll. En el anterior contexto, y con el propÓsito de fomentar la transparencla
gubernamental y cumplir en la mayor medida de los posible con los postulados'
principios y bases consagrados en el artículo 60 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanosl, el 20 de febrero de 2019 presenté ante esta
soberanía una iniciativa de ley registrada bajo el nÚmero INFOLEJ 716, que tuvo
por objeto reformar la Ley del Gobierno y la Administración PÚblica Municipal y la
Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Jalisco y
SuS Municipios, para imponer a los ayuntamientos el deber de que transmitieran
en ViVo SUS Sesiones, aSí como para que Se catalogara como informaciÓn
fundamental los archivos digitales de audio y video de tales sesiones'
Esta iniciativa, en su momento, fue dictaminada favorablemente en comisiones,
aprobada por el pleno del congreso, promulgada por el Gobernador y publicada
en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisc o" el21 de abril de 20202 '
, A,{. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sìno en el caso de
que ataque a la moral, la v¡da privada o los derechos de tercðros, provoque algún delito' o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Ei derecho a la ¡nformac¡ón será garantizado
por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oporfuna, así como a buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda ¡ndole por cualquier medio de expresión
El Estado garantizarâ el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los
servic¡os de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el di banda ancha e internet Para tales efectos, el Estado
establecerá condiciones de competencia efectiva en ìa prestac¡ón de dichos servìcios.
para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el
ámbito de sús respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases;
l. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los-Poderes.Ejecutivo'
l"gi;i"tiro y Judiciat, ó;g";;: autónomos, partidos políticos, fidelcomisos y fondos públicos., así como de
cualquier persona fisica, rioral o sindicato que reciba y eierza recursos públicos o realice actos de autoridad en
el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés
público y seguridad nac¡oíal, en los térm¡nos que fijen lás teyes. En la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el Þrincio¡o de máxima publ¡cided. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derìve del
ejercicio de sus faculta¿"rGñpãã*a-Jtrnciones, ja ley deierminará los supuestos específicos bajo los cuales
piocederá la declarac¡ón de inexistencia de la información'
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, Véase: hrtps //per¡od icoof¡cial.jalisco.qob. m x/s ites/period icoof icial. ìalisco.çob.mx/f iles/04-21 -20-ii odf
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