Iniciativa de ley de la diputada Adriana Delgadillo García, que reforma el artículo 415 del Código Civil del Estado de Jalisco.(F15189)

Número de Iniciativa7028/LXII
Fecha de registro16 Junio 2021
Autor de la iniciativaDelgadillo García Adriana
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
¡
GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SËERET,SRíA
DFL CONGRËSO
$"53.&$
COOIiDINACI()N DI PROCËSOS LËGISLATIVOS
JU[ìÍDrC0S
ila
ruUMËRO
AËPENAENCIA-
H. CONGRESO DEt ESTADO DE JATISCO
PRESENTE..
Lo que suscribe AffiRfAruÅ mffi$"GÂmåE"tÕ GARCíA, diputodo integronle
del Grupo Porlomeniorio del Movimiento de Regeneroción Nocionol, en uso
de los focultodes que me confieren los ortículos 28 frocción I y 35 de lc
Constitución Polílico del estodo de Jolisco y 26 parrofo I frocción Xl, .l35
pórrofo I frocción l, l38 y 142 de Ley Orgónico del Poder Legislotivo ombos
ordenomientos del Eslodo de Jolisco, someto o lo consideroción de esto
Asombleo, lo siguiente ãnËst*åÊvc dc Þecrefc que reformo el ørtíeuå* 4Xffi døå
Çódi6m Civãl deå esf*d* de JsfiiscÕ poro lo cuol hogo lo siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es uno focultod soberono del Congreso de Jolisco legislor en todos
los romos del orden interior del Estodo, expedir leyes y ejecutor
octos sobre moierios que le son propios, solvo oquellos concedidos
ol Congreso de lo Unión conforme ol Pocto Federol en lo
Consiitución Político de los Estodos Unidos Mexiconos, tol como lo
dispone el ortículo 35 frocción l, de lo Constitución Político del
Estodo de Jolisco.
il Es un derecho de los diputodos de este Congreso del Estodo de
Jolisco, presentor iniciotÌvos de ley, decreto o ocuerdo legislotivo en
molerio de compelencio eslotol, conforme o lo dispuesto por el
orlículo 27 frocción I de lo vigente Ley Orgónico del Poder
Legislotivo del Eslodo de Jolisco.
1
J[;::Âl-iJfì,¿\
l{ÛR^
PROCÈSOS
lll. Actuolmenie, unc cantidcd consicjerah:le de divorcios sin expresiórr
de ccusc se ven limitados en cucnto a lc gcranlía de impcrtición
de justicic de nrcnera pronto y expeditr:, tomondo en cuenfc que
Õun Çucndo lc pcrte cctorc reclcmc el <iivorcio sin expresión de
cousc {sin reclcmcr ninçunc otro prestacién) y el demandado
inclusive se ollanc o lc <Jemcndo, por lo redacción cctual del
crtícuio 415 mencionado. se dejei de gorcntizar el derecho hunrcnc
al liL:re desarrollo de la personclidacj, crl condicioncrse æl dirzorcio y
el proyeclo de vida a cuestion*s quÕ si bien estón ligacjcs a lc
disolución cjel vínculo molrimoniol, no son condicionontes püra que
se accecjcÍ o un divclrcio, pues éstas pueden ser crtendidcs en vía
incidental
1
T-rz r'l,f r
äft,ryffi Æ'%
\òÞg fr_ffiff
ft
ÈÈ
it
$Ë/@
nl
:2.
-*{
-Ã)
tn
Ç
TT
!-r ¡-n
c>
õ
f-
=t
.<
<)
Ø
C)
(>
C)
Ð
c:t
c)
c>
?
Ð
m
.E
æ
O
<>
ffl
O
ct>
c
æ
Ë'
c)
O
ct
-n
C'.J

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR