Iniciativa de ley para derogar el artículo 19 y reformar el artículo 26, ambos de la Ley del Notariado del estado de Jalisco.

Número de Iniciativa4113/LXII
Fecha de registro12 Febrero 2020
Autor de la iniciativaSandoval García Ana Lidia
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Estudios Legislativos y Reglamentos
COBIERNO
DE IALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARfA
DEL CONGRESO
lniciativa de Ley que tiene por objeto derogar el artículo 19 y reformar el artículo 26, ambos de la Ley del Notariado del
Estado de Jalisco.
DEPENDENCIA
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La que suscribe, diputada ANA LIDIA SANDOVIL GlnCíA, integrante del y'ot:
Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXll Legislatura del
Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 28 fracción I y 35 de la Constitución Política;27, numeral 1, fracción
l, 135, numeral 1, fracción l, 137 y 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
ambos ordenamientos del estado de isco, someto a la consideración de esta
orable Asamblea la siguiente iciativa de Ley, que tiene por objeto
el artículo 26, ambos de la Ley del
rogar el artículo 19 yar
riado del Estado de Jal conformidad con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
. El Notario Público es el profesional del derecho que desempeña una función
pública, investido por delegación del Estado a través del Titular del Poder
Ejecutivo, de la capacidad de formalizar y dar fe del acontecimiento de hechos,
actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y
rvogegu ridad ju rídica.
e encuentra facultado para intervenir como mediador, conciliador o árbitro, y en
ncurrencia con los órganos jurisdiccionales, en el trámite de negocios de
urisdicción voluntaria y de los procedimientos sucesorios en tanto no se suscite
ntroversia entre los interesados, en los casos en que expresamente la ley lo
autorice
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Además,
acciones puede ser depositario de bienes, disposiciones testamentarias,
de empresas mercantiles y de otros títulos valor, que sean
consecuencia de los actos jurídicos otorgados ante é11.
r Ley del Notariado del Estado de Jalisco. Art, 3.- Notario Público es el profesional del derecho que desempeña una
función pública, investido por delegación del Estado a través del Titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de formalizar
y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad
jurídica.
También le faculta intervenir como mediador, conciliador o árbitro, y en concurrencia con los órganos jurisdiccionales, en
el trámite de negocios de jurisdicción voluntaria y de tramitación espec¡al, en tanto no se suscite controversia entre los
interesados, en los casos en que expresamente la legislación civil lo autorice.
El notario podrá ser depositario de bienes, disposiciones testamentarias, acc¡ones de empresas mercantiles y de otros
títulos valor, que sean consecuencia de los actos jurídicos otorgados ante é1, de conformidad a lo establecido en el
artículo 90 de esta Ley, y en los casos gue prevea el Reglamento,
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COBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARIA
DEL CONGRESO
lniciativa de Ley que tiene por objeto derogar el artículo 19 y reformar el artículo 26, ambos de la Ley del Notariado del
Estado de Jalisco.
DEPENDENCIA
Como profesional del derecho, el notario tiene la obligación de asesorar
personalmente e ilustrar con imparcialidad a quienes soliciten sus servicios, por
lo que debe recibir, interpretar y dar forma a su voluntad, proponiendo los medios
legales adecuados para el logro de los fines lícitos que se proponen alcanzar, y
advertirles de las consecuencias legales de su voluntad2.
Motivo por el cual, el notario tiene plena autonomía e independencia en cuanto a
su actividad, la que debe realizar bajo su responsabilidad3, y debe cimentarse en
su capacidad, eficiencia y honorabilidada.
ll. Para la obtención del nombramiento de notario (fiat), la Ley del Notariado del
Estado de Jalisco establece un procedimiento que se divide en dos etapas, y en
cada una de ellas, el o la aspirante al ejercicio del notariado debe aprobar un
examen.
En la primera etapa, la o el solicitante busca obtener la patente de aspirante al
ejercicio del notariado, debiendo formular una solicituds, para la obtención de la
patente, al Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Consejería Jurídica,
adjuntando la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los
requisitos6 previstos por la Ley del Notar¡ado.
'? Ley del Notariado del Estado de Jalisco. Art. 4.- El notario público, como profesional del derecho, tiene la obligación
de asesorar personalmente e ilustrar con imparcialidad a quienes soliciten sus servicios, por lo que debe recibir,
interpretar y dar forma a su voluntad, proponiendo los medios legales adecuados para el logro de los fines lícitos que se
proponen alcanzar, y advertirles de las consecuencias legales de su voluntad.
" Ley del Notariado del Estado de Jalisco. Art. 5.- El notario tendrá plena autonomía e independencia en cuanto a su
actividad, la que realizará bajo su responsabilidad y sujeto a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos
legales a los que debe circunscribir su actuar.
a Ley del Notariado del Estado de Jalisco. Art. 6.- La actividad del notario debe cimentarse en la capacidad, eficiencia
y honorabilidad de éste.
s Ley del Notariado del Estado de Jalisco. Art. 11.- El aspirante al ejercicio del notariado presentará solicitud para la
obtención de la patente al Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del
Estado, adjuntando la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos por esta ley.
6 Ley del Notariado del Estado de Jalisco. Art. 9.- Para obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado se
requiere:
l. Ser mexicano por nacimiento;
ll. Tener veintisiete años como edad mínima;
lll. Ser abogado o licenciado en derecho con título legalmente expedido; con postgrado en disciplinas afines al Derecho
Notarial y con cinco años, por lo menos, de ejercicio profesional;
lV. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
V. Tener su domicilio civil y residencia habitual en el Estado de Jalisco, con una antigüedad no menor de cinco años a la
fecha de la presentación de la solicitud;
Vl. Haber practicado durante tres años por lo menos en alguna de las notarías del Estado. El aspirante deberá dar aviso a
la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado y al Consejo de Notarios de la fecha de inicio y conctus¡ón de su
práctica notarial, manifestando por escrito que la misma tue autorizada por el Notario donde presta sus servicios;
Vll. No padecer enfermedad permanente que afecte sus facultades intelecluales, rti inrpedintertto físico que limite las
funciones del notario, en concordancia con el artículo 56 fracción I de esta Ley,
Vlll. No haber sido condenado a pena privativa de libertad por sentencia ejecutoria en proceso por delito doloso, ni haber
sido declarado en suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores;
lX. No haber sido separado def¡nit¡vamente, por sanción, del ejercicio del notariado; 2
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