Iniciativa de ley del Congreso de Baja California, 24-04-2008

Fecha24 Abril 2008
1
H. PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA HONORABLE XIX LEGISLATURA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.
Compañeras y Compañeros Legisladores:
El compareciente en mi carácter de Diputado integrante de esta Honorable
XIX Legislatura, me presento ante esta tribuna a fin de someter a su digna
consideración: Iniciativa de Ley que reglamenta a las Fracciones IV y XXVI, del
Artículo 27, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California; fundándome para ello en lo dispuesto por los Artículos 27, Fracción I,
28, Fracción I, y demás relativos de la Constitución Local; así como en lo previsto
por los Artículos 110, fracción I, 112, 115 Fracción I, 116, 117, 118 y demás
correlativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California;
por lo que a continuación procedo a narrar la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Que tomando en consideración que la primera Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, fue promulgada siendo Gobernador
Provisional el C. Alfonso García González, y publicada en el Periódico Oficial, el
16 de Agosto de 1953, esta adolecía en su Artículo 27, Fracción XXVI, la nó
contemplación de la facultad del Congreso para dirimir de manera definitiva las
controversias o diferencias que sobre limites territoriales se suscitaren entre los
municipios del Estado de Baja California, pues únicamente preveía: el fijar y
modificar la extensión del territorio que corresponda a los municipios, por el voto
de las dos tercias partes de los diputados presentes, o suprimir alguno o crear otro
nuevo. Así mismo hacemos notar que desde la fecha de su vigencia, hubo de
transcurrir bastantes años sin que la fracción de referencia sufriere modificación
alguna, y no aconteció sino en el periodo en que siendo Gobernador sustituto el
Lic. Alejandro González Alcocer, mediante Decreto número 285, publicado en el
Periódico Oficial número 15, de fecha 13 de Abril de 2001., impulsa por primera
ocasión una reforma al dispositivo legal en comento, habiéndose aprobado en los
siguientes términos.
2
Artículo 27.- Son facultades del Congreso:
XXVI.- Crear o suprimir municipios, en los términos de esta Constitución, así
como fijar y modificar la extensión de sus territorios, por el voto de las dos
terceras partes de los Diputados integrantes del Congreso;
A este respecto es importante comentar que ni en el texto original ni en el
vigente del precepto legal citado, los inicialistas contemplaron otorgarle facultad
alguna al Congreso en el sentido de dirimir las controversias o diferencias que
sobre Límites Territoriales se suscitaren entre municipios, pues las facultades
concedidas en el ordenamiento de referencia, lo eran única y exclusivamente para
fijar y modificar la extensión de sus territorios, así como para crear o suprimir
municipios. Preceptos diferentes al de dirimir o resolver las cuestiones limítrofes y
fue por ello que consideré en diverso documento, el otorgarle primeramente al
Congreso Facultades Constitucionales para ese efecto, mediante Iniciativa que
Reforma y Adiciona el Artículo 27, Fracción XXVI.
Por otra parte, analizando la situación actual que guarda nuestro Estado con
motivo del acelerado crecimiento poblacional que están experimentado la mayoría
de nuestros municipios y en especial sus zonas de confluencia urbana, debo
mencionar que los límites fijados en la primera Ley Orgánica Municipal, publicada
en el Periódico Oficial el 31 de Diciembre de 1953, así como la Ley Orgánica de la
Administración Pública Municipal para el Estado de Baja California, publicada en el
Periódico Oficial No.27, de fecha 30 de Septiembre de 1989, y que posteriormente
fue abrogada por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
dejando vigente en su articulo Sexto Transitorio, únicamente de la Ley Orgánica
Municipal lo concerniente a los limites territoriales de los municipios, es de
considerar que estas delimitaciones o extensiones territoriales municipales
previstas por la referida ley, ya han sido rebasadas por la explosión demográfica y
su correlativa expansión urbanística que experimenta nuestro Estado, dando
nacimiento a conflictos limítrofes.
Los casos más significativos de desacuerdo se están dando principalmente
entre los Municipios de Tijuana, Tecate y Rosarito, pero también los hay entre
Rosarito y Ensenada y esta última con Mexicali, ayuntamientos que tienen en
algunos casos amplias zonas urbanas colindantes y en las cuales, los limites
previstos en la ley de la materia, ya no corresponden con los trazos que cada
municipio pretende atribuirle, y lo que es más grave, la ausencia en nuestro

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