Iniciativa de ley para adicionar un sexto y séptimo párrafos al artículo 10 de la Ley del Instituto de Pensiones del estado de Jalisco.
Número de Iniciativa | 1284/LXII |
Fecha de registro | 09 Mayo 2019 |
Autor de la iniciativa | Estrada Ramírez Esteban |
Tipo de proyecto | Iniciativa de Ley |
Sesión | Legislatura LXII |
Etapa | Comisión de Competitividad, Desarrollo Económico, Innovación y Trabajo Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos |
GOBIERNO
DE IALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARíA
DEL CONGRESO
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PRESENTHIO EI1I Et PTENO
ÏURTüESE A LA COrúlE¡OilÍ8I ÞE
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HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE
El suscrito Diputado Esteban Estrada Ramírez, integrante de la LXII Legislatura del
Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me conceden los
artículos 28 fracción I, de la Constitución Política; 27 páxrafo l, fracción I y 135
prárrafo 1 fracción I, de la Ley Organica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos
Estado de Jalisco, me permito proponer la siguiente Iniciativa de Ley al tenor de
siguiente:
EXPOSICTÓN NN MOTIVOS
La seguridad social de los habajadores del Estado se sustenta en las bases
consagradas en el artículo 723 apartado B fracción XI de la Constitución
Federal, el cual establece que las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán
enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en
las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se
administrará el citado fondo y se otorgaran y adjudicarán los créditos respectivos.
normativa que antecede resulta aplicable a las entidades federativas, ya que
así lo marca el artículo 116 fracción VI de la Constitución Federal,
lo que debe reconocerse que la seguridad social es un derecho humano de los
adores del Estado, protegido por la Norma Suprema.
De acuerdo a lo anterior, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de
Jalisco y sus Municipios, en su artículo 64, señala que las entidades públicas
deberan brindar seguridad social a los trabajadores y sus beneficiarios, a través de
convenios de incorporación que celebren preferentemente con el Instituto Mexicano
del Seguro Social u otras instituciones, siernpre que aseguren cuando menos el
mismo nivel de atención y cobertura territorial que dicho Instituto, para que sean
éstas las que proporcionen los servicios médicos, quirurgicos, farmacéuticos,
hospitalarios y asistenciales; asimismo la afiliar a todos los servidores públicos al
lnstituto de Pensiones para el otorgamiento de pensiones y jubilaciones.
IIL Acorde con lo que se describe en el punto anterior, la Ley del Instituto de
Pensiones del Estado, establece a cargo de las entidades públicas patronales, el
entero de aportaciones y retenciones legalmente establecidas, para cumplir con las
obligaciones fijadas por la ley por servicios de seguridad social.
IV. De la misma manera, conviene señalar que la Ley del Instituto de Pensiones del
Estado, establece plazos para el entero de aportaciones y retenciones, fincando
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