Iniciativa de ley para adicionar la fracción XIX al artículo 2.° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada del estado de Jalisco.

Número de Iniciativa4375/LXII
Fecha de registro04 Marzo 2020
Autor de la iniciativaHurtado Torres José de Jesús
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Seguridad y Justicia Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos
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_ prresentado en el pËno
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Segundad y Justicia
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C. DIPUTADOS DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE
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DEPENDEN
GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
sEcRerRRíR
DEL CONGRESO
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José de Jesús Hurtado Torres, miembro del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, de la LXll Legislatura del Congreso del Estado
de Jalisco y en ejercicio de la facultad prevista en elArticulo 28, Fracción I
y 35, Fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como
los Artículos 27 , numeral 1, Fracción l, 135, 137 , 138, 141, todos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, someto a la
consideración del pleno del Congreso, la presente lniciativa de Ley que
adiciona la fracción XIX del Artículo 2 de la Ley Contra la
cuencia Organizada del Estado de Jalisco, la cual argumento
a la siguiente
</ j7r EXPOSICIÓru OE MOTIVOS
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I 8460
l.- Con base en los artículos 28 de la Constítución Política del Estado de
Jalisco, 27 , 135 y correlativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Jalisco, es facultad de los diputados presentar iniciativas de
leyes y decretos.
Es menester en el ocurso de esta iniciativa modificar la Ley Contra la
incuencia Organizada del Estado de Jalisco, que tiene por objeto
blecer las bases para la investigación, persecución e imposíción de
penas por los delitos cometidos por un integrante de la delincuencia
anizada.
lll.- El actual artículo 2 de la ley Contra la Delincuencia Organizada del
Estado de Jalisco no contempla como delito la inhumación de cadáveres o
restos de una persona no identificada. A lo que la razón principal es la de
adicionar al artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada del
Estado de Jalisco, en concreto, la fracción XlX, en la que se adiciona parc
tipificar la conducta de quien realice los siguientes delitos en materia de
inhumaciones, previsto en el artículo 186 fracción lV de nuestro Código
Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco:
lV.- A quien destruya, mutile, oculte, sepulte, incinere o desintegre total o
parcial un cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin
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