Iniciativa de ley que abroga la actual Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Jalisco y expide una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Jalisco.

Número de Iniciativa1257/LXII
Fecha de registro09 Mayo 2019
Autor de la iniciativaBlancas Mercado Bruno , Autor Pérez García Érika , Autor Lemus Herrera Arturo , Autor Valenzuela Álvarez Norma , Autor López Chávez María Esther , Autor Meza Núñez María Patricia
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Seguridad y Justicia Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos
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PRESENTADO ETI EI. PI"-EflO
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PRESENT.E.
Los que suscriben BRUNO BLANCAS MERCADO, ERTKA PÉREZ GARCíA,
ARTURO LEMUS HERRERA, NORMA VALENZUELA ÁLVAREZ, MARíA
ESTHER LOPEZ CHAVEZ y MARíA pATRtCtA MEZA NÚÑeZ, diputadas y
diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Movimiento de
Regeneración Nacional, en uso de las facultades que nos confieren los
artículos 28 fracción l, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 27
fraèeión de la actual Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la
elevada consideración de esta Asamblea, la INICIATIVA DE DECRETO que
ABROGA LA ACTUAL LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE JALISGO, la cual tiene por finalidad lograr que la impartición
de justicia en nuestro estado, deje de ser una asignatura pendiente,
estableciendo de manera clara los principios y valores que deberán orientar
el ejercicio de los órganos de impartición de justicia al tiempo que
establecemos las bases que permitan que los mejores hombres y mujeres
sean los encargados de tan urgente encomienda en beneficio del pueblo de
Jalisco, para lo cual hacemos la siguiente
EXPOSTCTÓru Oe MOTTVOS:
Desde la aprobación, el ocho de julio de 1917, de nuestra Constitución
vigente en el Estado de Jalisco, se instituyó una forma de gobiemo
republicana, democrática y representativa, con división de poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial; a los que de manera particular se les asignan
funciones, ámbitos y competencias jurisdiccionales, considerando una
relación soberana a la vez que de interacción para alcanzar el objetivo
medular de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
Así las cosas, al Poder Judicial jalisciense, como en todas las naciones
democráticas, le corresponde desempeñar las tareas jurisdiccionales de
gobiemo entendidas éstas como la seguridad de los bienes personales y
materiales, mediante la administración de la justicia por los tribunales.
El Judicial, es un poder constitucional dotado jurídicamente para regular
conflictos, contratiempos y desajustes sociales que se presenten entre los
diferentes agentes políticos, económicos y sociales en materias del derecho
civil, penal, administrativo, familiar, mercantily medioambiental o en capítulos
como la educación, empleo, seguridad, alimentación, salud, cultura,
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PODER
LEGISLATIVO
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justicia, seguridad social y la rendición de cuentas; entre otras tantas
actividades inherentes al ciudadano.
De ahí pues, que a este Poder no le va quedarse inmóvil, inerme ante el
avance de la sociedad civil e incluso, ante los otros poderes del Estado, en
aras de actualizar su organizactón interna, procurar recursos y propulsar
métodos que lleven a una impartición expedita del marco normativo vigente;
mismo que en la última década ha sido actualizado con la incorporación de
mayores funciones en razón de Ia inscripción a la arquitectura jurídica de
administración, procuración y aplicación de justicia de nuevos organismos,
tribunales e institutos.
En esta tesitura es necesario actualizar su marco normativo para mejorar la
expedites, gratuidad, imparcialidad y profesionalismo que reclama la
sociedad jalisciense de las autoridades impartidoras de justicia, en ese tener
se proyecta derogar el marco legal vigente para sustituirlo por una nueva Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, acorde al momento
histórico imperante, a propósito de la alta responsabilidad que tiene el Estado
para tutelar los derechos de las personas antes que el de las mismas
instituciones gubernamentales, así como el estrechamiento de plazos para la
emisión de sentencias exculpatorias o condenatorias que abatan el rezago
de expedientes acumulados dada la actual semi inoperancia en la emisión de
fallos jurisdiccionales; al mismo tiempo que debe cumplir a cabalidad la
rendición de cuentas como carta de naturalización inherente al quehacer de
todo ente público.
Al efecto de cumplir con los requerimientos en la aplicación del nuevo
paradigma de justicia, esta Ley sentará las bases que haga realidad una
modema relación de la autoridad con el justiciable, y el ejercicio respetuoso
de relaciones internas de acuerdo al organigrama de autoridades
administrativas y de investigación del Poder Judicial; sin demérito del rol a
cumplir en su vinculación con otros poderes y su símil, en el orden federal;
para lo cual se le dotará de amplias facultades, potestades y
responsabilidades legales, así como de henamientas tecnológicas y digitales
que faciliten su actividad nodal en impartición de justicia, lo mismo que para
asumir su responsabilidad que le permita, como sujeto obligado a poner en
su portal de transparencia los informes de cuenta pública correspondientes
sobre los estados contables y financieros que muestre el registro de las
operaciones derivadas de la Ley de lngresos y del ejercicio presupuestal del
año fiscal en tumo.
Aunado al a la carga de nuevas atribuciones en la aplicación de la justicia, es
de reconocerse la sobredemanda de los jaliscienses en temas jurídicos,
competencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en
razón de que hasta hace más de una década el funcionamiento de este
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PODER
LEGISLATIVO
SECRETARíA
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Poder atendía a una realidad del siglo pasado, época en que fue concebido
para la atención de una sociedad y mucho más simple en comparación con
la de hoy, que por la expansión de las libertades del ser humano, se hace
posible el nacimiento de conflictos antes inconcebidos como los derivados de
una convivencia ciudadana en grandes metrópolis que aglutinan el75Yo de la
población nacional y estatal.
Hoy los conflictos legales no solo son entre personas y empresas, en la
actualidad las diligencias se emprenden contra realidades líquidas por
extorsión, secuestro físico o emocional a distancia, en este momento se
litigan nuevos delitos como los derivados de la llamada realidad virtual, por la
que mediante una tecla de algún aparato digital es posible el robo de
identidad o de miles de millones de pesos.
Hace cien años, Jalisco tenía una población de 1 millón 200 mil personas,
hoy estamos llegando a los ocho millones de habitantes; en aquel periodo,
de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado de Jalisco
aprobada el 25 de septiembre de 1917 y con vigencia a partir del 10 de
octubre del mismo año, la justicia se impartía con una estructura de 12
magistrados (artículo 3"), 4 salas colegiadas (artículo 5") y, en auxilio de
estas prevalecía una organización de 25 partidos o juzgados de primera
instancia (artículo 18), 83 de segunda instancia o menores, de estos se
establecían tres de lo civil y 2 de lo penal en Guadala¡ara (artículo 29) y otro
tanto de jueces de paz, de acuerdo a las delegaciones municipales
existentes (artículo 38); de estos datos, sin considerar el funcionamiento de
fos jueces de paz por no quedar claro su cuantía, se desprende que en
promedio existía un juez por cada diez miljaliscienses.
En el informe anual de actividades del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Jalisco relativo al año 20181,se menciona que es apreciable la
carga laboral de los juzgados en el Estado, puesto que cada juzgador
conoció alrededor de 1,001 asuntos; cuando el promedio nacional es de 490
asuntos por juzgador, es decir, tenemos un 204.28% más de lo establecido
por la media nacional; más ello no ha impedido el cumplimiento de las
obligaciones jurisdiccionales y el constante desahogo de la carga laboral por
parte de los funcionarios judiciales. Aunado a la cantidad de asuntos antes
señalados, se encuentran los 2,237 asuntos que fueron vistos por los 4
juzgados de Ejecución de Penas.
En dicho documento se mencionan los juzgados con los que actualmente
cuenta Jalisco, el cual se transcribe a continuación:
I Ricardo Suro Esteves. (2019). lnforme Anual de Labores 2018, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Jalisco. 24 de Abril de 2019, de Supremo Tribunal de Justicia del Esbdo de Jalisco Sitio web:
httos://stiialisco.qob. m¡/paqes/comun icacionsociaVinformean ual.
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