Iniciativa Que expide el Código Federal de Procedimientos Penales.

Fecha de publicación22 Septiembre 2011
Fecha de registro22 Septiembre 2011
Sesión1° Ordinario
EstatusDESECHADO, Desechado, 30/04/2013
LegislaturaLXI
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EmisorCámara de Diputados
DE LEY O DECRETO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, CON PROYECTO DE
México, DF, a 21 de septiembre de 2011
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del H. Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 y 72,
inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el
artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de
decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales, documento que el Titular del
Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de ese Órgano Legislativo.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, acompaño al presente copia del oficio número 315-A-02153, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, mediante el cual envía el Dictamen de Impacto Presupuestario.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
El Subsecretario
Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica)
C. Presidente de la Cámara de Diputados
Del honorable Congreso de la Unión,
Presente.
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, y para los efectos del artículo 72, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la
Unión la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos
Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La transición hacia un Sistema de Justicia Penal que ofrezca a la población las condiciones de confiabilidad y
transparencia traerá como consecuencia que la justicia se imparta con cimientos normativos fundados en la razón,
cerrando espacios a la impunidad, a la arbitrariedad, al abandono de las víctimas y sociedad en general.
En México, el cambio hacia una justicia efectiva requiere la suma de diversas acciones que deben ser refrendadas
día con día con esfuerzo. La Reforma al Sistema de Justicia es un ejemplo de esas acciones por constituir la
adecuación de todas las instituciones que participan en la procuración y administración de justicia a los
requerimientos de los tiempos actuales.
El nuevo Sistema de Justicia Penal, encaminado a brindar seguridad sin demérito de la justicia y la legalidad,
preserva el cumplimiento de la ley y proporciona la tranquilidad que los ciudadanos exigen.
Mejorar la seguridad pública y la impartición de justicia ha sido una constante durante mi Gobierno, así se refleja
en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje rector 1 “Estado de Derecho y Seguridad”, apartado 1.2.
“Procuración e Impartición de Justicia”, particularmente en su objetivo 4 “Modernizar el sistema de justicia
penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz”que prevé: a) Promover la
implementación gradual de los juicios orales; b) Hacer eficientes los sistemas y procedimientos de investigación
criminal a cargo del Ministerio Público y la Policía a su mando; c) Garantizar óptimas condiciones a las víctimas
de los delitos en la presentación de sus denuncias; d) Impulsar reformas legales para el logro de una justicia
expedita, entre otras estrategias.
Por otro lado, los “Diálogos por la Seguridad”, impulsados por el gobierno a mi cargo, representan un ejercicio
democrático e incluyente para la reflexión entre los actores políticos, económicos, sociales e institucionales del
país para avanzar hacia una política de Estado sensible en los temas de seguridad y justicia.
En este contexto, se reafirmó la necesidad de adoptar un sistema acusatorio adversarial en materia penal, que
implemente el sistema de justicia oral y de procedimientos simplificados y transparentes que den cabida a
instituciones que protejan y garanticen la vigencia de los derechos de la víctima durante todo el procedimiento y
faciliten y aseguren la reparación del daño. Así lo ordena la reforma constitucional en materia de seguridad pública
y justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008.
Esta reforma constitucional es base y fundamento de un nuevo modelo procesal que transformará el sistema de
justicia penal en el país para establecer uno de corte completamente acusatorio, de igualdad entre las partes y
respetuoso de una vigencia plena de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y diversos Tratados Internacionales suscritos por nuestro país en favor de toda persona.
Este nuevo Sistema plantea constituirse como necesaria respuesta del Estado a los ciudadanos en su derecho a una
justicia pronta y expedita, a una administración e impartición de justicia brindada por instituciones respetuosas de
la legalidad e integradas por personal capacitado, procedimientos transparentes y expeditos, además de
resoluciones dictadas en audiencias públicas, de cara a las partes y al pueblo, por tanto, exentas de valoraciones
basadas en pruebas ilegales que vulneren los derechos humanos de las partes.
El sistema penal acusatorio asegura una trilogía procesal en la que al Ministerio Público le corresponde la
investigación y persecución del delito, así como, en su caso, ejercer la acción penal al imputado a quien se atribuya
la autoría o participación en un hecho punible, se le garantiza la defensa en igualdad de condiciones y con las
facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Código y otras
leyes le reconozcan, y al juez le corresponde emitir la sentencia en juicio público y contradictorio para satisfacer
las exigencias del debido proceso. Asimismo, la víctima u ofendido tiene mayor relevancia en este procedimiento,
puesto que se amplían sus derechos, incluso se regula con una amplitud sin precedentes la figura la acción penal
por particulares.
En tal sentido, tanto las partes como los demás intervinientes en el procedimiento penal tienen una nueva
dimensión y su participación se torna más activa, pues el nuevo sistema exige modificaciones en la organización y
funcionamiento de los Tribunales, de la Procuraduría General de la República, de la Policía de Investigación de los
delitos, de los Servicios Periciales, de la Defensoría Pública y, en general, de todos los operadores del Sistema.
También exige de los abogados litigantes, las instituciones educativas y todos aquéllos involucrados por cualquier
razón en el desarrollo de un procedimiento penal, que conozcan y se capaciten para enfrentar los retos que implica
el nuevo modelo de justicia penal.
Se trata de un verdadero cambio de paradigma que influye no solo en los operadores del nuevo sistema o en los
sujetos directamente involucrados en un conflicto penal, también lo hace en el ánimo de la sociedad, porque en la
medida en que se reestructuren las instituciones mejorará el desempeño de los operadores e intervinientes y
disminuirán los márgenes de arbitrariedad en el ejercicio de la funciones procesales hasta lograr un sistema
eficiente y una justicia eficaz que satisfaga la necesidad social de resolver los conflictos jurídico penales con
certeza, trasparencia y con respeto a los derechos humanos.
El Proyecto del Código Federal de Procedimientos Penales que someto respetuosamente a la consideración del H.
Congreso de la Unión es el resultado de un importante trabajo de coordinación entre diversas dependencias del
Poder Ejecutivo Federal y del propio Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal, así como de un gran trabajo de socialización, el cual se ha dado a conocer a diversas instituciones
académicas y organizaciones sociales, como por ejemplo a la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, a
la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, a la Academia
Mexicana de Ciencias Penales, a miembros de la Red Nacional a favor de los Juicios Orales, al Instituto Nacional
de Ciencias Penales, entre otras instituciones educativas. De igual forma dicho proyecto se ha socializado en el
mesa sobre la reforma penal organizada por el Centro de Colaboración Cívica, el Centro de Investigación y
Docencia Económica, Fundar Centro de Análisis e Investigación, México S.O.S, entre otras instituciones, a través
de los Diálogos sobre Seguridad Pública.
El proyecto fue puesto a la consideración de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal durante la V Sesión Ordinaria. De manera que el proyecto fue enriquecido con las
observaciones y aportaciones realizadas por integrantes de dicho Consejo, el cual se encuentra conformado por el
Secretario de Gobernación, el Secretario de Seguridad Pública, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, un
Senador y un Diputado del Congreso de la Unión; un representantes del Poder Judicial de la Federación y uno del
Consejo de la Judicatura Federal; el Procurador General de la República; un representante de la Conferencia
Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia; un representante de la Conferencia de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia; un representante
de organizaciones académicas y un representante de organizaciones civiles; por lo que durante la VI Sesión
ordinaria celebrada el nueve de diciembre de dos mil diez, el proyecto fue aprobado por dicho Consejo de
Coordinación.
En tales razones, esta iniciativa de Código Federal de Procedimientos Penales constituye el primer paso a nivel
federal, hacia una reforma integral del sistema penal para la modernización de la administración de justicia que
garantice, además, la gobernabilidad, factor fundamental en el funcionamiento de un sistema político, generando
una justicia accesible, imparcial e igualitaria que cumpla con las exigencias del debido proceso de un Estado
Democrático de Derecho, ya previsto en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La iniciativa contiene las directrices que rigen al nuevo sistema de justicia penal bajo un esquema del debido
proceso, respetuoso del equilibrio de los derechos tanto de las víctimas del delito y del imputado, partiendo de
principios como el de presunción de inocencia y los principios rectores del proceso penal establecidos
constitucionalmente, los cuales le dan la característica de acusatorio y oral, para que prevalezca la igualdad entre
las partes y que las pruebas se desahoguen frente a los tribunales y de cara al público. Tales principios rectores son
los de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad.
Este proyecto plantea, por un lado, las disposiciones para la observancia de los principios rectores señalados y, por
el otro, define para los operadores jurídicos de manera clara, las reglas que regirán al procedimiento penal. Todo
dentro del marco constitucional a fin de respetar de manera irrestricta las garantías de los gobernados, esencia del
concepto de debido proceso.
Para la consolidación de este proyecto se tomaron en consideración las buenas prácticas y resultados de las
legislaciones ya existentes en la materia, particularmente en aquellas entidades federativas que ya cuentan con el
sistema acusatorio implementado; de los proyectos legislativos expuestos por organizaciones académicas y de los
existentes en el Congreso de la Unión; así como de la experiencia que arroja el derecho comparado. Lo anterior,
bajo la óptica de que todo cambio debe tener su origen en satisfacer las necesidades específicas que demanda la
realidad socio-política y jurídica de nuestro entorno nacional, pues es a la sociedad a quien va dirigida.
El Código plantea el desarrollo de los tres grandes elementos procesales propios del sistema penal acusatorio: la
investigación, la etapa intermedia y el juicio oral. Además, se complementa con características propias de la
reforma constitucional, tales como la vinculación a proceso, el control previo, la figura del hecho delictivo, el
catálogo de delitos considerados graves por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
efectos de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, la regulación de la conducción y el mando del
Ministerio Público durante la investigación y las funciones de la policía, el desarrollo de procedimientos especiales
para sancionar a personas jurídicas o para inimputables, entre otros aspectos.

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