Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla

Fecha de registro17 Noviembre 2022
Etapacomisión de hacienda y patrimonio municipal, comisión de presupuesto y crédito público
Autor de la iniciativaAyuntamiento
EstatusAprobada
Partido PolíticoNO APLICA
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL Y
PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES.2022/164
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I, PRIMER
PÁRRAFO, II, Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102
PRIMER PÁRRAFO; 63, FRACCIÓN IV, 103, 104, INCISO b), 109, 110, 111, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94, 96
FRACCIÓN II, 140, 141 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12
FRACCIONES VII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN I Y 133 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL
PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL
CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA”; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, como lo establece los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla ; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal , el Municipio Libre es una Entidad de
derecho público, base de la división territorial y de la organización política y
administrativa , integrado por una comunidad establecida en un territorio , con un
gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades
colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los
ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades , y que así
mismo se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su
Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico,
estableciéndose que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno
del Estado.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer
cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de
observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos
municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos , circulares
y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración
Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que
comprenderá las etapas de propuesta , análisis, discusión, aprobación y publicación ,
de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV y 84 de la Ley Orgánica
Municipal.
III. Que el artículo 63, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla, faculta a los Ayuntamientos, en lo relativo a la Administración Pública
Municipal, a iniciar leyes.
IV. Que el Ayuntamiento, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le denomina
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente
Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, y hasta siete Regidores que serán
acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico; de
conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción I, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, fracción I, y 47, fracción
I, de la Ley Orgánica Municipal; en relación con el artículo 20, del Código Reglamentario
para el Municipio de Puebla.
V. Que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen,
nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyen hasta
ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual,

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