Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman la fracción VI del artículo 30 y la fracción X del artículo 63 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil.

Fecha de registro20 Enero 2022
Etapacomisión de protección civil
Autor de la iniciativaTonantzin Fernández Díaz
EstatusAprobada
Partido PolíticoMORENA
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)




CC. DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA


Quien suscribe, DIPUTADA TONANTZIN FERNANDEZ DÍAZ, integrante del Grupo Legislativo de MORENA de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;2 fracción VII, 44 fracción II, 136, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la “INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 30 Y LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL”, al tenor de los siguientes:


C O N S I D E R A N D O S

Que la ubicación geográfica de México y particularmente del Estado de Puebla, nos coloca a sus habitantes en una situación de vulnerabilidad dadas las condiciones del territorio, tanto climáticas, orográficas, como la constante actividad volcánica y sísmica que nos han llegado a afectar en diversas ocasiones, dejando pérdidas materiales, pero lo más importante, ocasionando pérdidas humanas.

Que de igual manera las y los poblanos tenido que afrontar fenómenos naturales tales como el hundimiento de tierra o también llamado socavón ubicado en la comunidad de Santa María Zacatepec, en el municipio de Juan C. Bonilla y emergencias que se pudieron haber evitado como explosiones de ductos como en San Martín Texmelucan y en esta Ciudad de Puebla.

Que de acuerdo a la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del año 2000, Protección Civil se define como, el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre.

Que el Centro Nacional de Prevención de Desastres, señala que la ocurrencia de fenómenos de origen natural que afectan el país hace necesario el monitoreo permanente de sismos, ciclones tropicales, y de los volcanes de Colima y Popocatépetl. A partir de información publicada por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, el Servicio Sismológico Nacional, el Laboratorio de Observación de la Tierra (LANOT) y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA), se integra en al Atlas Nacional de Riesgos un sistema que permite su visualización dinámica en un tablero único.1

Que en cuanto a la legislación estatal, el artículo 2, fracción, V, de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, el Atlas Estatal de Riesgos se define como el sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables.


Que así mismo, el artículo 30 del ordenamiento antes referido, señala dentro de las atribuciones de la Unidad Estatal de Protección Civil, el Realizar y mantener actualizado el Atlas de Riesgos del Estado.


Que de la misma forma, el artículo 63 de la misma Ley estipula que la Unidad Municipal deberá elaborar, formular, implementar y mantener actualizado el Atlas Municipal de Riesgos y clasificar la información que se considerará reservada; así como los Programas Especiales que se requieran, de acuerdo con los riesgos identificados en el Municipio, destacando los de mayor recurrencia.


Que es importante señalar que la Ley General de Protección Civil, establece con precisión que, a nivel Federal, el Atlas, por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente. No obstante la importancia del mismo, de acuerdo con el reporte titulado “¿Cómo vamos con los Atlas de Riesgos en México?”, elaborado por el Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal (IGAVIM), en Puebla, de los 217 municipios, 179 carecen de Atlas de Riesgos, es decir, ocho de cada 10 carecen de este atlas que les permita enfrentar la activación de agentes perturbadores como una explosión, un sismo, entre otros.


Que en la Ciudad de México y Guanajuato, se establece en sus Leyes de Protección Civil, la actualización de los Atlas de Riesgos de manera anual, en Hidalgo se señala que la su actualización cada dos años, y en Durango, Estado de México y Querétaro se establece de manera semestral.


Que dada la importancia de los Atlas de Riesgos, tanto estatal como municipal, se considera necesario que se estipule en la Ley el periodo para su actualización y no dejar este plazo abierto. Es así como propongo que cada año sea actualizado este importante documento.


Para tal efecto presento el siguiente cuadro comparativo que abunda en el tema.


VIGENTE

PROPUESTA

ARTÍCULO 30.- Son atribuciones de la Unidad Estatal:


I a V.- …


VI.- Realizar y mantener actualizado el Atlas de Riesgos del Estado;


VII a XIX.- …

ARTÍCULO 30.- Son atribuciones de la Unidad Estatal:


I a V.- …


VI.- Realizar y actualizar anualmente el Atlas de Riesgos del Estado;


VII a XIX.- …

ARTÍCULO 63.- La Unidad Municipal tendrá como mínimo las siguientes atribuciones:


I a IX.- …


X. Elaborar, formular, implementar y mantener actualizado el Atlas Municipal de Riesgos y clasificar la información que se considerará reservada; así como los
Programas Especiales que se requieran, de acuerdo con los riesgos identificados en el Municipio, destacando los de mayor recurrencia;


XI a XXIII.- …

ARTÍCULO 63.- La Unidad Municipal tendrá como mínimo las siguientes atribuciones:


I a IX.- …


X. Elaborar, formular, implementar y actualizar anualmente el Atlas Municipal de Riesgos y clasificar la información que se considerará reservada; así como los
Programas Especiales que se requieran, de acuerdo con los riesgos identificados en el Municipio, destacando los de mayor recurrencia;


XI a XXIII.- …


Por lo...

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