Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al artículo 11 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

Fecha de registro20 Enero 2022
Etapacomisión de educación
Autor de la iniciativaKarla Rodríguez Palacios
Partido PolíticoPAN
EstatusAprobada
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)









CC. DIPUTADOS INTEGRANTES

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E



La que suscribe Karla Rodríguez Palacios, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al artículo 11 de la Ley de Educación del Estado de Puebla; al tenor de los siguientes:



C O N S I D E R A N D O S



Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que en nuestra nación todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestro máximo ordenamiento jurídico y en los tratados internacionales de los que México sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse.


Que de igual forma, dicho numeral menciona que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.


Que en este tenor, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el Estado tiene el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.


Que los derechos humanos son considerados como derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición, encontrándose dentro de algunos de estos, el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre muchos.


Que para la Organización de las Naciones Unidas, la universalidad de derechos humanos establece la obligación de los Gobiernos de actuar de una manera determinada, y de abstenerse de emprender acciones que atenten contra los mismos, para promover y proteger en la medida más amplia a los derechos humanos y las libertades fundamentales de las y los individuos, al igual que el de los distintos grupos sociales.


Que por tal razón, uno de los grandes logros de las Naciones Unidas es la creación de un amplio abanico de derechos aceptados internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social, así como también ha establecido mecanismos para promover y proteger estos derechos, lo anterior con la finalidad de ayudar a los Estados a ejercer sus responsabilidades.


Que los cimientos de este cuerpo normativo se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobadas por la Asamblea General en 1945 y 1948, respectivamente; desde entonces, las Naciones Unidas han ido ampliando el derecho de los derechos humanos para incluir normas específicas relacionadas con las mujeres, las y los niños, las personas con discapacidad, las minorías y otros grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que los protegen frente a la discriminación que durante mucho tiempo ha sido común dentro de numerosas sociedades1.


Que dicho lo anterior, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos, toda vez que fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo de diferentes culturas y tradiciones jurídicas, siendo proclamada como un ideal común para todos los pueblos y naciones, estableció, por primera vez, derechos humanos fundamentales que deben protegerse universalmente2.


Que en este tenor, la multicitada Declaración, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la conocida como Carta Internacional de Derechos Humanos, la cual ha sido el parteaguas de nuestro sistema jurídico, así como el de muchos otros países.


Que aunado a lo anterior, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor en el año de 1976 y, a finales de octubre de 2016, ya contaba con 164 Estados parte; entre los derechos humanos que este Pacto busca promover y proteger se encuentran:


  • El derecho a trabajar en unas condiciones justas y favorables;


  • El derecho a la protección social, a un nivel de vida adecuado y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; y



  • El derecho a la educación y a gozar de los beneficios derivados de la libertad cultural y el progreso científico.


Que del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo entraron en vigor en 1976, mientras que su segundo Protocolo Facultativo fue aprobado en 1989, todos recogiendo derechos como la libertad de movimiento; la igualdad ante la ley; el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de opinión y de expresión; la reunión pacífica; la libertad de asociación; la participación en asuntos públicos y elecciones; y la protección de los derechos de las minorías.


Que así como los ordenamientos señalados con anterioridad garantiza el respeto a los derechos humanos, también prohíben múltiples conductas que atenten contra los mismos, tales como la privación de la vida; la tortura, las penas o los tratos crueles o degradantes; la esclavitud y el trabajo forzoso; la detención o prisión arbitraria; las injerencias arbitrarias en la vida privada; la propaganda en favor de la guerra; la discriminación y la apología del odio racial o religioso.


Que partiendo de esta premisa, una serie de tratados de derechos humanos internacionales y otros instrumentos adoptados desde 1945 han ampliado el derecho internacional de los derechos humanos, encontrándose entre otras figuran la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros.


Que en este sentido, los derechos humanos son elementos esenciales en la vida de cualquier persona, pues fomenta su amplio desarrollo, brindándonos así garantías ante la justicia, libertad de religión, de vivir en un ambiente sano, de forma igualitaria; de vivir saludables y plenos.


Que es por ello que, de acuerdo con la Secretaría de Gobernación de la Federación, resulta indispensable que la ciudadanía en especial, la niñez, conozcas a fondo cuales son sus derechos, en qué consisten los mismos, y de...

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