Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona al Capítulo Séptimo la Sección Segunda Bis denominada “Pederastia” y se reforman los artículos 224, 224 Bis, 224 Ter y 229 Quáter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro26 Mayo 2022
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaNancy Jiménez Morales
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoPAN
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)









CC. DIPUTADOS INTEGRANTES

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E



La que suscribe Diputada Nancy Jiménez Morales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona al Capítulo Séptimo la Sección Segunda Bis denominada “Pederastia” y se reforman los artículos 224, 224 Bis, 224 Ter y 229 Quater del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; al tenor de los siguientes:



C O N S I D E R A N D O S



Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en su artículo 4º, que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les respete, en todo momento y en cualquier ámbito, así como también tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, mismo que es fundamental.


Que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene como finalidad promover y proteger los derechos de la infancia, por lo que desde su aprobación, se han producido avances considerables en el cumplimiento de los derechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través de la prestación de bienes y servicios esenciales; incluyendo un reconocimiento cada vez mayor de la necesidad de establecer un entorno protector que defienda a los niños y niñas de la explotación, los malos tratos y la violencia.


Que dicho ordenamiento jurídico internacional, también, menciona, en su numeral 19º, que los Estados Partes tienen la obligación de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a las niñas y niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, así como el abuso sexual, mientras que la o el niño se encuentre bajo la custodia de una persona, como la madre, el padre, representante legal o de cualquier otra que la o lo tenga a su cargo.


Que dichas medidas de protección deben de atender procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con la finalidad de proporcionar la asistencia necesaria a las y los menores de edad y a quienes cuiden de los mismos, buscando establecer formas de prevención, identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos de malos tratos a la o el niño y la intervención judicial.


Que por lo que hace al marco jurídico nacional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes indica que el Estado tiene la obligación de generar acciones de carácter temporal, políticas públicas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional correctivas, compensatorias y de promoción, que tengan por objeto encaminar a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, y promover que se respeten cada uno de sus derechos sin distinción alguna.


Que uno de los deberes del Estado es el garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes y, de igual forma, prever las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral pleno, pues es evidente la necesidad de resguardar cada uno de sus derechos en todos los ámbitos de nuestro estado.


Que el artículo 13 la Ley General señalada de manera previa, además, consagra los derechos de las niñas, niños y adolescentes, entre los cuales se encuentran los siguientes:


  • Derecho a la vida, a la paz a la supervivencia y al desarrollo;


  • Derecho a no ser discriminado;


  • Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;


  • Derecho a la educación;


  • Derecho a la intimidad; y


  • Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.


Que por lo que hace al derecho a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal, el mismo tiene como fin lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de la personalidad, por lo que las autoridades de los tres niveles de gobierno, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:


  • El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;


  • La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;


  • La trata de personas menores de dieciocho años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación; y


  • El tráfico de menores.


Que por lo que hace al Estado de Puebla, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla prevé los derechos de las y los menores de edad, así como también considera como un principio rector de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes el tener una vida libre de violencia, lo que da la pauta para trabajar en favor de las y los menores de edad, que son víctimas de delitos sexuales.


Que en este sentido, cabe precisar que la violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes es considerada como una grave problemática, en México, ya que se presenta en diferentes ámbitos y niveles socioeconómicos, sin embargo, persiste el subreporte de los casos, lo anterior, tal y como se dio a conocer en el informe denominado “Violencia Sexual Infantil en México” de la UNODC y Alumbra1.


Que este documento resalta que, en el año dos mil veinte, el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) registró cincuenta y un mil doscientos setenta y tres delitos sexuales en carpetas de investigación, de las cuales el cuarenta y dos punto cuatro por ciento (veintiún mil setecientas diecisiete niñas, niños y adolescentes) de las víctimas fueron menores de edad y el ochenta y tres por ciento de las víctimas fueron del sexo femenino.


Que según el Sistema para el Registro de Información de Incidencia Delictiva (SISDEL), del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para el año dos mil veinte, se habían registrado cincuenta y cinco mil trescientos catorce delitos de carácter sexual a nivel nacional, en general, no obstante, no se permite observar en cuántos delitos están inmiscuidos menores de edad.


Que en ese contexto, cabe precisar que se dijo que ni el CNPJE ni el SISDEL presentan cifras con las que se pueda dimensionar la violencia sexual contra menores, ya que la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (ENVIPE) 2021 indica que, para el año dos mil veinte, el noventa y cinco punto uno por ciento de los delitos sexuales no se denunciaron o no se abrió una carpeta de investigación.


Que aunado a ello, la UNICEF ha destacado en “Ocultos a plena luz: un análisis estadístico de la violencia contra los niños”, que uno de los grandes retos en las estimaciones sobre violencia sexual infantil es el sub-registro, ya que entre el treinta y el ochenta por ciento de las víctimas no admiten o declaran haber sido víctimas, sino hasta la edad adulta, mientras que muchos otros permanecen en silencio toda su vida, lo cual impide generar estadísticas precisas.


Que el estudio añade que, de acuerdo con la Secretaría de Salud Federal, se reportaron, en el año dos mil diecisiete, cuatrocientos sesenta y cuatro egresos de menores de edad, por maltrato, de los cuales doscientos ochenta y uno fueron por abuso sexual infantil, correspondiendo el ochenta y cuatro por ciento de éstos a niñas, situación que, sin lugar a duda, es preocupante.


Que desafortunadamente, México ocupa el primer lugar del mundo en abuso sexual de menores, con base en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). De esas violaciones, el noventa por ciento es perpetrado contra las niñas y se produce en el interior de los hogares y en el entorno familiar, dos de los espacios donde las pequeñas deberían de estar más seguras y protegidas, lo anterior, tal y como lo dio a conocer la directora de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM)2.


Que además, la titular de la CONAVIM ha señalado que la enorme cifra negra de casos que no se denuncian en delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad tiene que ver con el “miedo la desconfianza en las autoridades y la pena” y, por tanto,...

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