Iniciativa de Decreto por el que se solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a otorgar la Concesión del Servicio Público de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 5 años

Fecha de registro06 Octubre 2022
Etapacomisión de hacienda y patrimonio municipal
Autor de la iniciativaTitular del Ejecutivo del Estado
EstatusAprobada
Partido PolíticoNO APLICA
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)


DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES

DE LA SEXAGÉSIMA PRIMARA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E



Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; con fundamento en los artículos 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 fracción VIII, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción XIX, 91 fracciones XXVI, XLVI y XLVII de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por el que se solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a otorgar la Concesión del Servicio Público de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 5 años; y




CONSIDERANDO



  1. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.



  1. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.



  1. Que, el procedimiento propuesto encuadra en una concesión de Servicios Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 104 inciso C) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, “De las Concesiones de Servicios Públicos”, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.


  1. Que, de acuerdo con los artículos 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 172 la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones, con excepción del de seguridad pública y tránsito o vialidad.



  1. Que, el artículo 57 fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que es facultad del Congreso del Estado aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del periodo para el cual hubieran sido electos.


  1. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el 78 fracciones III y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.


  1. Que, el artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica dispone que es una atribución del Ayuntamiento establecer las bases para suscribir los actos que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; siempre que sean aprobados por las dos terceras partes del Cabildo, en los casos que establezca dicho ordenamiento para obtener la aprobación a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.


  1. Que, los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.



  1. Que, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos al concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, se sujetarán a las siguientes bases:



  1. Determinarán la conveniencia del que el servicio sea prestado por un tercero.



  1. Elaborarán los estudios y dictámenes correspondientes, para determinar, las bases términos y modalidades de la concesión.



  1. Realizarán una Convocatoria para los interesados.


  1. Que, es importante señalar que el marco normativo de las concesiones se encuentra previsto en diversos ordenamientos, como son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley Orgánica Municipal; El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y el Reglamento del citado Código.



  1. En términos de lo anterior, el régimen jurídico de las concesiones en el Municipio de Puebla tiene las siguientes características:



  1. Las concesiones de bienes y servicios tienen procedimientos, diferenciados.


  1. Existen lagunas jurídicas que son necesarias integrar, para realizar los procedimientos que se prevén con el marco jurídico aplicable.



  1. Que, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional, que se materializa hasta que el título de concesión es expedido por el Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento o por el titular del organismo, previo acuerdo de su órgano de gobierno.


  1. Que, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos al concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, se sujetarán a las siguientes bases:



  1. Determinarán la conveniencia del que el servicio sea prestado por un tercero.


  1. Elaborarán los estudios y dictámenes correspondientes, para determinar, las bases términos y modalidades de la concesión.



  1. Realizarán una Convocatoria para los interesados.



  1. Que, los artículos 428, 429, 430, 431, 432 y 433, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, establecen las obligaciones que, en materia de concesión de servicios, tienen: el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, la Síndico, la Entidad Ejecutora, la Tesorera Municipal; así como el Comité Municipal competente para realizar el procedimiento de Licitación Pública.



  1. Que, el artículo 434, considera ente los servicios que pueden ser concesionados, el previsto en su fracción III, la recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.



  1. Que, el artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que: Las concesiones de servicios públicos se otorgarán por tiempo determinado. El plazo de vigencia será fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, en forma tal, que durante ese lapso el concesionario amortice totalmente la inversión que deba hacer en razón directa del servicio público de que se trate.


  1. Que, el numeral 436 del citado Código Fiscal precisa que el plazo de la concesión podrá ser prorrogado por el Ayuntamiento, cuando el concesionario hubiere cumplido cabalmente con las obligaciones derivadas de la concesión y el Municipio no se resuelva a prestar o explotar directamente el servicio público de que se trate.



  1. Que, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional, que se materializa hasta que el título de concesión es expedido por el Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento o por el titular del organismo, previo acuerdo de su órgano de gobierno.



  1. Que, los servicios públicos podrán ser otorgados en concesión por el Ayuntamiento cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Exista justificación técnica, jurídica y financiera para la conveniencia y posibilidad de otorgar la concesión; b) Exista justificación de la obtención para una mejor prestación en el servicio y beneficios directos en el patrimonio municipal, situación anterior que se dispone en el artículo 437 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla.



  1. Que, el artículo 440 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, señala que los servicios públicos podrán ser concesionados junto con bienes del dominio público cuando así se requiera.



  1. Que el artículo 445 del citado Código Fiscal establece que: el otorgamiento de las concesiones municipales se regirá...

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