Iniciativa de Decreto que reforman las fracciones VI, VII y VIII y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 269 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Fecha de registro27 Enero 2022
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaOlga Lucía Romero Garci Crespo
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoMORENA
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)



DIP. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

SEXÁGESIMA PRIMERA LEGISLATURA

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E




La que suscribe, Diputada Olga Lucía Romero Garci Crespo, integrante de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman las fracciones VI, VII y VIII y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 269 del CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de la siguiente:




C O N S I D E R A N D O S




La violencia sexual es uno de los tipos de violencia que más se ejerce en contra de las mujeres menores de edad y adultas. La Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, define en su artículo 10 a la violencia sexual como:


Cualquier acto que degrade, dañe o lesione el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, por tanto atenta contra su integridad física, libertad y/o dignidad. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.”1

Como integrantes del Poder Legislativo, uno de nuestros derechos, pero también obligación, es velar y establecer un marco jurídico que delimite las conductas de las personas, así como buscar un auténtico Estado de Derecho.

Especialmente, la violencia sexual es una forma de discriminación y violación que atenta directamente contra los derechos humanos; que comúnmente se había tratado como un “impulso sexual masculino”, sin embargo, esta interpretación resulta errónea y nociva ya que de cierta forma justifica este tipo de violencia como parte de la naturaleza del hombre, minimizando la culpabilidad y responsabilidad de quien la ejerce y del entorno social que la normaliza o la permite.

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más graves de los derechos humanos, extendida, arraigada y tolerada en el mundo, tan es así que esta violencia es causante de la desigualdad y de la discriminación de género, aunado a que a nivel global, 1 de cada 3 mujeres ha sufrido violencia física o sexual en algún momento de su vida, y en algunos países esta proporción aumenta a 7 de cada 10.


Las manifestaciones de quien ejerce la violencia sexual pueden ir desde agresiones sexuales verbales, como lo son piropos o expresiones que degradan o dañan, hasta el abuso sexual, la violación o el lenocinio.

De México, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia establece que 19.2 millones de mujeres fueron sometidas en algún momento de su vida a algún tipo de intimidación, hostigamiento, acoso o abuso sexual.

También la UNICEF dio a conocer que en total en el año 2018, 711,226 mujeres fueron víctimas de delitos sexuales en México, de las cuales 40,303 sufrieron una violación sexual y 682,342 mujeres fueron víctimas de hostigamiento, manoseo, exhibicionismo o intento de violación.2

De acuerdo con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y septiembre de 2019, la cifra registrada es de 38 mil 357 carpetas de investigación en materia de violación sexual, lo cual implica un promedio de cuatro mil 265 casos por mes. Y desgraciadamente estos son los datos de los que nos enteramos ya que el grupo “México Evalúa” reveló en un estudio que el 2020, el 98.6% de los casos de violación sexual no fueron denunciados.3

Todas las mujeres y las niñas están expuestas al riesgo de ser víctimas de violencia sexual, pues esta forma de violencia se presenta en todos los ámbitos y sectores, sin importar la pobreza, etnia, discapacidad, estatus migratorio, situación de desplazamiento, entre otros.

De tal forma el delito de violación  por medio de violencia, abuso de poder, drogas, estupefacientes o use la falta de conciencia o sentido, realice cópula con una persona de cualquier sexo, sin su consentimiento. Se considera violación aunque no medie fuerza si la víctima es menor de 14 años de edad o aun siendo mayor, no tenga capacidad de comprender el significado del hecho.

Las niñas y las mujeres soportan la carga más abrumadora de traumatismos y enfermedades resultantes de la violencia y la coacción sexual, no solo porque constituyen la gran mayoría de las víctimas, sino también porque son vulnerables a repercusiones para su salud sexual y reproductiva, como embarazos no deseados, abortos inseguros y un riesgo mayor de contraer infecciones de transmisión sexual, inclusive infección por el VIH.


Las consecuencias en las personas debido a la violencia sexual, llegan a ser profundas sobre la salud física y la salud mental. Algunas de las repercusiones son: lesiones físicas y discapacidad, depresión y ansiedad, trastornos del sueño y de los hábitos alimentarios. También llega a presentarse el consumo perjudicial de sustancias como drogas y alcohol, o incluso, el suicidio.

Como representantes populares, tenemos que focalizar nuestros esfuerzos en este tema que tanto está lastimando a nuestro estado. En campaña prometimos fortalecer las sanciones contra quienes ejercen tan atroz acción y sentar todas las particularidades en ley para que no existan lagunas legales que dejen impune ningún caso que sufra cualquier poblana o poblano.



Así, resulta procedente incorporar dos situaciones que agravan el condenable hecho de una violación, en el artículo 269, para quedar de la siguiente manera:

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Vigente

Propuesta

Artículo 269.-


Además de las sanciones que señalan los artículos que anteceden, se impondrán de uno a seis años de prisión, cuando el delito de violación o su equiparable fueren cometidos:


I.- Por un Ascendiente contra su descendiente o por éste contra aquel;

II. Por el tutor o tutora contra su pupilo o pupila;

III. Por el pupilo o pupila contra su tutora o tutor;

IV. Por el padrastro o madrastra contra su hijastro o hijastra;

V....

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