Iniciativa de Decreto por el que se reforman las fracciones I y V del artículo 5 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla

Fecha de registro25 Abril 2024
Etapacomisión de igualdad de género
Autor de la iniciativaErika Patricia Valencia Ávila
EstatusEn Trámite
SesiónSegunda Comisión Permanente
Partido PolíticoNO APLICA


CC. DIPUTADAS(OS) INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E








Diputada Erika Patricia Valencia Ávila, integrante de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones I y V del artículo 5 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; al tenor de los siguientes:



C O N S I D E R A N D O S


Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su numeral 4º, que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, por lo cual el Estado tiene la obligación de velar porque se respeten los derechos de todas las personas que se encuentren consagrados, en nuestra Constitución Federal, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.


Que a partir de ello, el Gobierno Federal tuvo a bien expedir la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objeto de regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva, en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación, basada en el sexo.


Que en este sentido, es que el artículo 15 de la Ley aludida con anterioridad establece que corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales:


  • Conducir la política local, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;


  • Incorporar, en los presupuestos de egresos de la entidad federativa, la asignación de recursos, para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;


  • Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en los Estados;


  • Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a lo que establece la Ley en la materia; y


  • Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, la aplicación de políticas públicas, en materia de igualdad.

Que la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla define a la igualdad de género como la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones, en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.


Que el objetivo 5º de la Agenda 2030, además, tiene como finalidad el lograr la igualdad de género y empoderamiento de las mujeres y niñas, por lo que sus metas principales son las siguientes:


  • Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas, en todo el mundo;


  • Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas, en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación;


  • Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios, en la vida política, económica y pública;


  • Emprender reformas que otorguen a la mujer el derecho, en condiciones de igualdad, a los recursos económicos, así como el acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales; y


  • Adoptar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables, para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, en todos los niveles.


Que por desgracia, la desigualdad entre mujeres y hombres representa un desafío al paradigma del estado moderno e impide el logro de uno de sus fines primordiales, acerca de que todas y todos los integrantes de la sociedad disfruten, de forma igualitaria, sus derechos1, por lo que, históricamente, la desigualdad se ha basado en el hecho de que ser mujer se ha visto y construido socialmente, de manera discriminatoria, circunstancia que, en algunos casos, aún persiste, a pesar de que las normas nacionales e internacionales reconocen que hombres y mujeres son iguales y, por lo tanto, tienen los mismos derechos.


Que tomando en cuenta lo anterior, la igualdad de género, además de ser un derecho humano fundamental, es imprescindible, para lograr sociedades pacíficas, con pleno potencial humano y desarrollo sostenible, por lo que es importante destacar que el empoderamiento de las mujeres estimula la productividad y el crecimiento económico de cada una de las naciones2.


Que una de las actuaciones primordiales, para fomentar igualdad entre hombres y mujeres, es acabar con las múltiples formas de violencia de género, así como el garantizar el acceso a la salud y a la educación de calidad, pero a su vez, a los recursos económicos y a la participación, en la vida política igualitaria, tanto para mujeres y niñas, como para hombres y niños.


Que en la actualidad, no existe sociedad alguna, en el mundo, donde mujeres y hombres reciban un trato igualitario, pues se constata una discriminación generalizada hacia las primeras, en todos los ámbitos de la sociedad; por esta razón, es que esta discriminación, sustentada únicamente en el hecho de haber nacido con un determinado sexo, en este caso mujer, atraviesa categorías sociales, como el nivel socioeconómico, la edad o la etnia a la que se pertenezca y se transmite, a través de formas más o menos sutiles que impregnan nuestra vida3.


Que es por ello que cobra relevancia la institucionalización de la perspectiva e igualdad de género, lo que es considerado como un proceso sistemático de integración de un nuevo valor, en las rutinas del quehacer de una organización, mediante el cual las demandas de las mujeres, por la igualdad sustantiva, se insertan en los procesos y procedimientos regulares y en las normas institucionales.


Que como resultado de esta incorporación formal de la perspectiva de género, se generan prácticas, reglas y sanciones, mantenidas por la voluntad general de la sociedad, para propiciar la igualdad, combatir la violencia contra las mujeres y niñas, y contrarrestar las desventajas sociales, que se asocian a la condición sexo genérica.


Que para la institucionalización de la perspectiva de género se deben desarrollar diversas acciones, como son, por mencionar algunas, las siguientes4:


  • Formular políticas, leyes, normas y acciones específicas de intervención, para hacer posible el logro de relaciones igualitarias;


  • Desarrollar instrumentos técnicos y metodológicos capaces de incorporar la perspectiva de género en la planeación, seguimiento y evaluación de programas;


  • Sensibilizar y capacitar, en temas de perspectiva de género, a las personas servidoras públicas o al personal institucional, para que puedan identificar las asimetrías culturales, sociales, económicas y políticas entre mujeres y hombres y actuar en consecuencia; y


  • Disponer de recursos económicos suficientes para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas institucionales para la igualdad entre mujeres y hombres.


Que ahora bien, lo cierto es, que no basta garantizar una igualdad formal, como actualmente se prevé, sino más bien, ir más allá de las barreras que nos limitan, por lo que la igualdad real ocupa un papel fundamental, siendo ésta aquella en la que hombres y mujeres no son solo iguales ante la ley, sino en todos los ámbitos de la sociedad, lo que no se...

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