Iniciativa de Decreto que reforman la fracción II del artículo 12 y la fracción VII del artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla

Fecha de registro02 Marzo 2023
Etapacomisión de educación
Autor de la iniciativaAzucena Rosas Tapia
EstatusAprobada
Partido PolíticoMORENA
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)
H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
LXI LEGISLATURA
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1
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E S
La suscrita, AZUCENA ROSAS TAPIA, Diputada de la LXI Legislatura del
Honorable Congreso Libre y Soberano de Puebla y miembro del Grupo Legislativo
del Partido Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 50,
56 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción
VII, 44 fracción II, 137, 144 fracción II, 147 y 156 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 146 del Reglamento Interior
del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a
consideración de esta Honorable Soberanía la presente INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA
FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 12 Y LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 14 DE LA
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Educación es esencial para promover la tolerancia entre las personas, para
erradicar la ignorancia y crear sociedades en paz.
Se basa en la formación práctica y metodológica que deben recibir las personas en
vías de desarrollo y crecimiento. Es un proceso mediante el cual se suministran
herramientas y conocimientos esenciales para ponerlos en práctica en la vida
cotidiana de las personas.
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LXI LEGISLATURA
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2
La educación es clave para poder alcanzar muchos de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
El ODS 4 “Educación de Calidad”, busca garantizar una educación inclusiva y
equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para
todas y todos.
Cuando las personas pueden acceder a una educación de calidad, tienen la
posibilidad de escapar del ciclo de pobreza.
En ese sentido, la educación contribuye a reducir la desigualdad, empoderando a
las personas de todo el mundo para que lleven una vida más saludable, satisfactoria
y sostenible.
El ODS 4 pretende la consolidación de una educación INCLUSIVA y de calidad para
todas y todos, basándose en la firme convicción de que la educación es uno de los
motores más poderosos y probados para garantizar el desarrollo sostenible.
Con este fin, se pretende proporcionar acceso igualitario a formación técnica
asequible y eliminar las disparidades de género e ingresos, además de lograr el
acceso universal a educación superior de calidad.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO) ha establecido la definición de educación inclusiva como “el proceso de
identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes
a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades,
y reduciendo la exclusión en la educación”.
Sin duda, la educación inclusiva es clave en nuestra actual sociedad multicultural.
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LXI LEGISLATURA
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3
La UNESCO también señala que la inclusión educativa “involucra cambios y
modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una
visión común que incluye a todos los niños y niñas del rango de edad apropiado y
la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los
niños y niñas”.
En resumen, la definición de educación inclusiva se basa en el principio de que cada
persona tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje
distintos y deben ser los sistemas educativos los que estén diseñados teniendo en
cuenta la amplia diversidad de dichas características y necesidades.
En términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría de la educación que se imparte en el
país.
En ese tenor, el orden constitucional prevé las siguientes consideraciones
sustantivas, estableciendo que:
Toda persona tiene derecho a la educación.
El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria,
secundaria, media superior y superior.
La educación, impartida por el Estado, será obligatoria, universal, pública,
gratuita, laica e INCLUSIVA.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las
personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

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