Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Puebla y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de sanciones por maltrato y crueldad animal, acompañamiento psicológico a menores infractores y agravantes por el uso de medios violentos

Fecha de registro29 Junio 2023
Autor de la iniciativaLaura Ivonne Zapata Martínez, María Guadalupe Leal Rodríguez
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)
Partido PolíticoPAN, PRI
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PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA
LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
Quienes suscriben, CC.Laura Ivonne Zapata Martínez y María Guadalupe
Leal Rodríguez, diputadas de la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado
de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 35 fracción
V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 57
fracción I, 63 fracción II, 64 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Puebla; artículos 44 fracción II, 136, 137, 138, 144 fracción II,
145 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Puebla, y artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a
la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, la presente
Reforma a la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Puebla y
al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de
sanciones por maltrato y crueldad animal, acompañamiento psicológico a
menores infractores y agravantes por el uso de medios violentos”, que
incluye Iniciativa con proyecto de Decreto por virtud del cual se reforman y
adicionan respectivamente, las fracciones IX Bis y XV del artículo 18; III, y IV
del artículo 60; VI, VII, VIII y IX del artículo 65; y V y el último párrafo del artículo
74 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla; así como los artículos
470 introduciendo 2 párrafos y recorriendo subsecuentemente del tercero al
cuarto y del cuarto al quinto, y 471 del Código Penal del Estado Libre y
Soberano de Puebla,al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que, los animales son seres vivos con capacidad de sentir y experimentar
sufrimiento y, por tanto, merecen respeto, consideración y protección de
acuerdo con su naturaleza y características biológicas.
2
Que, cada vez más ciudadanos se han manifestado en favor de la
protección de los derechos de los animales, reconociendo la necesidad de
brindarles los cuidados necesarios y evitar su explotación.
Que, el maltrato animal es una manifestación de crueldad y falta de
empatía, causando sufrimiento innecesario y daño físico y psicológico a los
animales, lo cual es inaceptable desde una perspectiva ética y moral.
Que, el maltrato animal no solo afecta a los propios animales, sino que
también tiene repercusiones negativas en la sociedad en general, asociado
con la violencia y la falta de respeto hacia otros seres vivos.
Que, el maltrato animal está relacionado con otros tipos de violencia, como
la violencia doméstica y la violencia interpersonal, resaltando la importancia
de abordar este problema de manera integral y preventiva.
Que, el maltrato animal ha aumentado significativamente en los últimos
años, lo cual requiere la implementación de medidas más efectivas para
prevenir y sancionar estas acciones.
Que, es responsabilidad del Estado promover y garantizar el bienestar de los
animales, así como fomentar una cultura de respeto hacia ellos, a través de
la educación, la sensibilización y la promoción de prácticas responsables de
tenencia y cuidado.
Que, es necesario fortalecer los mecanismos de denuncia y atención de
casos de maltrato animal, brindando protección y apoyo a las víctimas y
estableciendo sanciones adecuadas para los responsables.
Que, se deben establecer mecanismos de colaboración entre el Estado, las
organizaciones de protección animal y la sociedad civil, para trabajar de
manera conjunta en la promoción y protección de los derechos de los
animales.
Que, se debe fomentar la formación y capacitación de profesionales en el
cuidado y bienestar animal, promoviendo la inclusión de contenidos
3
relacionados en los programas educativos y la actualización constante de
los conocimientos en esta materia.
Que, se debe establecer un sistema de monitoreo y seguimiento del
cumplimiento de lanormativa en materia de bienestar animal, así como
mecanismos de inspección y sanción para aquellos que incumplan con las
disposiciones establecidas.
Que, la protección y el bienestar de los animales es un compromiso
colectivo, en el cual cada individuo tiene la responsabilidad de respetar y
velar por el cuidado de los seres vivos que nos acompañan en este planeta
y, particularmente, de este Estado de Puebla.
Que las denuncias por maltrato animal han experimentado un preocupante
incremento en los últimos años, evidenciado por el aumento progresivo en
el número de carpetas de investigación registradas ante la Fiscalía General
del Estado de Puebla. Por ejemplo, en 2018 se contabilizaron 15 casos,
mientras que en el año siguiente se reportaron 47, cifra que se mantuvo igual
en 2020. Sin embargo, en 2021 se observó un incremento significativo con 82
casos, y en 2022 se alcanzó la alarmante cifra de 173 casos.
Que, es importante destacar que, hasta la fecha, solo un caso ha llegado a
sentencia, ocurrido el 28 de diciembre de 2019, cuando Misael Lázaro N.
disparó contra el perro llamado Kimbo en la colonia Guadalupe Victoria de
la capital poblana, resultando en una condena de 3 años y ocho meses de
prisión dictada en marzo de 2022.
Que la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, en su artículo 3º,
fracción XXI, define la "crueldad animal" como todo acto intencional de
violencia que cause daño, sufrimiento, lesiones o la muerte de un animal.
Esta definición incluye, de manera enunciativa pero no limitativa, conductas
como la zoofilia, el abandono, la tortura, la mutilación, el incendio, la asfixia,
los ataques con ácido, objetos punzocortantes o armas de fuego, el uso de
pirotecnia o explosivos, el suministro de alcohol o drogas sin fines veterinarios,

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