Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 13 y 69 de la Ley de Educación del Estado y se reforma el artículo 278 Octies y se adiciona el artículo 264 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro09 Noviembre 2023
Etapacomisión de procuración y administración de justicia, comisión de educación
Autor de la iniciativaFernando Morales Martínez
EstatusEn Trámite
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)
Partido PolíticoPMC






INICIATIVA DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

REFORMA A LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Y

AL CODÍGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA




C.C DIPUTADOS Y DIPUTADAS INTEGRANTES DE MESA DIRECTIVA,

DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PRESENTES.


Diputado Fernando Morales Martínez en mi facultad de Coordinador del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano y Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 13 y 69 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, Y ADICIONA EL ARTÍCULO 263 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 278 OCTIES DEL CODÍGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la facultad de la iniciativa legislativa presento este proyecto de ley para garantizar y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la esfera digital para mejorar la seguridad en los espacios virtuales y promover la educación digital ante el incremento del uso y consumo del internet, las tecnologías de la comunicación y las tics, ya que es vital regular jurídicamente e implementar políticas públicas para articular esfuerzos del gobierno, las instituciones académicas y la sociedad civil para que se reconozca en la legislación como delito el grooming, así como campañas de prevención y concientización contra el grooming, por lo cual presento la INICIATIVA DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 13 y 69 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 263 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 278 OCTIES DEL CODÍGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el internet, redes sociales y las tics, en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el estado tiene la obligación de crear condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios y del uso adecuado para su de los menores de edad para su seguridad. En concordancia con el derecho a la educación, las autoridades competentes deberán establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación para los escolares. En materia de ciberseguridad, es también responsabilidad del estado institucionalizar programas y acciones de cuidados digitales y educación digital, para el uso adecuado de los menores de edad en el ciberespacio. Es prioridad que la Agenda Educativa y de Seguridad Digital provea el bienestar digital y protección sobre delitos informáticos y violencia hacia las niñas, niños y jóvenes, para crear espacios seguros en el que gocen de la tecnología sin riesgos.



En referencia a lo anterior y ante la actualidad del incremento del uso del internet y las tics, nos encontramos en un nuevo escenario que vuelve a querer dañar a los más vulnerables de la sociedad: las niñas, los niños, y los adolescentes. El childgrooming es un proceso en donde una persona adulta crea un perfil falso en internet o el espacio virtual haciéndose pasar por alguien de la misma edad o atractiva para los menores de edad y establecer contacto a través de los medios digitales, como redes sociales, e-mail, chats, consolas de videojuegos o incluso por medio de sus celulares o redes sociales. A través del engaño se ganan su confianza y logran que los menores se tomen fotos de su cuerpo de manera sugerente, con contenido sexual o pornográfico, mismas que los acosadores utilizan en distintas circunstancias con fines sexuales para satisfacerse a sí mismos o para vender e intercambiar el contenido para que otros las miren. Incluso a veces también solicitan un encuentro a través de amenazas, engaños o chantajes. En ocasiones, cuando los menores aceptan, pueden abusar sexualmente de ellos y/o secuestrarlos para llevarlos a trabajar en distintos lugares sin su consentimiento para ser explotados sexualmente o para empresas de pornografía infantil.



La organización mundial Save the Children líder global en atención a la infancia, promueve una campaña permanente para impulsar una Iniciativa de Ley para poner fin al ciberacoso sexual infantil y que sea penado en todos los países, ya que no está tipificado como un delito en la mayoría de los códigos penales. Save the Children alerta que, el grooming es proceso previo, de cómo el “groomer” puede llegar hasta su víctima a través de cualquier dispositivo digital, red social, teléfono, computadora, dispositivo electrónico o de cualquier otra tecnología de la información y/o comunicación, haciendo uso del engaño, mentiras o de propuestas falsas, para contactar o enganchar a una persona menor de edad, con la intención de cometer el delito de la trata de personas, abuso sexual, esclavitud sexual, pornografía infantil, violación, secuestro, entre otros delitos.

El delito del grooming ha tenido una evolución digital, el online grooming (acoso y abuso sexual online) son formas delictivas de acoso que implican a un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual. Esta práctica tiene diferentes niveles de interacción y peligro: desde hablar de sexo y conseguir material íntimo, hasta llegar a mantener un encuentro sexual y ejecutar una violación en contra de un menor. Se trata de un proceso en el que se produce un vínculo de confianza entre la víctima y el acosador. Este intenta aislar poco a poco al menor, y lo consigue desprendiéndolo de su red de apoyo (familiares, profesores, amigos, etc.) y generando un ambiente de secretismo e intimidad. En el caso del online grooming el abusador envía, a través de un medio tecnológico, material sexual al niño o niña. Además, se suele hacer pasar por menor y adapta el lenguaje a la edad de la víctima. Este tipo de violencia digital, es una violencia igual de real que la física, a través del engaño se ganan la confianza del menor y logran que se tomen fotos de su cuerpo de manera sugerente, con contenido sexual o pornográfico, mismas que los acosadores utilizan en distintas circunstancias con fines sexuales para satisfacerse a sí mismos o para vender e intercambiar el contenido para fines de pornografía infantil. Incluso a veces también solicitan un encuentro a través de amenazas, engaños o chantajes. En ocasiones, cuando los menores aceptan, pueden abusar sexualmente de ellos y/o secuestrarlos para llevarlos a trabajar en distintos lugares sin su consentimiento. En un peor escenario, para ejecutar una violación, mantener una relación sexual secreta o ser explotados sexualmente.

Save the Children nos alerta sobre las fases del grooming, que incluyen una serie de patrones de conducta y fases comunes que para poder detectarlo y prevenirlo.

  1. La creación de un vínculo de confianza. En muchos casos a través de sobornos o engaños el agresor contacta con la niña o niño y establece el vínculo de confianza. Para ello normalmente finge otra edad, muy cercana a la de la víctima. Además, puede que el abusador haga regalos, empatice a un nivel profundo con los niños y niñas haciendo que escucha sus problemas y aproveche esa información para chantajear después.

  2. El aislamiento de la víctima. En esta fase el agresor persigue arrancar la red de apoyo natural del menor (familiares, amistades, docentes, etc.) dejándolo desprotegido. De esta manera insiste en la necesidad de mantener todo en secreto.

  3. La valoración de los riesgos. El agresor tiende siempre a asegurar su posición, así que suele preguntar a la víctima si alguien más conoce su relación e intenta averiguar quién más tiene acceso al ordenador o dispositivo que utiliza el menor.

  4. Conversaciones sobre sexo. Una vez se siente con confianza, el abusador empieza a introducir conversaciones sexuales de manera paulatina. Busca que la víctima se familiarice tanto con la temática sexual como con el vocabulario.

  5. Las peticiones de naturaleza sexual. Este es el objetivo principal del online grooming. En esta última fase el criminal utiliza la manipulación, las amenazas, el chantaje o la coerción para que la víctima le envíe material sexual, relate fantasías sexuales o la relación culmine con un encuentro físico.

Con un número cada vez mayor de niños y jóvenes que pasan tiempo conectados a al ciberespacio, el ciberacoso se ha convertido en la principal preocupación sobre la seguridad de los menores cuando utilizan internet, según una encuesta realizada en dos plataformas sociales Twitter y LinkedIn por la agencia para las telecomunicaciones de la ONU. Se les pidió que clasificaran tres amenazas comunes en la red el ciberacoso, las deficiencias en la protección de datos y el grooming, que se refiere a la captación de niños en línea con fines sexuales. Aproximadamente el 40%...

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