Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 10 y 57 Quinquies y se adiciona el 10 Bis a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; y se adiciona el artículo 415 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro05 Octubre 2023
Autor de la iniciativaFernando Morales Martínez
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoPMC
Etapacomisión de procuración y administración de justicia, comisión de igualdad de género
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)







INICIATIVA DE RESPONSABILIDAD DE DAÑO PATRIMONIAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO REFORMA A LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA



C.C. DIPUTADOS Y DIPUTADAS INTEGRANTES DE MESA DIRECTIVA,

DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PRESENTES.


Diputado Fernando Morales Martínez en mi facultad de Coordinador del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano y Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE RESPONSABILIDAD DE DAÑO PATRIMONIAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 10 Y 57 QUINQUIES Y ADICIONA EL ARTÍCULO 10 BIS DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la facultad de la iniciativa legislativa para presentar proyectos de ley para proteger y garantizar los derechos de las mujeres, sus patrimonios y su autonomía económica, de delitos en contra del patrimonio de las mujeres y sus familias, que constituyen violencia patrimonial, violencia económica y otro tipo de violencias de género, en el que este tipo de delitos son invisibles, insancionables e incastigables y que son un retroceso para la igualdad de género y para cerrar las brechas de género, presento la INICIATIVA DE RESPONSABILIDAD DE DAÑO PATRIMONIAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 10 Y 57 QUINQUIES Y ADICIONA EL ARTÍCULO 10 BIS DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Este proyecto legislativo está centrado en la violencia patrimonial y violencia económica en contra de las mujeres, el cual se define de forma generalizada como “la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona”. La violencia económica o patrimonial en el país resulta más común de lo que se piensa y afecta a muchas familias. Este tipo de violencia puede pasar desapercibida debido a que no deja huellas evidentes como las agresiones físicas, siendo a veces difícil de identificar y sancionar. Las instituciones de impartición de justicia que atienden el tema deben incorporar en sus respectivos registros este nuevo tipo de violencia, lo que implica modificar de entrada el marco normativo y aplicar una política justicia y seguridad con perspectiva de género para la responsabilidad del daño patrimonial hacia las mujeres. Este tipo de violencia se refiere a la perdida, restricción o limitación de bienes y recursos de una persona hacia la familia, sin importar su naturaleza o quién la genera. El problema se agrava cuando se suma a otros tipos de violencia que generalmente se dan al mismo tiempo, por ejemplo, la violencia física, psicológica, sexual, laboral, digital, etc.



El daño patrimonial es una infracción penal que consiste en el menoscabo o destrucción de una cosa física ajena, disminuyendo su valor patrimonial económico. La pena de este delito varía en función del valor de la cosa dañada y de los códigos penales de los estados, sumado a esto hay que definir el Daño Patrimonial con Perspectiva de Género, que constituye el mismo delito pero dirigido a las mujeres y que engloban una diversidad de violencias como la física, psicológica, sexual, digital, entre otras, por parte del agresor y que incurre en un universo de delitos dolosos para la pérdida del patrimonio de las mujeres, utilizando desde la usurpación de identidad, delitos informáticos, robo, amenazas, tráfico de influencias, falsificación de documentos, despojo, fraude, corrupción, impunidad, soborno, abuso de confianza, hostigamiento laboral, violación a los derechos humanos y violencia familiar, hasta llegar a la tentativa del feminicidio y del feminicidio.



La violencia Patrimonial contra las mujeres es una de las modalidades del fenómeno de violencia contra la mujer que requiere de análisis y debate, tanto a nivel nacional como internacional, pues existiendo este tipo de violencia desde siempre, por su manifestación sutil y desconocida como agresión y por la falta de reconocimiento expreso tanto a nivel institucional como normativo, que genera impunidad y corrupción ya que no está legislada ni sancionada, desde la perspectiva de género.

A nivel internacional la Agenda 2030, promueve la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, y promueve campañas para eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, y en especial la violencia económica y patrimonial, ya que se contraponen con los compromisos de la ONU, de promover la igualdad sustantiva y la paridad económica. ONU Mujeres promueve en invertir en el empoderamiento económico de las mujeres, ya que esto contribuye directamente a la igualdad de género, la erradicación de la pobreza y el crecimiento económico inclusivo. Las mujeres contribuyen de manera muy significativa a las economías, ya sea en empresas, granjas, como emprendedoras o empleadas o trabajando como cuidadoras domésticas no remuneradas, y esto sin duda es un agente para cerrar la brecha de género y alcanzar la igualdad salarial, emblemas y iconos feministas de esta era, que son derechos que nos hacen falta por conquistar a las mujeres, la autonomía económica y financiera. Es por ello que es vital que desde las áreas legislativas se actualicen los dispositivos jurídicos para blindar la economía de las mujeres y su independencia económica, con el firme propósito de impulsar una agenda de las mujeres donde la economía sea la bandera del empoderamiento femenino.

Es preciso prever un marco normativo para el delito de daño patrimonial en contra de las mujeres, ya que existe un vacío legal en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en los Códigos Penales, ya que constituye una modalidad de violencia en contra de las mujeres y un tipo de discriminación en contra de la mujeres por el hecho de existir desigualdad entre los hombres y las mujeres, en donde los hombres ejercen violencia de género para dañar el patrimonio de las mujeres y sus familias o dependientes económicos. En esta ruta jurídica es viable presentar este proyecto de iniciativa de Ley ya que los derechos de las mujeres deben de ser progresivos, irreversibles y en igualdad de oportunidades.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 5, define que es la Violencia contra las Mujeres: cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

En la misma ruta la Ley define en el artículo 6 fracción III que es la violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Así como, en la fracción IV, a la Violencia económica: es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

La Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, define en el artículo 10 los tipos de violencia contra las mujeres, y en la fracción IV a la violencia económica: es toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; también se considera como tal el incumplimiento de la obligación alimentaria;

En el mismo sentido define en artículo 10 fracción V a la Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción, transformación o distracción de objetos, bienes, valores, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la víctima destinados a satisfacer sus necesidades;

En estricto sentido, es vital hacer un comparativo de la definición de...

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