Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 272 y 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; el inciso e) fracción I del artículo 28 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023; y se deroga la fracción V del artículo 907 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro15 Septiembre 2023
Etapacomisión de procuración y administración de justicia, comisión de hacienda y patrimonio municipal
Autor de la iniciativaLaura Ivonne Zapata Martínez, María Ruth Zárate Domínguez, María Guadalupe Leal Rodríguez
EstatusEn Trámite
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)
Iniciativa para dispensar la apostilla en los actos del estado civil
de las personas mexicanas migrantes y en retorno.
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DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
PRESENTE
Las y los C.C., María Guadalupe Leal Rodríguez, integrante del Grupo Legislativo
del Partido Acción Nacional; Laura Ivonne Zapata Martínez, integrante del Grupo
Legislativo del Partido Revolucionario Institucional; y María Ruth Zárate
Domínguez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Morena; en nuestro
carácter de Diputadas de la LXI Legislatura del Honorable Congreso Libre y
Soberano de Puebla, con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 63 fracción II, 64 y 140 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2 fracción IX, 9, 44 fracción II, 136, 144
fracción II, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1 y 120 fracción VI del Reglamento
Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla;
sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía, la Iniciativa de
Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan respetivamente los
artículos 272 y 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla;
28 fracción I inciso e de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio
Fiscal 2023; y 907 del Código Civil del Estado de Puebla; con el propósito de
garantizar que toda persona mexicana con padre y/o madre mexicana se le
autoricen actos del estado civil sin la necesidad de la apostilla o la legalización,
con el objetivo de facilitarle un documento de identidad y nacionalidad y así el
acceso a otros trámites y derechos, conforme los siguientes:
CONSIDERANDOS
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1948, reconoce en su artículo 15 el derecho
fundamental de toda persona a una nacionalidad, y establece que nadie puede
privarse arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Del mismo modo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en 1965, reafirma en su preámbulo la fe en los derechos fundamentales de la
Iniciativa para dispensar la apostilla en los actos del estado civil
de las personas mexicanas migrantes y en retorno.
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persona humana, en la dignidad y el valor de la persona humana, y en la igualdad
de derechos de todos los seres humanos sin distinción de raza, origen étnico u
origen nacional. Lo anterior, reconociendo la importancia fundamental del
derecho a la identidad en el desarrollo integral y la dignidad de todas las
personas, y en particular de los grupos históricamente marginados y
discriminados.
En este sentido, es importante subrayar que la identidad no se limita únicamente
a la nacionalidad, sino que también abarca elementos esenciales como el
nombre, el registro de nacimiento y otros documentos identificativos. Además,
la negación o privación arbitraria de la identidad de una persona constituye una
forma de discriminación vulnerando los principios básicos de los derechos
humanos.
El derecho a la identidad de todo mexicano y mexicana se encuentra asentado
dentro de los artículos 1 y 4 de nuestra Constitución. Donde se garantiza la
personalidad jurídica bajo la máxima del principio pro persona y la
responsabilidad del Estado mexicano de registrar de manera inmediata y gratuita
la primera acta de nacimiento. Bajo este tenor, en los artículos 30 fracciones I, II,
III y 37 inciso A de la Constitución Federal, se garantiza la nacionalidad mexicana
a todos aquellos mexicanos nacidos en territorio nacional o extranjero. Dejando
asentado que la nacionalidad se puede transferir a través de un padre, una madre
o ambos padres mexicanos. Así como de un abuelo, abuela o ambos abuelos
mexicanos.
Tomando en consideración que el Estado mexicano está obligado a ser garante
de los derechos de identidad a través de la nacionalidad de todo mexicano o
mexicana desde su nacimiento, el 21 de septiembre de 1990 México ratificó la
Convención Sobre los Derechos del Niño, obligándose a adoptar todas las
medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y
adolescentes en el país.
Al respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño expresan los siguiente
respecto a la identidad en su artículo 8:

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