Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 12, 13, 20, 32, 45, 70 y 105; y se adiciona el artículo 70 Bis a la Ley de Educación del Estado de Puebla

Fecha de registro29 Junio 2023
Etapacomisión de educación
Autor de la iniciativaFernando Morales Martínez
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoPMC
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)







INICIATIVA DE MODALIDADES EDUCATIVAS Y APRENDIZAJE DIGITAL

REFORMA A LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA




C.C. DIPUTADOS Y DIPUTADAS INTEGRANTES DE MESA DIRECTIVA,

DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PRESENTES.


Diputado Fernando Morales Martínez en mi facultad de Coordinador del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano y Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE MODALIDADES EDUCATIVAS Y APRENDIZAJE DIGITAL QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12, 13, 20, 32, 45, 70, Y 105, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 70 BIS DE LA LEY EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la facultad legislativa para presentar proyectos de ley o decretos de reforma de propuestas en materia educativa para mejorar el sistema educativo y la calidad de la educación y brindar oportunidades de superación y desarrollo a los educandos, para incentivar sobre las diferentes formas de acceder al aprendizaje promoviendo la cultura digital y la incorporación de una tecnología educativa que responda a los retos actuales y futuros en la educación promoviendo el aprendizaje digital como un nuevo modelo pedagógico con el uso de la tecnología de la información y la comunicación y el equipamiento de una infraestructura digital en los espacios escolares para lograr en el ámbito académico un cambio de un nuevo paradigma educativo y una transformación en la era digital, por lo que presento la INICIATIVA DE MODALIDADES EDUCATIVAS Y APRENDIZAJE DIGITAL QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12, 13, 20, 32, 45, 70, Y 105, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 70 BIS DE LA LEY EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.



Este proyecto de iniciativa de Ley, toma como punto de partida el Dictamen aprobado en el Congreso de la Unión en la Comisión de Educación de fecha marzo de 2023, en el que se aprobó por unanimidad de votos, el “Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con el objetivo de incorporar opciones educativas y el aprendizaje digital”, en el que se propone incorporar modalidades educativas y el aprendizaje digital, en el que se incluyan las opciones educativas: presencial, en línea o virtual, abierta y a distancia, así como la certificación de examen, además, que las autoridades educativas ofrezcan la educación media superior abierta, virtual o en línea. También que fomenten programas que garanticen el uso consciente de las tecnologías de la información y la plena inclusión de las niñas, niños y jóvenes en la sociedad digital.  En este Dictamen se analizan diversas iniciativas en la materia de modalidades educativas y aprendizaje digital, suscritas por diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios, en el que destaca la presentada el 15 de marzo de 2022, por el Dip. Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, integrante del grupo parlamentario de MC, el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa.



Hay que partir que el derecho a la educación en México se encuentra garantizado en el artículo tercero constitucional, “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior”. Así mismo Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Pero sobre todo que se impulse el desarrollo del aprendizaje escolar sobre las nuevas tendencias educativas y tecnológicas, como son el aprendizaje colaborativo, las TIC´S, la tecnología sostenible, la inteligencia artificial, la robótica y la programación, el wifi, la formación STEAM, bibliotecas virtuales, el metaverso y la realidad virtual, ciberseguridad y las apps personalizadas, que son las nuevas herramientas del aprendizaje en el entorno educativo que nos acercan a las tendencias en la practica educativa para la nueva era digital.


La Ley General de Educación, en el artículo 103 señala que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y de acceso a la educación y permanencia en la misma, para lo cual deberán establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación, y adoptar medidas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus capacidades y habilidades personales. Es por ello que se considera de suma importancia presentar esta Iniciativa de Ley, para atender con el propósito de hacer cumplir el derecho a una educación inclusiva y equitativa de calidad y generar entornos de aprendizaje que contribuyan al desarrollo integral del educando.


Idem, La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, señala en los ODS que “la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brindan grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento y deben de ser implementadas en todo el sector educativo”, en este sentido la UNESCO recomienda que para garantizar que se ofrezca una educación de calidad como un bien público y un derecho humano, con especial atención en los más marginados, debemos aprovechar el poder de la revolución digital, y se deben utilizar tres factores claves para liberar el poder de la enseñanza y el aprendizaje digital, hacerlo más accesible universalmente y transformarlo en un pilar más fiable de las experiencias educativas holísticas:


  • Factor clave número 1 Contenido. A través de plataformas digitales de aprendizaje, deben ponerse a disposición de todos los estudiantes, profesores y cuidadores contenidos digitales para la enseñanza y el aprendizaje de alta calidad relevantes para el plan de estudios.


  • Factor clave número 2 Capacidad. Para garantizar que los profesores, estudiantes y otras partes interesadas del mundo de la educación dispongan de las competencias y los conocimientos necesarios para aprovechar las herramientas digitales para el aprendizaje utilizando enfoques basados en datos empíricos, debe reforzarse la capacidad para utilizar la tecnología digital con el fin de mejorar el aprendizaje.


  • Factor clave número 3 Conectividad. La conectividad digital contribuye a garantizar que todas las escuelas y todas las personas puedan beneficiarse de las ventajas educativas que conllevan las conexiones a internet de buena calidad.


Todos estos compromisos de la ONU y UNESCO en materia de educación digital, ponen de relieve nuestra determinación de dar prioridad a los estudiantes, profesores y familias marginados. Con demasiada frecuencia, la conectividad y la tecnología benefician primero o exclusivamente a los alumnos y educadores privilegiados, lo que refleja y a menudo amplía la desigualdad educativa, generando más desventajas para los refugiados, los alumnos con discapacidades, las niñas y las mujeres, las comunidades remotas y otros alumnos marginados. Para garantizar que el aprendizaje digital contribuya a cerrar las brechas educativas, trabajaremos para recalibrar nuestras políticas, acciones e inversiones para centrarnos en los más necesitados de oportunidades.



Un estudio reciente de la UNESCO sobre el Aprendizaje digital y transformación de la educación nos muestra que las tecnologías digitales han pasado de ser proyectos independientes a redes de herramientas y programas que vinculan a las personas y los objetos en todo el mundo, y ayudan a hacer frente a los desafíos personales y mundiales. La innovación digital ha demostrado su capacidad para complementar, enriquecer y transformar la educación, y posee el potencial para acelerar el avance en la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 para la educación, así como para transformar los modos de acceso universal al aprendizaje. También puede reforzar la calidad y la pertinencia del aprendizaje, reforzar la inclusión y mejorar la gestión y la gobernanza de la educación. En tiempos de crisis, el aprendizaje a distancia puede mitigar los efectos...

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