Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 177, 181 y 182 de la Ley Orgánica Municipal

Fecha de registro29 Junio 2023
Etapacomisión de hacienda y patrimonio municipal, comisión de asuntos municipales
Autor de la iniciativaJosé Iván Herrera Villagómez
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoMORENA
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)

DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.


P R E S E N T E


JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, en mi carácter de Diputado integrante de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: Iniciativa de Decreto por la que “SE REFORMA EL ARTÍCULO 177, 181 y 182 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL” de conformidad con los siguientes:


C O N S I D E R A N D O S


Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.


Que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.


Que el artículo 172 de la ley orgánica municipal establece que, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de las funciones y los servicios públicos a su cargo, excepto el de seguridad pública y tránsito o vialidad.

En este orden el 04 de agosto de 2013, se justifica técnica, jurídica y financieramente, el procedimiento de concesión de los servicios hídricos a cargo de SOAPAP, estableciendo la necesidad de inversión para agua nueva y saneamiento.


El 29 de agosto de 2013, en Sesión Extraordinaria del Ejercicio Fiscal 2013, el Consejo Directivo de SOAPAP, autoriza la celebración de Convenio de Coordinación con diversos municipios, así como el concesionar la prestación de los servicios públicos, a través de procedimiento de licitación pública.


El 12 de septiembre de 2013, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se autoriza al SOAPAP la celebración de convenios de coordinación intermunicipal y la concesión de los servicios a su cargo.

EL 13 de septiembre de 2013, SOAPAP lleva a cabo la celebración de Convenios de Coordinación para la concesión de los servicios con los municipios de Amozoc, Cuautlancingo, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, y Tlaltenango.


El 18 de septiembre de 2013, se publica en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la Convocatoria del proceso de licitación pública para la concesión de los servicios públicos a cargo de SOAPAP.


Para participar en el proceso, adquieren bases las personas jurídicas Grupo Agua de México, S.A. de C.V., Epccor Servicios, S.A. de C.V., Tecnologías Intercontinental, S.A.P.I. de C.V., Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. de C.V., Atlatec, S.A. de C.V., Interagbar de México, S.A. de C.V., Aregional, S.A. de C.V., Acciona Agua, S.A., GBM Infraestructura, S.A. de C.V., Proactiva Medio Ambiente, S.A. de C.V., y ONG, Contraloría Ciudadana para la rendición de cuentas A.C.

Previo procedimiento, el 26 de diciembre de 2013, se dicta fallo, adjudicando la concesión de los servicios a cargo de SOAPAP, al Consorcio concursal integrado por Grupo Agua de México, S.A. de C.V., Epccor Servicios, S.A. de C.V., y Tecnologías Intercontinental, S.A.P.I. de C.V., firmándose el mismo día el “Título de concesión para la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Puebla, así como en la circunscripción territorial que se indica en los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula y Amozoc”, con sus respectivos anexos. Se fija como fecha de cierre, para la entrada en vigor de la concesión el 15 de abril del año 2014.


Conforme a las previsiones del Título de Concesión, el Consorcio concursal desde el 23 de diciembre de 2013, cuando presentan sus ofertas técnicas y económicas, se constituye como una sociedad mercantil con objeto específico para cumplir con la concesión, bajo la denominación de Concesiones Integrales, S.A. de C.V.


En este orden se observa que desde el año 2013 se concesiono el agua del municipio de Puebla, sin embargo, dicha concesión no se publicó en ningún portal de información inclusive a pesar de ser solicitada por ciudadanos, se ha negado el acceso a la información bajo el parámetro de que la concesión es confidencial.


Ahora, las características específicas del derecho al agua son las de ser “una garantía individual” cuyos titulares pueden ejercer libremente, es universal en tanto protege a todo ser humano y, en su parte medular, consiste en el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.


Además, las normas internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso al agua potable. Esas obligaciones exigen a los estados que garanticen a todas las personas una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, lo cual comprende el consumo, saneamiento e higiene, entre otros. También les exigen que aseguren progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada, pero también que protejan la calidad de los suministros y los recursos de agua potable.


El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció explícitamente el Derecho Humano al agua y al saneamiento, a través de la Resolución 64/292.


En dicha resolución, se reconoció que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales no sólo para la vida, sino para la realización y cumplimiento de todos los derechos humanos1.

Que con fecha 15 de julio de 2022 tras una hora de discusión, este Congreso aprobó, por mayoría de 30 votos, aumentos de 4 y 7.6 por ciento en la tarifa del servicio de agua potable, que cobra la concesionaria en la capital y zona metropolitana.

Que el suscrito estuvo en contra de dicha aprobación manifestando que afectaría la economía de los ciudadanos, que de por sí está dañada por la pandemia del Covid-19. Además, que no había ningún resultado positivo desde que se otorgo la concesión del agua, pues muchas colonias siguen padeciendo del servicio, aunado a que el servicio es deficiente e insuficiente.

Que en los recorridos que me competen como diputado, existen quejas respecto al servicio de agua, pues a casi un año de haberse aprobado el aumento a las tarifas, las colonias siguen padeciendo y no se a demostrado el cambio que se estableció en el dictamen antes referido.

A continuación, enlisto las colonias que siguen con la problemática del servicio de agua:



COLONIA

PROBLEMÁTICA

Nuevo Plan de Ayala

Escasez de agua y costos elevados

Minerales de Guadalupe

Vecinos van al corriente en sus pagos y el agua solo cae una vez al mes

Popular Coatepec

Cae agua dos veces al mes

Fraccionamiento Geovillas las Garzas Sección uno

Faltan Coladeras y drenaje

Unidad Habitacional Agua Santa

Escasea el agua y solo cae dos veces al mes y por muy poco tiempo

Aquiles Serdán

Agua cae una vez a la semana solo por 30 minutos


Aunado a esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación a publicado un reciente criterio en el que se establece que el estado debe adoptar medidas legislativas o de otra índole para impedir que terceros exploten de forma inequitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua, esto es, cuando los servicios de suministro de agua (como las redes de canalización, las cisternas y los accesos a ríos o pozos) sean explotados o estén controlados por terceros, el Estado debe impedirles que menoscaben el acceso físico en condiciones de igualdad y a un costo razonable a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables


Criterio que es del tenor siguiente:


Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 2026556

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Administrativa, Constitucional

Tesis: 1a./J. 78/2023 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia


DERECHO HUMANO AL AGUA. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO MEXICANO EN MATERIA DE ESTE DERECHO.


Hechos Diversas personas, físicas y...

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