Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla, en materia de educación inclusiva

Fecha de registro27 Julio 2023
Etapacomisión de educación, comisión de atención a personas con discapacidad
Autor de la iniciativaJosé Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, Laura Ivonne Zapata Martínez, Juan Enrique Rivera Reyes, Norma Sirley Reyes Cabrera, Nancy Jiménez Morales, Karla Victoria Martínez Gallegos, Guadalupe Yamak Taja, Roberto Solís Valles, Nora Yessica Merino Escamilla, Xel Arianna Hernández García, Mónica Silva Ruíz, María Ruth Zárate Domínguez, María Guadalupe Leal Rodríguez, Gabriel Oswaldo Jiménez López, Aurora Guadalupe Sierra Rodríguez, José Iván Herrera Villagómez, José Antonio López Ruiz, María Yolanda Gámez Mendoza, Azucena Rosas Tapia, Eduardo Castillo López, Fernando Sánchez Sasia, Adolfo Alatriste Cantú, Daniela Mier Bañuelos, Carlos Alberto Evangelista Aniceto, Tonantzin Fernández Díaz, Edgar Valentín Garmendia de los Santos, Eliana Angélica Cervantes González, Eduardo Alcántara Montiel, Erika Patricia Valencia Ávila, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Néstor Camarillo Medina, Jaime Natale Uranga, Fernando Morales Martínez, Carlos Froylán Navarro Corro, Iliana Jocelyn Olivares López, Roberto Bautista Lozano, Silvia Guillermina Tanús Osorio, Gerardo Hernández Rojas
EstatusEn Trámite
SesiónPeriodo Extraordinario
Partido PolíticoMORENA, PAN, PRI, PMC, PVEM, PT, PSI
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DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
Diputadas y Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política;
de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad; la de Educación, y de
los Grupos Legislativos que integran la LXI Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
57, fracción I, 63, fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; 44, fracción II, 144, fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120, fracción VI del
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de
Decreto por virtud del cual se REFORMAN y ADICIONAN diversas disposiciones de
la Ley de Educación del Estado de Puebla, en materia de educación inclusiva al
tenor de los siguientes:
CONSIDERANDO
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de
veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad
131/2020 y sus acumulada 186/2020, promovida por diversos Diputados integrantes
de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Puebla y por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, en contra de disposiciones normativas
contenidas en la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicada con fecha 18
de mayo de 2020, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, en la cual se
determinó declarar la invalidez de los artículos 46 a 48 y 51 a 56 de la Ley de
Educación del Estado de Puebla, lo anterior, al considerar que se vulneró el
derecho a la consulta previa de las personas con discapacidad.
Asimismo, se estableció que es un derecho de las personas con discapacidad el
ser consultadas a través de las organizaciones que las representan, mediante una
consulta estrecha y de participación activa de las personas con discapacidad, por
medio de sus representantes o con las asociaciones que fungen para tal efecto,
toda vez que la Ley impugnada contiene disposiciones que atañen a ese sector de
la población.
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De igual forma la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, establece que los Estados parte bajo los principios de la Carta de
las Naciones Unidas y de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, se ha
reconocido que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos
instrumentos, sin distinción de ninguna índole, reafirmando la universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas
con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación.
Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de
participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas
y programas, incluidos los que les afectan directamente, que la discapacidad es
un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás, reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de
política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las
Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de
normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional
destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con
discapacidad
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su
artículo cuarto, numeral tres establece que:
“… En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para
hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de
adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las
personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas
estrechas y colaborarán activamente con las personas con
discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a
través de las organizaciones que las representan. …”
De tal suerte que, en términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, se debe involucrar a la sociedad civil y a las organizaciones
representativas de las personas con discapacidad en las acciones estatales que
incidan en esos grupos, ya que éstas tienen un impacto directo en la realidad al
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reunir información concreta de personas con discapacidad, y colaboran para que
la discapacidad sea vista como un tema fundamental de derechos humanos.
Que, como elementos mínimos para cumplir con la obligación establecida en el
artículo cuarto, numeral tres de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, relativa a que las personas con discapacidad sean
consultadas, su participación debe ser:
Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas,
plazos razonables y procedimientos en una convocatoria en la que se informe
de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en que las
personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán
participar tanto en el proyecto de iniciativa como en el proceso legislativo,
dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al
dictamen y ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por lo
cual deben especificarse en las convocatorias los momentos de
participación.
Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con
discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas,
sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin
que se sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerlo tanto de forma
individual como por conducto de las organizaciones de personas con
discapacidad, además de que también se tome en cuenta a los niños con
discapacidad, así como a las organizaciones que representan a las personas
con discapacidad.
Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en
formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser
entendible de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, por
distintos medios, incluidos los sitios web de los órganos legislativos, mediante
formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se requiera, como,
por ejemplo, los macro tipos, la interpretación en lengua de señas, el braille y
la comunicación táctil. Además de que las instalaciones de los órganos
parlamentarios también deben ser accesibles a las personas con
discapacidad.
De igual forma la Observación General número 7 (2018) sobre la participación de
las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a

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