Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla

Fecha de registro09 Junio 2022
Etapacomisión de medio ambiente, recursos naturales y cambio climático
Autor de la iniciativaRoberto Solís Valles
EstatusAprobada
Partido PolíticoMORENA
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)

GRUPO LEGISLATIVO





DIPUTADA AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E



El suscrito Diputado Roberto Solís Valles, integrante del Grupo Legislativo del Partido Político morena, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes:



C O N S I D E R A N D O S



La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4 el derecho de todas las personas de contar con un medio ambiente sano.


Notas descriptivas recientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), denominadas “Calidad del aire y salud”1, advierten que la contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud, bien sea en los países desarrollados o en los países en desarrollo, ya que se estima que la contaminación ambiental del aire, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, fue causa de 4,2 millones de muertes prematuras en todo el mundo por año; esta mortalidad se debe a la exposición a partículas pequeñas de 2,5 micrones o menos de diámetro, que causan enfermedades cardiovasculares, respiratorias y de cáncer.


Asimismo, se observa que las últimas estimaciones de la carga de morbilidad reflejan el importantísimo papel que desempeña la contaminación del aire en las enfermedades cardiovasculares y las muertes. Cada vez hay más pruebas que demuestran los vínculos entre la contaminación del aire ambiente y el riesgo de enfermedad cardiovascular, incluidos estudios realizados en zonas muy contaminadas.


En este sentido la Organización Mundial de la Salud estimo que aproximadamente el 58% de las muertes prematuras relacionadas con la contaminación atmosférica se debieron a cardiopatías isquémicas y accidentes cerebrovasculares, mientras que el 18% de las muertes se debieron a enfermedad pulmonar obstructiva crónica e infecciones respiratorias agudas, y el 6% de las muertes se debieron al cáncer de pulmón.


En ese orden de ideas es claro que la contaminación del aire es una de las mayores amenazas medioambientales para la salud humana, junto con el cambio climático y sus efectos. En ese sentido es dable mencionar que la mejora de la calidad del aire puede potenciar los esfuerzos de mitigación del cambio climático. Al esforzarse por alcanzar estos niveles de referencia, los países estarán protegiendo la salud y mitigando el cambio climático mundial.2


Al efecto y para garantizar lo anterior, se han emitido criterios, normas y leyes, tales como la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, así como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; ordenamientos a los que se suman los criterios contenidos dentro del orden jurídico local en la materia, en su conjunto encaminados para hacer posible el acceso y goce a un medio ambiente sano.


La aplicación de la ley se complementa y fortalece con el ejercicio de gobierno. Con las acciones, programas y políticas impulsadas desde el poder público federal, estatal y municipales, mismas que deben diseñarse bajo principios comunes y universales que faciliten la consecución de sus fines, como la restauración ambiental para el caso que se plantea.


Con la presente reforma a la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, se pretende armonizar el marco legal local, respecto de la intención de hacer de la sostenibilidad un criterio educativo y medio ambiental que empuje la formación de nuevas generaciones bajo una cultura responsable en los ámbitos social y natural.


En este sentido, como primer punto se conceptualiza lo que debe entenderse por desarrollo sostenible, partiendo de una visión amplia e integral, que va desde el enfoque formativo y la promoción del uso racional de recursos que permita atender necesidades presentes y futuras. Pero más aún, desde una visión integral que tome en cuenta a los distintos sectores de la sociedad a fin de involucrarnos en una dinámica de corresponsabilidad y autosatisfacción.


Como propuesta central de la reforma y en alcance a las iniciativas relacionadas y presentadas para modificar el marco legal educativo, se reconoce el papel coadyuvante de la autoridad medioambiental de la entidad, respecto de la instalación y funcionamiento de los huertos y viveros escolares, así como del destino de suelo para compostas orgánicas. Lo anterior, tomando en cuenta la vocación ambiental de dichas funciones y partiendo de las atribuciones vigentes con las que cuenta dicha dependencia, respecto de la elaboración de contenidos y el impulso de acciones educativo/ambientales, lo cual realiza, en parte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.


En atención de esto último, es oportuno resaltar los antecedentes y ventajas que brindan las actividades en comento:


HUERTOS ESCOLARES


Un ejemplo de lo mencionado lo constituyen los Huertos Escolares, programa desarrollado en distintos momentos a nivel mundial, nacional, local y municipal, como medida para promover y afianzar una cultura ambiental que nos involucre desde la escuela y a temprana edad, pero sobre todo de manera práctica.


Tal es el caso que de acuerdo con el estudio “NUEVA política DE huertos escolares” de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)3, los huertos escolares son zonas cultivadas en torno a las escuelas o cerca de ellas, que al menos en parte están bajo el cuidado de los alumnos. Suelen producir hortalizas y frutas; las actividades pueden ser cría de animales y pesca en pequeña escala, apicultura, plantas ornamentales y de sombra, así como producción de alimentos básicos en pequeña escala.


Continua el documento, la existencia de los huertos escolares obedece a diversas razones. Algunas que están adquiriendo importancia en todas las partes del mundo son la promoción de una buena alimentación, la educación nutricional y el fomento de técnicas de subsistencia, junto con la posibilidad de ampliar de diversas maneras este aprendizaje más allá de la propia escuela. Es posible que este enfoque principalmente educativo pueda contribuir a largo plazo a la salud y la seguridad alimentaria nacional.


De igual forma, dentro del estudio de referencia se reconocen las posibilidades del proyecto, expresándose de la siguiente manera:


Posibilidades


Una buena alimentación es indispensable para que los niños en edad escolar tengan un desarrollo y un crecimiento adecuados y puedan estudiar, estar protegidos de las enfermedades y disponer de energía suficiente para todo el día. Pensando en su futuro y el de sus propios hijos no sólo necesitan comer bien, sino que deben aprender a comer bien y a cultivar sus propios alimentos en caso necesario. Las escuelas están en una buena posición para enseñar a los niños la manera de conseguirlo, porque a esa edad están abiertos a nuevas ideas y son suficientemente jóvenes para adquirir buenos hábitos y nuevos conocimientos con facilidad. Con las condiciones y el respaldo adecuados, los huertos escolares permitirán alcanzar los siguientes objetivos:


Enseñar a los niños la manera de obtener diversos alimentos – hortalizas, frutas, legumbres, pequeños animales – y hacerlo pensando en una buena alimentación;

Demostrar a los niños y sus familias cómo ampliar y mejorar la alimentación con productos cultivados en casa;

Fomentar la preferencia de los niños por las hortalizas y frutas y su consumo;

Reforzar los almuerzos escolares con hortalizas y frutas ricas en micronutrientes;

Promover o restablecer los conocimientos hortícolas en las economías dependientes de la agricultura;

Fomentar la capacidad empresarial en el ámbito de la horticultura comercial;

Aumentar la sensibilización sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y conservar el suelo.


En conclusión, el programa referido representa una oportunidad con múltiples efectos a corto, mediano y largo plazo. Esto, ya que atiende necesidades del presente, concientiza no sólo a la comunidad educativa sino a la sociedad en su conjunto, permite el traslado de las prácticas de la escuela al hogar y, con todo ello, se contribuye a la protección, conservación y restauración de nuestro entorno, al generar una nueva cultura ambiental.


Por otro lado, el Gobierno de la República en su momento puso en marcha el programa de Huertos Escolares4, teniendo como principales objetivos que los estudiantes del nivel básico aprendan sobre la siembra, cultivo y consumo de frutas, verduras, hortalizas y hierbas de olor; que desarrollen capacidades agrícolas, que se generen espacios de integración y convivencia entre la comunidad; mejorar los hábitos alimenticios de la población infantil y disminuir costos del servicio de alimentación en las escuelas beneficiadas.


Es importante mencionar...

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