Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro21 Diciembre 2022
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaDaniela Mier Bañuelos
EstatusEn Trámite
SesiónPrimera Comisión Permanente
Partido PolíticoMORENA



Dip. Daniela Mier Bañuelos

Presidenta de la Comisión de Cultura



CC. DIPUTADOS INTEGRANTES

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA


P R E S E N T E

La que suscribe Diputada DANIELA MIER BAÑUELOS, integrante del Grupo Legislativo del Partido MORENA de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 255 FRACCIÓN II, LA SECCIÓN QUINTA, SE RECORREN LOS SUBSECUENTES, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 256 BIS Y LA SECCIÓN OCTAVA DEL CAPÍTULO DÉCIMO DE FALSEDAD DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

C O N S I D E R A N D O S

El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, típica, antijurídica, culpable y punible, estos elementos del delito son el conjunto de características y componentes esenciales que constituyen todo delito, a grandes rasgos, podemos establecer como características del delito, las siguientes:

  • Conducta como concepto general, para diferenciar sus dos especies, la acción y la omisión voluntaria llevada a cabo por un individuo y que da origen al delito. Dichas acciones deben ser intencionales, voluntarias y conscientes.

  • La tipicidad del delito. Se llama “tipicidad” a la adecuación de la acción a los delitos tipificados en la ley, o sea, al tipo de delito del que se trata. A fin de cuentas, todo lo que sea ilegal debe estar contemplado en la ley.

  • La antijuridicidad del delito. Se refiere exactamente a lo opuesto al derecho: a que un acto es en esencia contrario al ordenamiento jurídico vigente, carecen de justificación posible, ya que incumplen una norma jurídica explícita.

  • La culpabilidad del delito. En este caso se trata de una relación psicológica del autor del delito respecto al acto cometido, de acuerdo con cuatro formas generales de culpa o responsabilidad: Imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de la ley.

  • Punibilidad del delito. La existencia de una pena imponible una vez probados los demás elementos del delito para el caso en cuestión.

La denuncia es aquel acto voluntario por el que se da conocimiento a la autoridad competente de la existencia de un hecho que pueda ser constitutivo de una infracción penal.

Deviene del vocablo denunciación , denutiatio, cuyo etimología la encontramos en la forma latina nuntiare, suscita la idea de delatar en juicio a una persona, en el Diccionario Jurídico Mexicano, se equipara la expresión denuntiare, con hacer saber, o trasmitir un mensaje, añadiendo que entre los varios significados que se atribuyen a la expresión, el más amplio y difundido es el que la entiende como un acto en virtud del cual una persona hace del conocimiento de un órgano de autoridad, la comisión de determinados hechos, para que promueva o aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la ley o los reglamentos. “Dentro de este significado amplio se puede ubicar el que se da a esta expresión dentro del derecho procesal penal, como acto por medio del cual una persona pone en conocimiento del órgano de la acusación la comisión de hechos que puedan constituir un delito perseguible de oficio”1

Toda investigación comienza por la puesta en conocimiento al órgano competente para ello, siendo el encargo de instigar el ministerio público de la existencia del probable delito, a través de la denominada notitia criminis. El Articulo 16 de la Constitución Política de los Estados unidos mexicanos establece de manera imperativa que:

“… no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión

Limitativamente se establece en el artículo constitucional a la denuncia y a la querella como las únicas formas de iniciar una investigación del delito,

A lo largo de la historia, la denuncia falsa ha sido una práctica constante, referente a realizar imputación ante una autoridad persecutora sobre un delito con la intención de incriminar a un inocente, sino también, ante cualquier persona o bien dejar indicios que supongan la responsabilidad de un delito a la persona inocente, con la intención de afectar el honor y la buena reputación de esta persona, A pesar de no contar con estadísticas claras sobre la recurrencia en el Estado de Puebla, es de conocimiento social que sucede continuamente, con la intención de presionar o de lastimar la imagen de una persona.

Una vez analizada la denuncia, diremos que la locución de una querella tiene los mismos efectos de una denuncia, sin embargo, la querella en la aplicación es sobre delitos donde el sujeto afectado tiene la potestad de hacerlo de conocimiento de la autoridad o de no hacerlo. Según un interés particular, asimismo puede otorgar perdón, a diferencia de la denuncia que aplica a delitos de oficio. Debiendo precisarse que la denuncia puede realizarla cualquier persona, mientras que la querella solamente puede formularla la víctima a quien se afectó en alguno de sus derechos. Respecto al denunciante se entiende como aquella persona que sabiendo o conociendo algún hecho tiene como obligación ciudadana el hacer saber a la Autoridad Competente los hechos ocurridos para que ésta a su vez inicie la investigación que corresponda. En donde se entiende como querellante a la persona que sufre un daño o perjuicio, así como al individuo que ha sufrido un menoscabo o alteración en sus bienes, su persona y en su integridad física y psíquica y, al querellante, al delito como a la acción que va en contra de lo establecido por la ley2.

En este sentido, una acusación o denuncia falsa es una actuación realizada ante una autoridad en la que se culpa a una persona de un delito a sabiendas de su falsedad. Por tal motivo y conforme a los elementos del delito, podemos exponer que el delito de acusación o denuncia falsa requiere los siguientes elementos:

  • La imputación precisa de hechos concretos y específicos contra una persona determinada.

  • Los hechos imputados serían constitutivos de delito si fueran ciertos.

  • La imputación tiene que ser falsa.

  • La denuncia o querella ante la autoridad competente (policía, juzgado o Ministerio Fiscal).

  • Mala fe, dolo o intención delictiva del denunciante.


Este delito puede cometerse por cualquier persona, incluso por el abogado que redacta la querella sabiendo que los hechos son falsos, se trata de un delito pluri-ofensivo, ya que con él se trata de proteger un doble bien jurídico. Por un lado, el correcto funcionamiento de la Administración de justicia y por otro el derecho al honor de la persona a la que se le imputan los hechos falsos, que consiste en imputar unos hechos delictivos conocidamente falsos una persona determinada3.

La denuncia falsa, tiene una tendencia de dirigir la acusación a quien es más solvente económicamente o por el contrario, al más indefenso, en lugar de dirigir a quien en realidad es más culpable4.

No existe un delito en específico que destaque como el que más se imputa falsamente, sino más bien, existen grupos de delitos que usualmente se denuncian falsamente y estos sobre todo tienen vinculación con los delitos vinculados a las lesiones, a las falsedades, los delitos contra el patrimonio, y los delitos contra la libertad e intimidad sexual5.



Se expone a continuación el cuadro comparativo del artículo a reformar:

Propuestas de modificación

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Texto vigente

Texto Propuesto

ARTÍCULO 255.-

La sanción del delito de falsedad en declaraciones e informes dados a

una autoridad se agravará hasta en dos tantos:

I.- Al testigo, denunciante o querellante que fuere examinado en una investigación o procedimiento penal, cuando su testimonio, denuncia o querella se rinda para producir convicción sobre la responsabilidad del indiciado o procesado, o de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad;

II.- Al que con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en una investigación o procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la Autoridad Judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante o querellante;

III a V.

SECCIÓN QUINTA
OCULTACIÓN O VARIACIÓN DE NOMBRE O DOMICILIO

Artículo 257

Se impondrá́ prisión de tres días a seis meses y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:

I a III.

SECCIÓN QUINTA
OCULTACIÓN O VARIACIÓN DE NOMBRE O DOMICILIO

ARTÍCULO 257…

SECCIÓN SEXTA
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN Y USO INDEBIDO DE UNIFORMES O CONDECORACIONES

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