Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección a los no Fumadores para el Estado de Puebla

Fecha de registro02 Febrero 2023
Etapacomisión de salud
Autor de la iniciativaKarla Victoria Martínez Gallegos
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoMORENA
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)








DIPUTADO NESTOR CAMARILLO MEDINA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E



La suscrita Diputada Karla Victoria Martínez Gallegos, integrante del Grupo Legislativo del Partido Político morena de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Asamblea la presente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS NO FUMADORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes:



C O N S I D E R A N D O S



Derivado de lo establecido en el artículo 4° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en dónde se prevé como derecho de todas las personas el gozar de la protección de su salud, así como de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado tiene plena obligación de garantizar dichos derechos a través de la implementación de ordenamientos legales, acuerdos y demás lineamientos que coadyuven con este fin.


En virtud del problema en el que se ha convertido el tabaquismo, los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre los que se encuentra México, adoptaron en 2003 el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), tratado que actualmente han ratificado 182 países.


En esa tesitura, México también implementó diferentes leyes con el objetivo primordial de proteger y garantizar estos derechos en materia de salud contra el tabaquismo, tal es el caso de la Ley General para el Control del Tabaco, con la cual, se protegen los derechos de los no fumadores y se busca garantizar el derecho de contar con espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones.


El consumo del tabaco, sus emisiones y la exposición a su humo son un grave problema de salud pública, no solo a nivel nacional, sino a nivel mundial, ya que es considerada como la primera causa de muerte en el mundo que es totalmente prevenible y evitable. De acuerdo con la Organización Nacional de las Naciones Unidas, el tabaco mata hasta a la mitad de las personas que lo consumen. Cada año, más de 8 millones de personas fallecen a causa del tabaco. Más de 7 millones de estas defunciones se deben al consumo directo de tabaco y alrededor de 1,2 millones son consecuencia de la exposición de no fumadores al humo ajeno.1


En el mundo existen más de 1,100 millones de fumadores. La prevalencia de fumadores actuales es del 17.6% lo que significa 14.9 millones de mexicanos de 12 a 65 años son fumadores, (Mujeres 3.8 millones; Hombres 11.1 millones).


Del total de muertes a nivel nacional, el 7.3% es a causa del tabaquismo, lo que significa que, ocurren 51.6 mil muertes atribuibles a su consumo, esto significa que 135 personas mueren al día.


Por otro lado, en nuestro estado, 2.1 mil muertes anuales son atribuibles al consumo del tabaco, es decir, el 5.4%2 lo que equivale a seis muertes al día.



Cabe mencionar que algunas muertes no solo derivan de su consumo, sino también por la exposición del humo de segunda mano, el cual, es emitido por el extremo encendido de un cigarrillo o por otros productos de tabaco para fumar, un ejemplo claro son las bidis y pipas de agua, también denominadas shishas, así como el humo exhalado por el fumador.


Se ha identificado que su exposición, ha provocado más de 1,000,000 de muertes anuales en el mundo y es causa de enfermedades respiratorias infecciosas en niñas, niños y adolescentes.




En nuestro país, 40 millones de personas se encuentran expuestas a las emisiones del humo de tabaco de segunda mano, ya sea en lugares públicos o privados. Este humo genera una mezcolanza mortal de más de 7,000 sustancias químicas, de las cuales, al menos 250 provocan daños comprobados a la salud, esto tomando en consideración, que cada producto de tabaco contiene 69 sustancias consideradas cancerígenas, entre las que destacan: nicotina, ácido cianhídrico, plomo, arsénico, amoniaco, uranio, monóxido de carbono, entre otros.3




Entre los lugares que más destacan por la exposición al humo de segunda mano están los restaurantes, el transporte público y el hogar, lugares que son frecuentados en gran parte por niñas, niños y adolescentes.


De acuerdo a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, en México (ENCODAT 2016-2017), 5.5 millones de personas fuman diariamente, de las cuales, 9.4 millones lo hacen ocasionalmente y 9.8 millones de no fumadores están expuestos al humo de tabaco de segunda mano.4



En Puebla, el 47% de la población es fumadora, del cual el 7% corresponde a la población adolescente de 12 a 17 años, y el restante a la población adulta, es decir, personas de edades entre 18 a 65 años.




En esa tesitura, se estima que a nivel nacional 1,285,000 años de vida saludable son perdidos anualmente a causa del consumo de tabaco y sus emisiones. Mientras que nuestra entidad federativa, Puebla, con estas conductas pierde hasta 56,970 años de vida saludable al año.


La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas , Alcohol y Tabaco, también refiere que, en ese entonces, el 92% de la población estaban a favor de las leyes libres de humo de tabaco, ya que existían 683 mil fumadores, los cuales pertenecían a la población de 12 a 65 años de edad, cifras que han ido en aumento estos últimos tres años.


Dicho incremento se estima hasta en un 35%, por lo que, con el fin de ampliar la protección a niñas, niños y adolescentes y de cualquier persona, contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones, el 17 de febrero del año 2022, se publicó un Decreto por virtud del cual, se reformaban, adicionaban y derogaban diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, con el fin de reconocer los espacios 100 libres de humo5.


Además, en el artículo Tercero Transitorio, se estipuló la obligación de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios, para adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo a su competencia, para que sean congruentes con lo dispuesto en dicho Decreto.


Más tarde, el 16 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación otro Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, con el fin de garantizar el derecho a la salud, evitando enfermedades provocadas por el consumo y exposición del humo de tabaco.6


Hecho que dio pauta para que el 15 de enero del año 2023, entrarán en vigor dichas reformas7, con el objeto de evitar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, a través de cualquier medio de comunicación y difusión, incluida la exhibición directa e indirecta de los productos del tabaco en puntos de venta, también se amplían los espacios 100% libres de humo y emisiones.


Con la entrada en vigor de dichas reformas, México se ha posicionado como el quinto país de América en prohibir la exhibición de productos de tabaco en los puntos de venta, como una medida de salud pública. Con estas medidas se pretende que, en un lapso de 10 años aproximadamente, se eviten más de 49 mil muertes prematuras y 292 mil nuevos casos de enfermedades asociadas al tabaquismo, logrando con ello que se generen ahorros al erario público de más de 155 mil millones de pesos anuales, ya que, en la actualidad, México eroga más de 116 mil millones de pesos en gastos de atención médica atribuibles a ésta enfermedad. Además de lograr la concientización del consumo y exposición del humo del tabaco, haciendo menos frecuente su consumo.8


Cabe mencionar que, existe mucho trabajo por hacer, y a pesar de que en Puebla contamos con una Ley para la Protección de los no Fumadores, dentro de la cual se establecen las facultades de algunas Secretarías del Gobierno estatal, para sancionar y erradicar estas conductas que provocan daños irreparables a nuestra salud, estas leyes deben de adecuarse a las necesidades de nuestra sociedad.


Para ello, se estima conveniente reformar, derogar y adicionar el referido ordenamiento, para poder regular el consumo y la exposición al humo del tabaco y sus emisiones, así como promover la concientización de los daños provocados, logrando con ello la inhibición en su consumo y el respeto a los lugares 100% libres de humo y emisiones. Además de impulsar los objetivos esenciales de esta iniciativa, mismos que se describen a continuación:

  • Reconocer y garantizar el derecho de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones.


  • Incorporar dentro del glosario los conceptos de emisión, tabaco, espacio de concurrencia colectiva, lugar de trabajo y transporte público, con el fin de brindar claridad respecto a los sitios donde está prohibido fumar.


  • Generalizar la prohibición de fumar en cualquier espacio cerrado eliminando los supuestos de tolerancia en ese sentido, así como la posibilidad de...

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