Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica Municipal

Fecha de registro07 Julio 2022
Etapacomisión de igualdad de género, comisión de asuntos municipales
Autor de la iniciativaJosé Iván Herrera Villagómez, Carlos Alberto Evangelista Aniceto, Eliana Angélica Cervantes González
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoMORENA
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)
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CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
Los que suscriben, Diputado José Iván Herrera Villagómez, Diputado
Carlos Alberto Evangelista Aniceto, Diputada Eliana Angélica Cervantes
González, integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y de más
relativos y aplicables, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado la
presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, en materia de paridad de género y
política municipal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; al tenor de
la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La lucha en el ámbito de las leyes por alcanzar la igualdad plena entre hombres y
mujeres, especialmente en el ámbito político, tiene sus orígenes tempranos desde
la Revolución francesa. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano de 1789 consagraba derechos solo para el “hombre” y excluyó a la mujer
de los avances introducidos por este documento; tras el triunfo de la Revolución, los
cambios políticos, económicos y sociales derivados de ella provocaron una
aceleración del movimiento feminista que ha ido conquistando derechos de los que
ya gozaban los varones, así como nuevas posiciones en la sociedad (Mondragón
Herrada, 2012). Los distintos movimientos de mujeres que en el ámbito mundial se
vinieron dando, plantearon una reformulación global de los derechos de las mujeres
desde la perspectiva de los Derechos Humanos.
A partir de la lucha que a nivel mundial que se dio por la igualdad de mujeres y
hombres empieza darse su reconocimiento a través de instrumentos
internacionales, como tratados, declaraciones, convenciones, pactos, protocolos y
recomendaciones en los que se recoge este anhelo de igualdad jurídica y equidad
entre hombres y mujeres, los cuales poco a poco se han ido incorporando en el
derecho mexicano.
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En nuestro país la Constitución de 1917 estableció que “…todo individuo gozará de
las garantías que otorga esta constitución…”, las prerrogativas conquistadas por los
movimientos sociales no alcanzaron a las mujeres ya que en la práctica eso no
incluyó a las mujeres, reconociéndoles solamente algunos derechos y libertades, y
no la plenitud de sus derechos humanos de primera generación, justificando su falta
de reconocimiento con la ideologías presentes en esos momentos, como lo son los
supuestos roles que se les ha atribuido, como dar por sentado que son inferiores,
que deben ser sumisas, dependientes, jugando un papel social secundario y
limitado al ámbito doméstico, el cual ha permeado en la sociedad ideas, valores,
costumbres y hábitos tan arraigados en la sociedad mexicana.
Precisamente, en el Congreso Constituyente de 1917 se discutió si debía incluirse
el derecho al voto de las mujeres, decidiéndose no hacerlo, bajo el falaz argumento
de que las mujeres no sentían la necesidad de participar en asuntos públicos:
“La doctrina expuesta puede invocarse para resolver negativamente la
cuestión del sufragio femenino. El hecho de que algunas mujeres
excepcionales tengan las condiciones necesarias para ejercer
satisfactoriamente los derechos políticos, no funda la conclusión de que
éstos deben concederse a las mujeres como clase. La dificultad de hacer
la selección autoriza la negativa.
“La diferencia de los sexos determina la diferencia en la aplicación de las
actividades; en el estado en que se encuentra nuestra sociedad, la
actividad de la mujer no ha salido del círculo del hogar doméstico, ni sus
intereses se han desvinculado de los miembros masculinos de la familia;
no ha llegado a nosotros a romperse la unidad de la familia, como llega
a suceder con el avance de la civilización; las mujeres no sienten, pues,
la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la
falta de todo movimiento colectivo en ese sentido.
(CULTURA; INEHRM, 2016)
Así pues, hemos podido observar con el paso de los años que este argumento se
ha mostrado en toda su falsedad, ya que por este tipo de opiniones infundas provocó
que mediante la organización de los grupos feministas se lograra paulatinamente
condiciones de mayor igualdad para las mujeres en los ámbitos público y privado,
sin que en la actualidad hayan terminado de concretarse sus derechos como una
realidad.

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