Iniciativa Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Fecha de registro11 Septiembre 2003
Fecha de publicación11 Septiembre 2003
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 28/01/2004
Sesión1° Ordinario
LegislaturaLIX
EmisorCámara de Senadores
OFICIO CON EL QUE REMITE INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; DE LA
SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO
Oficio N°. SEL/300/2149/03
México, D.F., 9 de septiembre de 2003.
CC. Secretarios de la Cámara de Senadores
del H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a
ustedes la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, documento que el propio Primer Magistrado
de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
ATENTAMENTE
El Subsecretario
LIC. HUMBERTO AGUILAR CORONADO
CC. SECRETARIOS DE LA
CÁMARA DE SENADORES DEL
H. CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTES
Los trágicos acontecimientos que, en materia de terrorismo, se observaron en el mundo en años recientes han
incrementado la preocupación de la comunidad internacional sobre esa materia, al reconocer que todo país está
expuesto a ser objeto o conducto de actos terroristas. Ante esto, un gran número de estados ha celebrado
diversos tratados internacionales con el propósito de prevenir, reprimir y eliminar el terrorismo en todas sus
formas y manifestaciones.
Dentro de las acciones para eliminar el terrorismo internacional, se ha reiterado la necesidad de adoptar
mecanismos para prevenir y contrarrestar, mediante medidas internas apropiadas, la financiación de los
terroristas y sus organizaciones. Entre los principales instrumentos que hacen referencia a dicha necesidad, se
pueden citar el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y la Resolución
1373 adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001.
Por su parte, se ha observado una participación destacada de nuestro país en el esfuerzo internacional sobre la
materia, no sólo a través de la suscripción y ratificación de convenios como el citado anteriormente, sino
mediante la intervención que ha tenido por su membresía, a partir de junio de 2000, en el grupo
intergubernamental denominado "Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales" (GAFI). Este
grupo -actualmente integrado por 29 países y 2 organismos internacionales- tuvo como propósito inicial el
desarrollo y promoción de políticas, tanto a nivel nacional como internacional, para combatir operaciones con
recursos de procedencia ilícita, conocidas comúnmente como lavado de dinero. Posteriormente, ante horrendos
actos terroristas de alto impacto global suscitados hace pocos años, GAFI expandió su misión para incluir el
combate al financiamiento al terrorismo. Así, dicho grupo adoptó una serie de parámetros internacionales para
combatir el financiamiento al terrorismo, conocida como las Ocho Recomendaciones Especiales las cuales han
sido aceptadas como un parámetro global de gran reconocimiento internacional.
Cabe destacar que el Gobierno Mexicano, como miembro del GAFI, participó activamente en el diseño y
aprobación de las recomendaciones antes referidas, por considerar, de acuerdo con las principales tendencias
internacionales, que dichas medidas constituyen mecanismos eficaces de cooperación para la prevención y
represión de actos de terrorismo y de sus organizaciones criminales.
En el mismo sentido de los instrumentos internacionales por los que se reconoce la necesidad de evitar el
financiamiento al terrorismo, como son el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del
Terrorismo y la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las Ocho
Recomendaciones Especiales de GAFI prevén la conveniencia de que las instituciones financieras reporten sus
sospechas sobre fondos que puedan estar relacionados con terrorismo.
Como miembro de la Organización de las Naciones Unidas y del Grupo de Acción Financiera sobre el
Blanqueo de Capitales, nuestro país comparte con la comunidad internacional su preocupación por la
vulnerabilidad de los estados respecto de los actos terroristas. Por lo tanto, es pertinente considerar de la mayor
importancia la puesta en marcha de mecanismos aceptados internacionalmente para prevenir el lavado de dinero
y el financiamiento al terrorismo.
Derivado de lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima imprescindible llevar a cabo diversas
adecuaciones a nuestro marco jurídico con el objeto de implementar adecuadamente lo preceptuado por el
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y la Resolución 1373 (2001) del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y cumplir con las Recomendaciones de GAFI referidas
anteriormente, a fin de contar con las herramientas jurídicas necesarias para participar activamente en los
mecanismos de cooperación internacional que permitan evitar la comisión de estos ilícitos.

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