Iniciativa De decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Fecha de publicación13 Septiembre 2004
Fecha de registro09 Septiembre 2004
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EmisorCámara de Diputados
Sesión1° Ordinario
EstatusPUBLICADO EN D.O.F. (OBSERVACIONES APROBADAS), Aprobado, 21/12/2005
LegislaturaLIX
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DEL EJECUTIVO, DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
México, DF, a 8 de septiembre de 2004.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes iniciativa de decreto
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente.
En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del
Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma,
Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
La Ley Federal de Derechos, desde su creación, ha sido el instrumento idóneo por el cual el Estado se allega de
los recursos necesarios para llevar a cabo la prestación de los servicios públicos, así como otorgar el uso, goce o
aprovechamiento de los bienes sujetos al régimen de dominio público, propiciando con éstos, un mejoramiento
en la funcionalidad de los propios servicios y garantizando la sustentabilidad de los bienes mencionados. Sin
embargo, dado el vertiginoso cambio de las leyes sectoriales en donde se fundamentan los servicios por los
cuales se cobran derechos, el avance inminente y necesario en la promoción de la conservación de los bienes
sujetos al régimen de dominio público, así como la reorientación de las políticas públicas en materia de
protección, cuidado y manejo adecuado de los recursos naturales, se propone en la presente Iniciativa la
incorporación de nuevos derechos, así como la modificación de algunos otros, con la finalidad de cumplir
satisfactoriamente con las metas planteadas en la política fiscal en materia de derechos.
Migración y turismo
Con el propósito de retribuir al Estado, los costos generados por la prestación de los servicios migratorios a los
pasajeros internacionales que viajen en cruceros turísticos e ingresen al territorio nacional bajo la característica
migratoria de visitante local, se propone incorporar un nuevo derecho, con una cuota de $110.00 por persona, el
cual no se traduce en una carga impositiva excesiva que genere sesgos antieconómicos que afecten la industria
de los cruceros ni incide en la elección del destino turístico por parte de los usuarios. Se considera importante
señalar que los recursos generados por la recaudación del derecho, se destinarían en un 80% a la Secretaría de
Turismo a fin de ser aplicados en programas de conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de las
zonas costeras, por conducto de los Municipios, así como en un 20% al Instituto Nacional de Migración, a fin
de mejorar los servicios migratorios de referencia.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Se propone aclarar la definición del servicio que proporciona la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro relativo a las actividades del registro de agentes promotores, a fin de evitar problemas de
interpretación al no ser clara la descripción del servicio que se presta y los casos en los cuales se podría cobrar
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este derecho, por lo que para solucionar la problemática referida, se pretende modificar el concepto definiendo
los movimientos que se realizan en el Padrón de Agentes Promotores de las Administradoras de Fondos para el
Retiro por los cuales se cobrará un derecho, los cuales consisten esencialmente en el estudio de la solicitud y,
en su caso, el registro, la reactivación o la revalidación de cada agente promotor de las administradoras de
fondos para el retiro.
Considerando que los derechos constituyen el instrumento adecuado para recuperar los costos por la prestación
de servicios que brinda el Estado, se propone que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los
derechos por los servicios que proporciona la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se
destinen a dicho órgano para que haga frente a los costos en los que incurre por prestar los servicios referidos y,
de esta manera, reducir la carga que dichos costos representan al erario público federal.
Servicios aduaneros
Con la finalidad de incentivar la afluencia del comercio internacional en los puertos mexicanos y evitar el
encarecimiento de las mercancías que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, se propone la
derogación del artículo 38 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece el cobro del derecho por el tránsito
internacional de las mercancías de procedencia extranjera que lleguen a territorio nacional con destino al
extranjero, conforme a una cuota de $10.68 por cada mil kilogramos o fracción de peso de dichas mercancías.
Bienes culturales de la Nación
En relación con los bienes culturales de la Nación, se somete a la consideración de esa Soberanía la
reclasificación, incorporación y desincorporación de los museos, monumentos y zonas arqueológicas que así lo
requieran, lo anterior con la finalidad de mantener un sistema actualizado de los bienes culturales de la Nación
de acuerdo a la clase correspondiente para el pago de los derechos.
La reclasificación que se propone es el resultado del análisis comparado de los museos, monumentos y zonas
arqueológicas abiertos al público considerando tres elementos: relevancia cultural, infraestructura de servicios o
nivel económico de la zona donde están ubicados. La incorporación de determinados museos, monumentos y
zonas arqueológicas se plantea en virtud de que se han reestructurado los museos o debido a que una zona
arqueológica se ha abierto al público y la desincorporación de algunos de ellos se debe a que carecen de
infraestructura de servicios al público o bien, a que el costo de operación del cobro es mayor a los ingresos que
se perciben en dichas áreas.
Considerando los costos que por otorgar espacios destinados a actividades comerciales o para eventos culturales
dentro de los museos y las zonas arqueológicas representa para el Instituto Nacional de Antropología e Historia
y para el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se considera importante incorporar el cobro de
derechos por el uso, goce y aprovechamiento de espacios dentro de los bienes culturales de la Nación. Lo
anterior, a fin de que las personas físicas y morales que utilicen dichos espacios, contribuyan con los recursos
pertinentes para la conservación y mantenimiento de dichos bienes.
Cabe señalar que en el Capítulo correspondiente a la materia, se propone incluir todas las actividades que
generan el cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes culturales de la Nación, los
cuales no generan nuevos cobros de derechos, por lo cual únicamente se reubican; asimismo, a fin de garantizar
que el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, cuenten
con los recursos necesarios para la investigación, restauración, mantenimiento, conservación, administración y
vigilancia de las unidades generadoras de los derechos correspondientes, se somete a la consideración de esa
Representación otorgar un destino específico a los ingresos obtenidos por la recaudación de los derechos
contenidos en el Capítulo XVI, a través de los citados Institutos, según corresponda.
Telecomunicaciones
En materia de telecomunicaciones, se modifica el cobro del derecho por el estudio y trámite de la solicitud de
inscripción en el Registro de Telecomunicaciones, de servicios de valor agregado, a fin de contemplar el
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universo de actos que realizan los registratarios de valor agregado, con la finalidad de que paguen los derechos
de acuerdo al trámite que requieran.
Se proponen también a esa H. Soberanía, diversas reformas en relación con el derecho que se cobra por la
revisión y estudio de la documentación de la solicitud de homologación de equipos de telecomunicaciones, así
como por el otorgamiento del certificado respectivo, tendientes a establecer la equivalencia de los canales en
megabits por segundo, generalizar el cobro de derechos por homologación de módem independientemente de su
capacidad, aclarar el propósito de la homologación segmentando los diversos actos que por esta materia
generan el cobro de derechos, asignando así una cuota de derechos adecuada a cada uno de los tipos de
homologación de equipos y dispositivos de telecomunicaciones.
Marina mercante
Se considera oportuno adicionar el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias, toda vez que México al ser firmante del Convenio Internacional para
la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, ha adquirido obligaciones específicas, como la de verificar y
certificar a las embarcaciones que cumplan con las reglas señaladas en dichos Convenios. En el caso del Código
señalado, se prevé establecer un marco internacional que canalice la cooperación de los gobiernos contratantes,
organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores naviero y portuario a fin de detectar las
amenazas a la protección de las personas, las cargas y las provisiones a bordo, así como adoptar medidas
preventivas contra los sucesos que afecten la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizados para
el comercio internacional, para estos efectos los gobiernos contratantes deberán verificar que la evaluación de
protección, así como el plan de protección del buque, cumplan con todos los señalamientos que se establecen y
que el sistema esté correctamente implementado a bordo.
En el mismo sentido, se incorpora el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la
Seguridad, por cada buque o empresa, pues nuestro país también adquirió la obligación de verificar y certificar
a las embarcaciones que cumplan con las reglas establecidas en el mismo. Dicho Código tiene como objetivo
garantizar la seguridad marítima y que se eviten tanto las lesiones personales o pérdidas humanas como los
daños al medio ambiente, concretamente el medio marítimo. Para estos efectos, se prevé que los gobiernos
contratantes deberán verificar que la evaluación del sistema de gestión tanto en la empresa como en el buque,
estén implementados y que cumplan con todos los señalamientos que se establecen en el propio Código.
En relación con dispositivos de salvamento, se propone incluir el cobro de derechos por la revisión y, en su
caso, aprobación u homologación de chalecos salvavidas, aros salvavidas, y dispositivos y medios de
salvamento, por cada tipo, a fin de recuperar los costos en que se incurre por la prestación de dichos servicios,
los cuales implican la realización de diversas pruebas a esos dispositivos, a fin de determinar que los mismos
cumplen con la normatividad aplicable, tanto nacional como internacional.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
La Iniciativa que se presenta a la consideración de esa Soberanía, tiene como objetivo lograr que las cuotas de
los derechos que se encuentran obligados a cubrir los participantes del sistema financiero sujetos al pago del
derecho de inspección y vigilancia, se apeguen con mayor precisión a los costos en que por supervisión y
vigilancia incurre la Comisión prestadora de estos servicios. Cabe señalar que el primer paso fue dado, gracias a
la oportuna modificación del Capítulo respectivo dentro del cuerpo de la Ley, que esa Representación tuvo a
bien aprobar en el mes de diciembre del año próximo pasado. En esta ocasión se presenta un ajuste a los
factores que se utilizan como referencia para la determinación del monto de los derechos. Lo anterior, en
atención a que el esfuerzo de supervisión realizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se ha visto
incrementado respecto de algunos de los sectores, principalmente por la realización de nuevas operaciones por
parte de los intermediarios, lo cual a su vez ha repercutido en un aumento en los riesgos asumidos. De manera
similar, otros aspectos que han contribuido al incremento en el esfuerzo de supervisión por parte de dicha
Comisión son: la dispersión geográfica de algunos intermediarios y la verificación de la observancia y
cumplimiento de las disposiciones en materia de lavado de dinero, en el marco de los compromisos

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