Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Construcciones para el Estado y Municipios de Puebla

Fecha de registro23 Febrero 2024
Etapacomisión de comunicaciones e infraestructura, comisión de vivienda
Autor de la iniciativaFernando Morales Martínez
EstatusEn Trámite
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)
Partido PolíticoPMC






INICIATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LOS DIRECTORES ESTATALES DE OBRA

REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE PUEBLA






C.C DIPUTADOS Y DIPUTADAS INTEGRANTES DE MESA DIRECTIVA,

DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PRESENTES.

Diputado Fernando Morales Martínez en mi facultad de Coordinador del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano y Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LOS DIRECTORES ESTATALES DE OBRA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, 7, 24, 25, 26, 28, 29, 30 Y 34 Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 13 BIS, 26 BIS, 30 BIS, 34 BIS, 34 TER 34 QUÁTER, 34 QUINQUIES, 34 SEXIES, 34 SEPTIES, 35 BIS, 35 TER, 35 QUÁTER, 35 QUINQUIES, 35 SEXIES, 35 SEPTIES, ARTÍCULOS 58, 59, 60, 61, 62, 63 Y 64 DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE PUEBLA.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la facultad de la iniciativa legislativa presento la INICIATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LOS DIRECTORES ESTATALES DE OBRA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, 7, 24, 25, 26, 28, 29, 30 Y 34 Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 13 BIS, 26 BIS, 30 BIS, 34 BIS, 34 TER, 34 QUÁTER 34 QUINQUIES, 34 SEXIES, 34 SEPTIES, 35 BIS, 35 TER, 35 QUÁTER, 35 QUINQUIES, 35 SEXIES, 35 SEPTIES, ARTÍCULOS 58, 59, 60, 61, 62, 63 Y 64 DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE PUEBLA, con el antecedente que con fecha 10 de noviembre de 2024, se presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, la Ley de Construcciones para el Estado y Municipios de Puebla, por parte de las y los integrantes de la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura del Estado de Puebla, en donde participaron para su construcción los colegios profesionales, el Colegio de Ingenieros Civiles, Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, Colegio de Diseñadores Ambientalistas y de Patrimonio Cultural en Puebla, con la finalidad de actualizar el marco normativo en el sector de la construcción y para promover un cambio transformador e innovador en las construcciones de las ciudades y municipios, la cual fue aprobada por unanimidad por las y los diputados que integran la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado el 25 de enero de 2024.



Es puntual señalar que existía con anterioridad una Ley de Construcciones de 1935, la cual solo contenía 5 artículos los cuales no garantizan las bases jurídicas ni la adecuada regulación de los procesos de la construcción y para la edificación de sociedades sostenibles en todas sus dimensiones social, política, económica, patrimonial y cultural. En la misma ruta, cabe recalcar que antes de su aprobación el 15 de enero de 2024, se llevó a cabo Sesión de Comisiones Unidas de Comunicaciones e Infraestructura y Vivienda en el que se aprobó por unanimidad el Dictamen de la Ley de Construcciones para el Estado y Municipios de Puebla, en el cual se observaron diversas disposiciones de la estructura y contenido de la misma ley, en donde se señaló que era preciso presentar con posterioridad una reforma a la Ley de Construcciones para agregar la figura del director de obra estatal y su reglamentación, así como la propuesta de las normas técnicas complementarias y otras consideraciones.



En este sentido, la nueva Ley de Construcciones para el estado y municipios de Puebla, es una herramienta competitiva en la materia de la construcción que contiene en su estructura orgánica 5 Títulos (Disposiciones Generales, Manejo de Autorizaciones y Permisos de la Construcción, Directores responsables de obra y corresponsables, Formación de los Directores responsables de obra y corresponsables y Procedimiento Sancionador), 13 capítulos, 57 artículos y 4 artículos transitorios.



La Ley de Construcciones es una iniciativa de vanguardia, que prevé grandes desafíos de las construcciones en el futuro y que propone administrar, vigilar y asesorar en materia de construcciones, así como implementar políticas públicas de infraestructura innovadoras y de desarrollo urbano sustentable alineadas a la Agenda 2030, que tiene como finalidad mejorar el nivel de vida de la ciudadanía de todos los sectores y estratos sociales, así como transparentar los procesos y proyectos de la construcción en el ámbito local. Sin embargo, faltaron por considerar en el proyecto elementos importantes por lo que se propone llevar a cabo esta propuesta de reforma con la finalidad de incorporar la figura de directores responsables de obra a nivel estatal y La Comisión de Asesoría y Admisión de Directores Responsables de Obra del Estado de Puebla.



Esta iniciativa de reforma, propone ser un referente en la gestión municipal, ya que se propone la creación de la figura estatal de DRO y Corresponsable, atiende a la necesidad de contar con una persona física y técnicamente capaz, auxiliar a la administración pública, que pueda actuar en cualquier municipio del estado de puebla donde otorgue una responsiva técnica de obra, garantizando que las construcciones mayores a 50 m2, tengan las especificaciones técnicas necesarias para que las construcciones cuenten con la seguridad estructural requerida, evitando con ello incidentes como los ocurridos en los diferentes temblores y terremotos que ha habido en nuestro estado, volviéndose un actor importante para la protección civil en termino de construcción, apoyando a su vez a los municipios que no cuentan con un reglamento de construcción.

La Comisión de Asesoría y Admisión de Directores Responsables de Obra del Estado de Puebla (CAADROCEP) es un órgano colegiado cuya función principal es la de validar la aprobación de los DRO y Corresponsables de Obra, mediante la aplicación de los cursos y certificaciones hechas por los colegios de profesionistas que la integran, así como coadyuvar con la CORESEDROC de cada ayuntamiento en la vigilancia de la actuación de los DRO y Corresponsables en las obras en que otorguen su responsiva. Para el correcto funcionamiento de este órgano, deberá estar conformado por integrantes del Gobierno del Estado y Colegios de profesionistas, toda vez que de acuerdo al artículo 5° constitucional y a su ley reglamentaria, son los colegios de profesionistas quienes deberán formar la lista de peritos profesionales por especialidad, siendo estos las únicos que servirán oficialmente, y por parte del Gobierno del Estado, se otorgara la validez jurídica correspondiente, para que la figura de DRO y Corresponsable, pueda ejercer como persona física auxiliar a la administración pública, en las obras donde otorgue su responsiva en el cualquier municipio del estado de puebla.

  • Mientras que la Comisión de Revisión y Seguimiento de Directores Responsables de Obra y Corresponsables (CORESEDROC), es un órgano colegiado municipal, integrado por representantes del ayuntamiento y delegaciones municipales de los Colegios de Profesionistas, el cual será el encargado de revisar y vigilar la actuación de los DRO y/o Corresponsables, en las obras en que otorguen su responsiva en los ayuntamientos correspondientes. Para el correcto funcionamiento de este órgano, deberá estar conformado por integrantes del ayuntamiento y colegios de profesionistas, toda vez que de acuerdo al artículo 5° constitucional y a su ley reglamentaria, los colegios de profesionistas deberán vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral, y por parte del ayuntamiento, se otorgara la validez jurídica correspondiente, para vigilar y revisar la actuación de los DRO y Corresponsables, estableciendo las sanciones legales correspondientes a los malos actos y omisiones que estos cometan.

Esta iniciativa de reforma tiene la finalidad de unir y fortalecer a los Directores y Corresponsables de obra, a nivel municipal y en el estado, ya que busca elevar el nivel de los servicios de la construcción.


  • Agrupar a los profesionistas relacionados con la planeación proyecto, diseño, ejecución, operación, mantenimiento, restauración y remodelación de obras.

  • Promover y vigilar la responsabilidad social, ética y moral en la actividad profesional de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Peritos Equivalentes en la materia.

  • Colaborar con las autoridades vigilando que se cumpla con las leyes, códigos, reglamentos y ordenamientos relativos a las actividades mencionadas.

  • Promover y otorgar servicio a la comunidad en la especialidad.

  • Colaborar con las autoridades en la elaboración, modificación y revisión de leyes y reglamentos en el ámbito de la especialidad.

  • Identificar y defender los intereses de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Peritos equivalentes en la materia en los estados de la República Mexicana.

  • Promover la actualización profesional de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Peritos equivalentes en la materia desarrollando para ello las actividades necesarias.

  • Elaborar y promover un sistema arancelario para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR