Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Construcciones para el Estado y Municipios de Puebla

Fecha de registro23 Febrero 2024
Autor de la iniciativaFernando Morales Martínez
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)
Partido PolíticoPMC
INICIATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LOS DIRECTORES
ESTATALES DE OBRA
REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS
DE PUEBLA
C.C. DIPUTADOS Y DIPUTADAS INTEGRANTES DE MESA DIRECTIVA,
DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
PRESENTES.
Diputado Fernando Morales Martínez en mi facultad de Coordinador del Grupo
Legislativo de Movimiento Ciudadano y Presidente de la Comisión de
Comunicaciones e Infraestructura de la Sexagésima Primera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior de
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración
de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE RECONOCIMIENTO
DE LOS DIRECTORES ESTATALES DE OBRA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, 7, 24,
25, 26, 28, 29, 30 Y 34 Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 13 BIS, 26 BIS, 30 BIS, 34 BIS, 34
TER, 34 QUÁTER, 34 QUINQUIES, 34 SEXIES, 34 SEPTIES, 35 BIS, 35 TER, 35 QUÁTER,
35 QUINQUIES, 35 SEXIES, 35 SEPTIES, ARTÍCULOS 58, 59, 60, 61, 62, 63 Y 64 DE LA
LEY DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE PUEBLA.
INICIATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LOS DIRECTORES
ESTATALES DE OBRA
REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS
DE PUEBLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la facultad de la iniciativa legislativa presento laINICIATIVA DE
RECONOCIMIENTO DE LOS DIRECTORES ESTATALES DE OBRA QUE REFORMA LOS
ARTÍCULOS 2, 7, 24, 25, 26, 28, 29, 30 Y 34 Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 13 BIS, 26
BIS, 30 BIS, 34 BIS, 34 TER, 34 QUÁTER, 34 QUINQUIES, 34 SEXIES, 34 SEPTIES, 35 BIS,
35 TER, 35 QUÁTER, 35 QUINQUIES, 35 SEXIES, 35 SEPTIES, ARTÍCULOS 58, 59, 60,
61, 62, 63 Y 64 DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS
DE PUEBLA, con el antecedente que con fecha 10 de noviembre de 2024, se presentó
ante el Pleno del Congreso del Estado, la Ley de Construcciones para el Estado y
Municipios de Puebla, por parte de las y los integrantes de la Comisión de
Comunicaciones e Infraestructura del Estado de Puebla, en donde participaron para
su construcción los colegios profesionales, el Colegio de Ingenieros Civiles, Colegio
de Arquitectos, Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, Colegio de
Diseñadores Ambientalistas y de Patrimonio Cultural en Puebla, con la finalidad de
actualizar el marco normativo en el sector de la construcción y para promover un
cambio transformador e innovador en las construcciones de las ciudades y
municipios, la cual fue aprobada por unanimidad por las y los diputados que integran
la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado el 25 de enero de 2024.
INICIATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LOS DIRECTORES
ESTATALES DE OBRA
REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS
DE PUEBLA
Es puntual señalar que existía con anterioridad una Ley de Construcciones de 1935,
la cual solo contenía 5 artículos los cuales no garantizan las bases jurídicas ni la
adecuada regulación de los procesos de la construcción y para la edificación de
sociedades sostenibles en todas sus dimensiones social, política, económica,
patrimonial y cultural. En la misma ruta, cabe recalcar que antes de su aprobación el
15 de enero de 2024, se llevó acabo Sesión de Comisiones Unidas de
Comunicaciones e Infraestructura y Vivienda en el que se aprobópor unanimidad el
Dictamen de la Ley de Construcciones para el Estado y Municipios de Puebla, en el
cual se observaron diversas disposiciones de la estructura y contenido de la misma
ley, en donde se señaló que era preciso presentar con posterioridad una reforma a
la Ley de Construcciones para agregar la figura del director de obra estatal y su
reglamentación, así como la propuesta de las normas técnicas complementarias y
otras consideraciones.
En este sentido, la nueva Ley de Construcciones para el estado y municipios de
Puebla, es una herramienta competitiva en la materia de la construcción que
contiene en su estructura orgánica 5 Títulos (Disposiciones Generales, Manejo de
Autorizaciones y Permisos de la Construcción, Directores responsables de obra y
corresponsables, Formación de los Directores responsables de obra y
corresponsables y Procedimiento Sancionador), 13 capítulos, 57 artículos y 4
artículos transitorios.

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