Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla

Fecha de registro15 Febrero 2024
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaTitular del Ejecutivo del Estado
EstatusEn Trámite
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)
Partido PolíticoNO APLICA

G obierno del Estado de Puebla

DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E S



SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, y



C O N S I D E R A N D O



Que con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la Declaratoria que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que declara aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia judicial.


Que dicha reforma fue para corregir prácticas ineficientes y de corrupción, así como generar una sana y efectiva actividad judicial en el Estado, por lo que, la expedición de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla publicada el día seis de enero del año dos mil veintidós estableció las bases, los principios, la estructura organizacional y el funcionamiento del Poder Judicial.


Que con fecha siete de junio del año dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares a través del cual se establecen obligaciones para las entidades federativas, entre las cuales se encuentran las nuevas reglas y procedimientos a seguir en asuntos civiles y familiares entre otros, promoviendo los medios alternativos de solución de controversias, y en especial la implementación de juicios orales en todas las materias e instancias; todo lo anterior bajo la obligación de juzgar con diferentes perspectivas, incluyendo la de género, beneficiando así al justiciable contribuyendo a equilibrar los derechos de las personas más vulnerables.


Que dicho Código al establecer la modalidad de juicios orales, representa un reto para el Poder Judicial del Estado en su implementación, resultando así necesario prever reformas que se encuentren a la altura de la normatividad vigente y que preparen el cambio difícil a fin de lograr la perfectibilidad judicial.


Que para dar cumplimiento a todo lo anterior y que las nuevas disposiciones funcionen plenamente se requiere la modernización de órganos jurisdiccionales, así como Magistradas, Magistrados, y servidores judiciales capacitados y especializados en la diferentes Salas del Tribunal Superior de Justicia en cabal cumplimiento a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.


Que, a fin de dar continuidad a lo anterior, con fecha dos de febrero del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Declaratoria que emite el Honorable Congreso del Estado, que declara aprobado el Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.


Que dicha Declaratoria se emitió a efecto de optimizar el capital humano y los recursos materiales, que implica necesariamente contar con mayores recursos para atender el derecho humano de acceso a la justicia.


Que la reestructuración orgánica al Poder Judicial permitirá contribuir y eficientar las labores jurisdiccionales ordinarias en segunda instancia, al conformar nuevas salas especializadas que se requieran para distribuir las cargas de trabajo según las necesidades que el propio Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Justicia Administrativa, conforme a las disposiciones que son aplicables.


Que en congruencia con la reforma constitucional se hace necesaria la presente reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla que recoja adecuadamente los cambios de reestructura orgánica y que brinde herramientas para consolidar los avances que en materia de impartición de justicia la sociedad demanda.


Que en este contexto, se considera que los aspectos orgánicos, estructurales y funcionales deben ser fortalecidos y reordenados mediante una optimización normativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, en donde se parta de una visión de avanzada, y se dote de instrumentos para que se consolide el entramado normativo necesario para llevar a buen puerto el proceso de cambio iniciado al interior del Poder Judicial del Estado y éste pueda verse materializado de manera completa en la realidad cotidiana de nuestro país.


Que el capital humano juega un papel preponderante, puesto que gracias a este es posible diseñar, desarrollar y establecer procedimientos para la asignación y ejecución de actividades propias de la institución, que, por una parte, favorece el incremento de la eficacia y la eficiencia en el desempeño, y, por otra, permite ampliar la cobertura de servicios de atención que demanda la ciudadanía.


Que en ese tenor, se observan los grandes esfuerzos que ha realizado en el Poder Judicial del Estado de Puebla con el firme propósito de ampliar los juzgados de primera instancia, garantizando así el acceso a una justicia pronta, expedita e imparcial, que de manera paralela reduce los tiempos de espera; elementos que, sin duda alguna, favorecen el Estado de Derecho.


Que para lograr lo anterior, se pone de manifiesto el buen uso de los recursos económicos y financieros de los que se ha dispuesto el Poder Judicial del Estado de Puebla.


Que concatenado con lo anterior con fecha veintisiete de enero del año dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de mecanismos alternativos de solución de controversias, en la cual se establecen obligaciones para las entidades federativas, entre las que se encuentran expedir las actualizaciones normativas correspondientes, crear el centro público de mecanismos alternativos de solución de controversias, realizar las previsiones presupuestales para los ejercicios fiscales posteriores, entre otras.


Que entre los principales elementos que se plantean se encuentran las siguientes:


  • La determinación de la adscripción de la Sala Constitucional al Tribunal Superior de Justicia en el Estado y como consecuencia se derogan los artículos que lo establecían como órgano jurisdiccional autónomo.


  • Se realiza la adecuación de las Salas del Poder Judicial a fin de que todas se integren por tres Magistrados y sus Presidencias sean de un año a excepción de los Plenos.


  • Se establece la redistribución de cuatro Magistrados, dos de la Sala especializada en materia Constitucional y dos de la Sala Especializada.


  • Se establece la atribución para la Sala especializada en materia Constitucional y Sala Especializada para conocer de jurisdicción ordinaria, previa solicitud del Pleno de cada Tribunal.


  • En los órganos auxiliares se establece el centro de mecanismos alternativos de solución de controversias para el Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de Justicia Administrativa.


  • Se realiza el cambio de la denominación del Instituto de Estudios Judiciales por la del Escuela Estatal de Formación Judicial en atención a su transformación en una escuela judicial de educación superior especializada.


  • Se reconoce como órgano auxiliar al Centro Estatal de Convivencia Familiar Supervisada el cual facilita la convivencia familiar cuando no puede cumplirse de manera libre, salvaguardando el interés superior de la niñez siempre y cuando sea a solicitud de la autoridad jurisdiccional.


  • Se derogan disposiciones que se encuentran repetidas en la Ley.


  • Se adiciona la atribución de fe pública a los Secretarios y Diligenciaros del Poder Judicial del Estado.


  • Se establecen las atribuciones de los Jefes de causas y seguimiento en materia de oralidad penal.


  • Se eliminan los medios de impugnación en materia laboral, ya que la Ley Federal del Trabajo no los contempla.


  • Se establece que sea optativo que, en los procedimientos de oralidad, las Juezas y los Jueces de oralidad, así como las Magistradas y los Magistrados de Tribunal de Alzada puedan actuar sin Secretarios.


  • Se establece que los Jueces Municipales serán nombrados a propuesta del Ayuntamiento, que en el cargo duraran tres años y que su personal será nombrado por ellos con cargo al erario municipal.


  • Se instituye que los Jueces de Paz durarán en su cargo tres años, pudiendo ser propuestos por el Ayuntamiento para un periodo igual, y que los requisitos para su elección serán diferentes a los de los jueces de primera instancia.


Que lo anterior tiene como finalidad el cumplimiento oportuno y eficaz de la impartición de justicia que, como imperativo, se establece en el artículo 17 de nuestra Constitución Federal, es urgente la creación e instalación de nuevos órganos jurisdiccionales que permitan atender de manera pronta, completa e imparcial, las cargas de trabajo cada día mayores, sin descuidar la calidad de las resoluciones.


Que se estima que con el ordenamiento que se propone, se hará más eficaz la impartición de justicia porque ésta se llevará a cabo en forma ágil y oportuna, como lo demanda el desarrollo del Estado.


Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 13 primer párrafo, 26 primer párrafo, 31 fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; me permito someter a consideración de ese Honorable Congreso, para su estudio, análisis, y en su caso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR