Iniciativa de Decreto por el que se reforma el quinto párrafo del inciso g) de la fracción VII del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro01 Abril 2022
Etapacomisión de gobernación y puntos constitucionales, comisión de transparencia y acceso a la información
Autor de la iniciativaMaría Ruth Zárate Domínguez
EstatusEn Trámite
SesiónSegunda Comisión Permanente
Partido PolíticoMORENA

DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PRESENTE


Diputada María Ruth Zárate Domínguez, integrante del Grupo Legislativo del Partido MORENA; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación a los numerales 44 fracción II, 134, 135, 136, 144 fracción II, 147 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 12 fracción VII inciso g) quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:


CONSIDERANDOS

EI acceso a la información, contemplado en el artículo 6 segundo párrafo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual menciona que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, tiene como uno de sus objetivos ser un elemento central con políticas públicas de la transparencia para combatir la corrupción, la cual se ha convertido en una de las amenazas que enfrenta el desarrollo económico y social de todo país, para llevar una correcta administración de los recursos públicos. Asimismo, la implementación del derecho de acceso a la información mediante la política pública transversal de la transparencia que permite hacer efectivo el principio de máxima publicidad de los actos de gobierno, dificultando así tanto la corrupción como la opacidad, y promoviendo la mayor responsabilidad en la gestión de las y los servidores públicos mediante los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público y de transparencia como se menciona en el artículo 7° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


El derecho a la información pública aporta mayor legitimidad a los gobiernos, como resultado, mejora la gestión y calidad del gobierno además de las condiciones de gobernanza. En otras palabras, el acceso a la información se concibe como una responsabilidad intrínseca y reciproca al compromiso entre gobernantes y gobernados en una sociedad democrática.


Esto con la finalidad de hacer un llamado especifico de adoptar las medidas necesarias para aumentar la rendición de cuentas mediante la política pública de la transparencia en la administración pública, incluyendo la creación de procedimientos o reglamentaciones que permitan a la sociedad en general obtener información en manos del gobierno, específicamente información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de la administración pública así como del ejercicio de los recursos públicos.


Por tanto, el Estado debe facilitar mecanismos o herramientas por medio de las cuales las personas puedan investigar, revisar, indagar, clasificar, requerir, manipular y coadyuvaren a la ejecución de los procesos, cooperar activamente con los organismos públicos de control y con la justicia a través de denuncias de casos de corrupción, de enriquecimiento ilícito, faltas administrativas graves, no graves o de conflictos de interés. Este tipo de acciones Incrementará los niveles de ética pública y responsabilidad en el servicio público, en favor de salvaguardar los intereses públicos.


De realizar estas adecuaciones, se logrará no solo la homologación del marco normativo, si no también se dará un paso más para conformar un pleno que redirija las acciones del órgano garante estatal el cual es fundamental para avanzar en la lucha contra la opacidad, la libre competencia, y brindar a las personas las herramientas necesarias para ejercer sus derechos humanos fundamentales dentro de un estado democrático, como resultado de ello, la ciudadanía se convertirá en sujetos activos y participativos del quehacer público logrando así que la información pública sirva como un canal real de participación ciudadana.


EI 20 de julio del 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que modifico el artículo 6° Constitucional, en la que se plasmaron las bases para el ejercicio del derecho al acceso de la información en los tres órdenes de gobierno y se estableció a los órganos pertenecientes a la Administración Pública, Autoridades Federales, Estatales y Municipales como sujetos obligados a tener sus archivos en orden y hacer pública la información propia de sus funciones, con la salvedad de aquella información que se clasifique como reservada o confidencial.


Con esta reforma se consolidó la garantía social de derecho de acceso a la información pública y la obligación del Estado para rendir cuentas a través de un organismo especializado, como lo fue el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. No fue hasta el 7 de febrero de 2014, que se publica en el Diario Oficial de la Federación diversa reforma al artículo sexto constitucional, en el que se establecio la autonomía constitucional del hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI). En dicha reforma, de observación general, estableció que el citado Instituto estuviere conformado por siete comisionados.


Fue el caso en el Estado de Puebla, con la creación de la CAIP (Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla), hoy Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, el homólogo del INAI a nivel estatal, mismo que cuenta, por mandato legal, con capacidad técnica y humana para poder realizar la verificación contemplada en el capítulo IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.


En tal tesitura, el Instituto debe garantizan el derecho de acceso a la información de forma veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable.


La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala en su artículo 12 que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, será el organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de promover,

difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública, la protección de los datos personales y el uso responsable de la información en los términos que establezca la legislación de la materia de transparencia.


Por ello, es necesario realizar una adecuación correspondiente a efecto de que modifique la composición del órgano garante estatal, toda vez que, por el incremento de sujetos obligados registrados la atención de recursos de revisión, denuncias, difusión, asesoría, capacitación y socialización del derecho al saber, no coinciden con la capacidad administrativa y técnica actuales y no permiten atender de manera oportuna y precisa sus responsabilidades consagradas en la ley local en la materia y en la ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del estado de puebla.


A Continuación, se muestran las verificaciones realizadas por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) del año 2021 a los Municipios de Puebla:


Resultado de verificación de obligaciones de transparencia 2021 (Primer grupo)


Ayuntamientos con población mayor a 70 mil habitantes

Verificación

20 días

5 días


1

H. Ayuntamiento de Atlixco

65.09

65.09

98.58

Incumplimiento

2

H. Ayuntamiento de Cuautlancingo

80.47

100


Cumplimiento

3

H. Ayuntamiento de Puebla

86.32

86.32

98.11

Incumplimiento

4

H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan

91.34

100


Cumplimiento

5

H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula

98.11

100


Cumplimiento

6

H. Ayuntamiento de Tehuacán

90.57

90.57

100

Cumplimiento

7

H. Ayuntamiento de Tepeaca

73.58

100


Cumplimiento

8

H. Ayuntamiento de Teziutlán

4...

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