Iniciativa de Decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción XI del artículo 7, la denominación del Título Séptimo para quedar como “Información para la Salud y del Registro Estatal del Expediente Clínico Electrónico” y se adiciona el artículo 127 Bis a la Ley Estatal de Salud

Fecha de registro12 Marzo 2024
Etapacomisión de salud
Autor de la iniciativaMiriam Avila Peralta
EstatusEn Trámite
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)
Partido PolíticoPT
C.C. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
PRESENTE
La que suscribe, Diputada Miriam Ávila Peralta, en mi carácter de
Integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la LXI Legislatura
del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 57, fracción I; 63, fracción II y 64 de la
44, fracción II, 134, 135, 144, fracción II; 146 y 147 de la Ley Orgánicadel
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el
diverso 120, fracción VI del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado
someto a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO
POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY ESTATAL DE SALUD, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a datos obtenidos en la Encuesta de Estadística de Defunciones
Registradas en 2022 levantada por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), en México se contabilizaron 841,318 defunciones
registradas, de las cuales el 56.1% fueron hombres y 43.8 % correspondió a
mujeres”.

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