Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley de Protección del Ambiente; la Ley de Obra Pública; la Ley de Fraccionamientos; la Ley de Ordenamiento; y de la Ley de Agua

Fecha de registro10 Marzo 2022
Etapacomisión de medio ambiente, recursos naturales y cambio climático , comisión de desarrollo urbano
Autor de la iniciativaMaría Guadalupe Leal Rodríguez
EstatusAprobada
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)
Partido PolíticoPAN
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DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
PRESENTE
La suscrita María Guadalupe Leal Rodríguez, Diputada de la LXI Legislatura del
Honorable Congreso Libre y Soberano de Puebla e integrante del Grupo Legislativo del
Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 y 140 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 144
fracción II, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; someto a consideración de
esta Honorable Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y
adicionan artículos de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo
Sustentable del Estado de Puebla, Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
Misma para el Estado de Puebla, Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del
Estado Libre y Soberano de Puebla, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano del Estado de Puebla y, Ley de Agua para el Estado de Puebla, con el propósito
de garantizar en las acciones de vivienda, edificaciones, obra pública, infraestructura
urbana y desarrollo de las ciudades, el aprovechamiento y reusó de las aguas pluviales,
así como de los recursos naturales como son las energías limpias, conforme los
siguientes:
CONSIDERANDOS
Que la falta de agua y las sequías han impulsado que colectivos en el país y en Puebla
fomenten la creación e implementación de sistemas de captación de agua de lluvia con
la finalidad de llevar este recurso a las familias y comunidades más afectadas, además
es importante reflexionar que el aprovechamiento del agua pluvial promueve que las
autoridades y las comunidades cuenten con más herramientas para prevenir casos de
desabasto de agua o daño de los mantos acuíferos como es el caso del Municipio de Juan
C. Bonilla, entre otros.
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El ciclo del agua amablemente nos da agua nueva y no es justo que se mande a los
drenajes y la mezclemos con aguas negras.
Se habla que en zonas urbanas como Puebla, Guadalajara o Ciudad de México, el 65 por
ciento o hasta más del agua de lluvia se va a los drenajes, en consecuencia, más de la
mitad del recurso se contamina y pierde.
Es por esa misma razón que esfuerzos de la sociedad civil como la Asociación Mexicana
de Sistemas de Captación de Agua de Lluvia A.C. y TECHO Puebla apelan a la creación
de dichos sistemas de captación de agua en las ciudades y hogares para poder dar
acceso al agua a todas y todos.
Estos mecanismos se adaptan en las casas o comunidades y funcionan como
proveedores de este recurso en tiempos de lluvia mediante el uso de diferentes técnicas
como filtros, tanques y tubos PVC, aportando al consumo de las personas que las
habitan y ahorrando, además del líquido, recursos económicos, siendo que estos
mecanismos ayudan a las familias en su situación económica e incluso a las
administraciones gubernamentales.
El Estado de Puebla tiene el potencial para aplicar estos sistemas en inmuebles públicos,
desarrollos, espacios urbanos y rurales. Esto se debe a que la entidad está en una zona
de lluvias, de acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial de la ONU. Por ello es
imperante transitar a un paradigma de “gestión integral del agua”, consistente en crear
estrategias que fomentan su aprovechamiento, lo cual a pesar de que en México esta
esté estipulado en la Ley de Aguas Nacionales, poco se hace al respecto y su regulación
en el Estado de Puebla es deficiente.
Por otro lado, esta propuesta también buscar abonar en la solución al problema que la
Comisión Nacional del Agua (Conagua) reportó, al destacar que el 71 por ciento de los
municipios del Estado de Puebla tienen altos niveles de sequía: 71 con condiciones
anormales de sequía y 82 en nivel moderado. Con respecto a este fenómeno, los
campesinos llevan años denunciando dos situaciones alarmantes: el cambio climático y
la falta de agua, por ende, la necesidad de apoyarse de la captación del agua pluvial y
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su autorización para dichas actividades. De lo contrario, la realidad dicta que existen
afectaciones económicas para los campesinos poblanos, bajo la lógica que, si no llueve
y sino riegan sus cosechas, estas se pierden y lo invertido lo terminan perdiendo, además
que se impacta en la productividad del campo y en la economía del estado.
Asimismo, las consecuencias para la calidad de vida de las personas del campo van más
allá del dinero, pues muchas de ellas no solo venden, sino que también cosechan para
consumo propio. Es así que los principales afectados son quienes no tienen posibilidades
de riego.
En otro orden de ideas, es importante considerar que la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 17 TER la obligación para
que las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal
y el Poder Judicial de la Federación, instalen en los inmuebles a su cargo, un sistema de
captación de agua pluvial.
Por su parte, la Ley del Agua para el Estado de Puebla establece:
Artículo 3.- La presente Ley tiene por objeto regular:
II. La prestación de los servicios relaci onados con el suministro de agua, desalojo por
medio de los sistemas de Drenaje de las Aguas Residuales y sistemas de
Alcantarillado de las Aguas Pluviales, así como su tratamiento y Reúso; (…)
III. El establecimiento y promoción de criterios para el uso eficiente del agua, además
de la captación y aprovechamiento de Aguas Pluviales;[Re saltado fuera del texto]
Desgraciadamente nos enfrentamos a que no se garantiza que no se mezclen las aguas
pluviales y residuales dado que la fracción XII del artículo 4 de la Ley en comento prevé:
Artículo 4.- Para efectos de la presente Ley los conceptos que a continuación se
mencionan, tendrán, indistintamente en singular o plural, se entenderá como: (….)
XII. DESCARGA: Al punto donde se vierten en el sistema de Alcantarillado y Drenaje
las Aguas Residuales y Pluviales de un domicilio, independientemente de cuál sea su
uso; [Resaltado fuera del texto]

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