Iniciativa de Decreto que reforma la la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios y la Ley Orgánica Municipal

Fecha de registro03 Mayo 2023
Etapacomisión de hacienda y patrimonio municipal, comisión de asuntos municipales
SesiónSegunda Comisión Permanente
Partido PolíticoPRI
Autor de la iniciativaSilvia Guillermina Tanús Osorio
EstatusAprobada
C.C. DIPUTADOS Y DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE,
DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
PRESENTES.
DIPUTADA SILVIA G. TANÚS OSORIO, con fundamento en lo dispuesto por los arculos 57 fracción
I, 63 fracción II, 64 de la Constución Políca del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II,
144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislavo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120
fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla,
someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA POR LA QUE
SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, III Y IV, PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 78 Y SE ADICIONA LA
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE
PUEBLA, SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, III Y IV, PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 135 Y SE
ADICIONA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL
ESTADO Y SUS MUNICIPIOS, SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL, de conformidad con lo siguiente:
C O N S I D E R A N D O :
Los Ayuntamientos enen la atribución de llevar a cabo la planeación y programación del desarrollo
municipal, a través de la elaboración, instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de
Desarrollo, para lo cual la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y la Ley Orgánica
Municipal han determinado la creación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el
cual es Órgano de Parcipación Social y Consulta.
Por su parte la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla en su arculo 78 establece:
ARTÍCULO 78
Los Municipios promoverán la parcipación de los sectores de la sociedad, mediante la
integración de los Comités de Planeación pa ra el Desarrollo Municipal o cualquier otra
instancia de naturaleza similar que constuyan los Municipios en términos de la Ley de
Coordinación Hacendaria del E stado de Puebla y sus Municipios, los cuales se integrarán
preferentemente de la siguiente manera:
I. El Presidente Municipal del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente;
II. Un representante del Comité d e Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla,
designado por su Coordinador General, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. Los Presidentes de las Juntas Auxiliares del Municipio, quienes fungirán como Vocales, y
IV. Un representante comunitario por localidad, barrio o colonia popular y de los comités de
obra del Municipio, quienes fungirán como Vocales.
La elección de los representantes comunitarios ante este órgano de planeación se llevará a
cabo en asambleas democrácas.
Los integrantes de las instancias de parcipación social a que se reeren las fracciones
anteriores, contarán con voz y voto, a excepción del señalado en la fracción II quien
únicamente contará con voz.
De igual manera la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios en sus
arculos 134 y 135 señalan:
ARTÍCULO 134
Para efectos del arculo anterior, los Municipios promoverán la parcipación social,
mediante la integración de Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal o cua lquier
otra instancia de naturaleza similar, con el objeto de que se acuerden y propongan las obras
y acciones a realizar para atender las demandas de su población, las cuales deberán guardar
congruencia con los ejes y directrices contenidas en los Planes Nacional, Estatal y
Municipales de Desarrollo.
ARTÍCULO 135
Las instancias de parcipación social a que se reere el arculo anterior, se integrarán
preferentemente de la siguiente manera:
I. El Presidente Municipal del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente;
II. Un representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla,
designado por su Coordinador General, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. Los Presidentes de las Juntas Auxiliares del Municipio, quienes fungirán como Vocales; y
IV. Un representante comunitario por localidad, barrio o colonia popular y de los comités de
obra del Municipio, quienes fungirán como Vocales.
La elección de los representantes comunitarios ante este órgano de planeación se llevará a
cabo en asambleas democrácas.
Los integrantes de las instancias de parcipación social a que se reeren las fracciones
anteriores, contarán con voz y voto, a excepción del señalado en la fracción II quien
únicamente contará con voz.
La Ley Orgánica Municipal en su arculo 116 dispone:
ARTÍCULO 116
El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará de la siguiente manera:
I. La Persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, quien lo presidirá;
II. Las Personas Titulares de las Regidurías y Sindicatura del Municipio;
III. La Persona Titular de la Secretaría General del Municipio quien fungirá como Secretaria
o Secretario Técnico;

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