Iniciativa de Decreto que reforma la la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios y la Ley Orgánica Municipal
Fecha de registro | 03 Mayo 2023 |
Etapa | comisión de hacienda y patrimonio municipal, comisión de asuntos municipales |
Sesión | Segunda Comisión Permanente |
Partido Político | PRI |
Autor de la iniciativa | Silvia Guillermina Tanús Osorio |
Estatus | Aprobada |
C.C. DIPUTADOS Y DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE,
DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
PRESENTES.
DIPUTADA SILVIA G. TANÚS OSORIO, con fundamento en lo dispuesto por los arculos 57 fracción
I, 63 fracción II, 64 de la Constución Políca del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II,
144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislavo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120
fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla,
someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA POR LA QUE
SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, III Y IV, PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 78 Y SE ADICIONA LA
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE
PUEBLA, SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, III Y IV, PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 135 Y SE
ADICIONA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL
ESTADO Y SUS MUNICIPIOS, SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL, de conformidad con lo siguiente:
C O N S I D E R A N D O :
Los Ayuntamientos enen la atribución de llevar a cabo la planeación y programación del desarrollo
municipal, a través de la elaboración, instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de
Desarrollo, para lo cual la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y la Ley Orgánica
Municipal han determinado la creación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el
cual es Órgano de Parcipación Social y Consulta.
Por su parte la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla en su arculo 78 establece:
ARTÍCULO 78
Los Municipios promoverán la parcipación de los sectores de la sociedad, mediante la
integración de los Comités de Planeación pa ra el Desarrollo Municipal o cualquier otra
instancia de naturaleza similar que constuyan los Municipios en términos de la Ley de
Coordinación Hacendaria del E stado de Puebla y sus Municipios, los cuales se integrarán
preferentemente de la siguiente manera:
I. El Presidente Municipal del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente;
II. Un representante del Comité d e Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla,
designado por su Coordinador General, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. Los Presidentes de las Juntas Auxiliares del Municipio, quienes fungirán como Vocales, y
IV. Un representante comunitario por localidad, barrio o colonia popular y de los comités de
obra del Municipio, quienes fungirán como Vocales.
La elección de los representantes comunitarios ante este órgano de planeación se llevará a
cabo en asambleas democrácas.
Los integrantes de las instancias de parcipación social a que se reeren las fracciones
anteriores, contarán con voz y voto, a excepción del señalado en la fracción II quien
únicamente contará con voz.
De igual manera la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios en sus
arculos 134 y 135 señalan:
ARTÍCULO 134
Para efectos del arculo anterior, los Municipios promoverán la parcipación social,
mediante la integración de Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal o cua lquier
otra instancia de naturaleza similar, con el objeto de que se acuerden y propongan las obras
y acciones a realizar para atender las demandas de su población, las cuales deberán guardar
congruencia con los ejes y directrices contenidas en los Planes Nacional, Estatal y
Municipales de Desarrollo.
ARTÍCULO 135
Las instancias de parcipación social a que se reere el arculo anterior, se integrarán
preferentemente de la siguiente manera:
I. El Presidente Municipal del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente;
II. Un representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla,
designado por su Coordinador General, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. Los Presidentes de las Juntas Auxiliares del Municipio, quienes fungirán como Vocales; y
IV. Un representante comunitario por localidad, barrio o colonia popular y de los comités de
obra del Municipio, quienes fungirán como Vocales.
La elección de los representantes comunitarios ante este órgano de planeación se llevará a
cabo en asambleas democrácas.
Los integrantes de las instancias de parcipación social a que se reeren las fracciones
anteriores, contarán con voz y voto, a excepción del señalado en la fracción II quien
únicamente contará con voz.
La Ley Orgánica Municipal en su arculo 116 dispone:
ARTÍCULO 116
El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará de la siguiente manera:
I. La Persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, quien lo presidirá;
II. Las Personas Titulares de las Regidurías y Sindicatura del Municipio;
III. La Persona Titular de la Secretaría General del Municipio quien fungirá como Secretaria
o Secretario Técnico;
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