Iniciativa de Decreto que reforma las fracciones III del artículo 3, la VI del artículo 4 y el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla

Fecha de registro10 Noviembre 2022
Etapacomisión de grupos vulnerables
Autor de la iniciativaNancy Jiménez Morales
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoPAN
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)









CC. DIPUTADOS INTEGRANTES

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E



Diputada Nancy Jiménez Morales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones III del artículo 3 y VI del artículo 4 y el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla; al tenor de los siguientes:



C O N S I D E R A N D O S



Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su numeral 1º, que a todas las personas gozarán del reconocimiento pleno de sus derechos humanos, teniendo las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.


Que también, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, la edad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


Que por otro lado, nuestra norma constitucional considera como uno de los derechos de todas las personas, el relativo al trabajo, tan es así que encuentra su protección en los artículos 5º y 123, precisando este último que éste deberá de desarrollarse, de manera digna, pero además, tendrá como característica, que sea socialmente útil.


Que de acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, uno de los derechos que las mismas tienen es el del trabajo, tan es así que, en su numeral 5º, se señala lo siguiente:


Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos: […]


V. Del trabajo y sus capacidades económicas:


A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.


A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social […]”.


Que en el marco jurídico internacional, el derecho al trabajo de las personas adultas mayores se encuentra especificado en el artículo 18 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual precisa que las personas mayores tienen derecho a un trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.


Que los Estados Partes, en consecuencia, tienen el deber de adoptar medidas para impedir la discriminación laboral de las personas adultas mayores, quedando prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales.


Que la Convención precisa que el empleo o la ocupación de las personas adultas mayores debe contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, además de ser remunerado por el mismo salario aplicable a todas las personas trabajadoras frente a iguales tareas y responsabilidades, debiendo adoptar los Estados las medidas legislativas, administrativas o de otra índole, para promover el empleo formal de las personas adultas mayores y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado.


Que los Estados Partes también tienen el deber de promover políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a las necesidades y características de las personas adultas mayores, a través del diseño de programas para la capacitación y certificación de conocimientos y saberes, para promover el acceso de las personas adultas mayores a mercados laborales más inclusivos.


Que en México, el porcentaje de personas adultas mayores a 60 años, actualmente, es del 12%, donde el 6.4% corresponde a mujeres, debido a que este grupo tiene una mayor longevidad, lo cual se conoce como feminización de la vejez; teniendo este proceso origen en el incremento de la esperanza de vida, la disminución de las tasas de natalidad y mortandad, la urbanización y los cambios en la estructura social y familiar1.


Que dadas estas cifras, los países del mundo enfrentan el reto de crear estrategias que permitan satisfacer las necesidades económicas, políticas y sociales de las personas adultas mayores, a través de una perspectiva de género, derechos humanos y curso de vida, tan es así que, como consecuencia del aumento en la esperanza de vida, el requerimiento de recursos y servicios para la satisfacción de las necesidades sociales, incluyendo el trabajo, resulta un tema prioritario en la realidad.


Que de acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, es usual que muchas personas adultas mayores que llegan a la vejez, en condiciones de salud aceptables, se mantengan activas y trabajen en alguna actividad remunerada, inclusive después de la edad tradicional de retiro, lo que puede responder a una infinidad de circunstancias, como son:


  • Muchas personas llegan a la vejez sin acceso a una pensión y no cuentan con recursos económicos suficientes para vivir, motivo por el cual su inserción laboral se vuelve indispensable;


  • Es frecuente que las personas mayores que aún gozan de funcionalidad y autonomía, busquen seguir activas y trabajar de forma remunerada, lo cual las hace sentirse útiles y autorrealizadas, además de que les permite obtener reconocimiento por las habilidades, aptitudes y saberes que aportan a la sociedad;



  • La creciente participación económica de las mujeres, además de factores como la viudez, mayor esperanza de vida y vulnerabilidad económica y patrimonial, las orilla a seguir trabajando, durante su vejez; y



  • Quienes tienen acceso a una pensión, no siempre pueden cubrir sus necesidades, por lo que el trabajo se convierte en una alternativa para obtener mayores ingresos.


Que por desgracia, la situación laboral que viven las personas adultas mayores, en México, es complicada, tomando en cuenta que se tiene un sistema de pensiones debilitado, que existe un aumento en el mercado de trabajo informal y condiciones laborales poco favorables que ponen en riesgo su integridad y dificultan el acceso a satisfactores básicos, como lo son la vivienda, la alimentación, el vestido, así como los servicios de salud.


Que por ello, es prioritario elaborar estrategias que respondan a las necesidades de las personas adultas mayores y consideren factores como la ubicación geográfica, condición de género, estado de salud, nivel de funcionalidad, condiciones socioeconómicas, contexto familiar y trayectorias de vida, a fin de asegurar protección social, acceso a la jubilación, pensiones de calidad y oportunidades laborales dignas y seguras, siendo indispensable2:


  • Garantizar el acceso a empleos formales, dignos y seguros para todas las personas a lo largo de su proceso de envejecimiento y todo su ciclo de vida, a fin de evitar desigualdades sociales y económicas acumuladas, que puedan acentuarse, durante la vejez;


  • Capacitar a entes públicos y privados sobre temas de vejez y proceso de envejecimiento, para sensibilizar y coadyuvar en la generación de espacios libres de violencia, discriminación y exclusión laboral, por motivos de edad, género o condición de salud;



  • Generar entornos sociales que favorezcan el envejecimiento activo de la población y permitan que las personas se sigan manteniendo activas, hasta llegar a edades avanzadas, respetando su independencia y autonomía;



  • Garantizar oportunidades laborales dignas, formales y bien remuneradas, para las personas adultas mayores, con enfoque de género y derechos humanos;



  • Reconocer las...

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