Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 21 de la Ley Estatal del Deporte

Fecha de registro15 Diciembre 2023
Etapacomisión de juventud y deporte
Autor de la iniciativaGabriel Oswaldo Jiménez López
EstatusEn Trámite
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)
Partido PolíticoPAN
Av. 5 Pte. No. 128, Col Centro, C.P. 72000 Puebla, Pue.
www.congresopuebla.gob.mx
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
El suscrito Gabriel Oswaldo Jiménez López, integrante del Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63
fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Puebla, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la
presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción VIII
del artículo 21 de la Ley Estatal del Deporte al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
artículo 4°, señala que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la
práctica del deporte, por lo que, corresponde al Estado su promoción,
fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Que a nivel mundial, la Carta Internacional de la Educación Física, la
Actividad Física y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO por sus siglas en inglés,
establece que la práctica del deporte es un derecho fundamental para

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