Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla

Fecha de registro09 Noviembre 2023
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaMónica Silva Ruíz
EstatusEn Trámite
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)
Partido PolíticoPT
C.C. DIPUTADAS Y DIPUTADOS
INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E.
La suscrita, Diputada Mónica Silva Ruiz integrante del Partido del Trabajo de
la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y
144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de
este Honorable Cuerpo Colegiado, la presente INICIATIVA DE DECRETO
POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL
ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE PUEBLA, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La reforma a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio del año dos mil
once, modificó profundamente los mecanismos hasta ese entonces existentes
para salvaguardar los derechos humanos de todas las personas. A pesar de
que únicamente fueron modificados los artículos 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89,
97, 102 apartado B y 105, esto fue suficiente para reconocer los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad de los
derechos humanos.
Gracias a este cambio de paradigmas, actualmente los tratados
internacionales de los que México es parte, se encuentran al mismo nivel que
el propio Pacto Federal, lo que constriñe a todas las autoridades a promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos plasmados en los
mismos, pues con motivo de esta reforma se incorporan como derechos
constitucionales.
Por ello, debemos señalar que el ámbito internacional existen diversos
instrumentos donde se establece la protección de este derecho, como es el
caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el veinte de noviembre de mil
novecientos ochenta y nueve y ratificada por México el veintiuno de septiembre
de mil novecientos noventa, la cual en sus artículos 4° y 19.1 establece que los
Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de
cualquier otra índole para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
misma, así como aquellas apropiadas para proteger al niño contra toda forma
de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos
o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la
custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona
que lo tenga a su cargo.
Por su parte el artículo 27 de la Convención señalada, reconoce el derecho de
todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social; y la responsabilidad de sus padres u otras personas
encargadas de su cuidado, para que dentro de sus posibilidades proporcionen
las condiciones de vida necesarias para su desarrollo. Asimismo, debemos
destacar que el punto 4 del precepto invocado, dispone que los Estados Partes
tomarán todas las medidas apropiadas para asegurarles el pago de una
pensión alimenticia por parte de quienes tengan la responsabilidad financiera
del niño.
En ese mismo sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
la que igualmente el Estado Mexicano es parte, contempla en su artículo 25 el
derecho de toda persona a tener un nivel de vida adecuado que le asegure
tanto a ella como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; estableciéndose en el artículo 11 del Pacto Internacional
sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, similares derechos y la
mejora continua de las condiciones de existencia.
Que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reconocido que el derecho
de alimentos es un derecho humano que surge del estado de necesidad en
que se encuentran determinadas personas, como son niñas, niños y
adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores. En ese
sentido, es un deber que se impone a una persona para asegurar la
subsistencia de otra, pero también para asegurar una vida digna, el desarrollo,
y la calidad de vida de quienes tienen derecho a recibirlos.
Es así que los alimentos como derecho y obligación, se vinculan
estrechamente con otros derechos, como el derecho a una vida digna, a la
salud, la vivienda, la educación y el libre desarrollo de la personalidad. Por ello
es, que los alimentos no pueden quedar en el ámbito privado, pues son de

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