Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 59 de la Ley Estatal de Salud

Fecha de registro26 Julio 2023
Etapacomisión de salud
Autor de la iniciativaKarla Rodríguez Palacios
EstatusEn Trámite
SesiónTercer Comisión Permanente
Partido PolíticoPAN
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
La que suscribe Diputada Karla Rodríguez Palacios, integrante del Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción
II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44
fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a
consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de
Decreto por virtud del cual se reforma la fracción II del artículo 59 de la Ley
Estatal de Salud; al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en su
artículo 1º, que todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano forma parte, así como de las garantías para su adecuada
protección.
Que de igual forma, nuestro máximo ordenamiento jurídico contiene plasmada la
prohibición de toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Av. 5 Pte. 128, Col Centro, C.P. 72000 Puebla, Pue.
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Que en el ámbito internacional, también, se reprueba este tipo de acciones
discriminatorias, tan es así que de esta manera lo prevén la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración
Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador, entre otros.
Que del mismo modo, la Constitución Federal menciona, en su artículo 4º, que
toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos, así como también de
disfrutar del derecho a la protección de la salud, por lo que la Ley definirá las
bases y modalidades, para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas, en materia de
salubridad general.
Que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud señala que el goce
del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos
fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología
política o condición económica o social.
Que aunado a ello, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer manifiesta, en su numeral 5, que toda mujer
podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos
establecidos en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos
humanos.
Que por su parte, el Convenio sobre la Protección de la Maternidad consagra, en
su artículo 10, que la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a
una reducción diaria del tiempo de trabajo, para la lactancia de su hija o hijo, así
como a un período en que se autoricen las interrupciones para la lactancia, el
número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la
reducción diaria del tiempo de trabajo.
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