Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción X y se adiciona la XI al artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla

Fecha de registro15 Junio 2023
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaCarlos Alberto Evangelista Aniceto
EstatusEn Trámite
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)
Partido PolíticoMORENA

INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN X Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.






CC. DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E S



Los Diputados suscritos, Carlos Alberto Evangelista Aniceto, integrante del Grupo Legislativo de Morena de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;2 fracción VII, 44 fracción II, 136, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, somete a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por Virtud del cual se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI, del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; al tenor de la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. ANTECEDENTES

De acuerdo con información desarrollada por ONU Mujeres, la violencia que padecen las mujeres a nivel mundial permite establecer que 1 de cada 31 mujeres a nivel mundial han sufrido violencia física o sexual por parte de alguna pareja íntima, o fueron agredidas por una persona que no era su pareja, Es decir, el 30% de la población total de mujeres.

Esta estadística significa que, cuando menos, 736 millones de mujeres en el mundo fueron víctimas de violencia física o sexual, sin embargo, la cantidad no contempla a quienes fueron víctimas de acoso sexual, en cuyo caso, la estimación del organismo subiría al 70% de las mujeres.

También, ONU Mujeres sostiene que la violencia contra las mujeres afecta de mayor manera en los países y regiones de ingresos medios bajos y bajos. Siendo el 37% de mujeres entre 15 y 49 años objetos de violencia física y/o sexual en los países menos desarrollados, 22% de ellas, padeció un ataque por parte de su pareja en los últimos 12 meses2.

Como respuesta por parte de las Naciones, se han logrado diversos avances en la reintegración de los derechos humanos de las mujeres, adoptando políticas públicas, cambios en la legislación, y una mayor apertura democrática y laboral, en la que la inclusión es la punta de lanza. Es así que, en 2007, en el Estado Mexicano, durante el sexenio del expresidente Felipe Calderón, entra en vigor la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia3, cuyo objeto se establece en su artículo primero como:

“…establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

En noviembre del mismo año4, en Puebla se expide el decreto por el que se crea la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, homologando así la protección defensa y garantía para todas las poblanas.

El propósito de la presente iniciativa es el reforzamiento del andamiaje normativo institucional que garantice el derecho de las mujeres para el acceso a una vida libre de violencia, de esta manera, todas las personas que integran el Poder Judicial del Estado de Puebla contarán con la misma base de conocimientos para actuar en el ejercicio de sus funciones en los espacios laborales que se desempeñen de conformidad con los derechos humanos, y se contribuye a erradicar las desigualdades estructurales derivadas de las cuestiones de género al considerar como falta grave cualquier violación a este derecho.



  1. CONSIDERACIONES

México cuenta con un amplio margen jurídico que tienen como objeto combatir la violencia en todos sus tipos y modalidades hacia las mujeres, tales como Convenciones, la Constitución Federal; legislaciones generales y locales especializadas en violencia de género; jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; o la Declaración de Alerta de Violencia de Género e incluso el Protocolo Especializado para la Investigación del Delito de Feminicidio.

En cuanto a los Tratados internacionales, no debe dejar de mencionarse La Convención Belém do Pará, ratificada por México en 1998, de la que se puede precisar en diversos artículos que:

Artículo 1

debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Artículos 3 y 4:

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” y “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”.

Artículo 7:

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; (…)”

Artículo 8.

Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

(…)

c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; (…)”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), en su Recomendación número 285 párrafo 16, se refiere a dos tipos de discriminación hacia la mujer, directa e indirecta:

Los Estados partes tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir el derecho de no discriminación de la mujer y asegurar el desarrollo y el adelanto de la mujer a fin de mejorar su situación y hacer efectivo su derecho a la igualdad de jure y de facto o sustantiva con el hombre. Los Estados partes deberán asegurar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer.

Se entiende por discriminación directa contra la mujer la que supone un trato diferente fundado explícitamente en las diferencias de sexo y género.

La discriminación indirecta contra la mujer tiene lugar cuando una ley, una política, un programa o una práctica parece ser neutra por cuanto se refiere tanto a los hombres como a las mujeres, pero en la práctica tiene un efecto discriminatorio contra la mujer porque las desigualdades preexistentes no se han tenido en cuenta en la medida aparentemente neutra.

Además la discriminación indirecta puede exacerbar las desigualdades existentes por la falta de reconocimiento de los patrones estructurales...

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