Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla

Fecha de registro30 Septiembre 2022
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaSergio Salomón Céspedes Peregrina
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoMORENA
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)







DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E




Sergio Salomón Céspedes Peregrina Diputado integrante del Grupo Legislativo de MORENA de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, fracción I, 63, fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 144, fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120, fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes:



CONSIDERANDOS



Que en el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.1


Asimismo en el artículo 14 de nuestra Carta Magna se determina que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.


De igual forma en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla se instaura que la ley protegerá el derecho de propiedad para que sus titulares obtengan los beneficios que son susceptibles de proporcionar los bienes.


Que la propiedad es un derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes, siendo un ejemplo de derecho real, la propiedad de una vivienda, puesto que se utiliza, se dispone y se perciben los frutos de ella. Por lo tanto se debe entender como derecho de propiedad el que se compone del derecho de usar, de disfrutar y de disponer.


Que la propiedad es un derecho real y que según la doctrina los derechos reales los podemos definir como el derecho en el que se hace consistir la esencia principalmente en la inmediatez de la cosa con su titular, en el sometimiento directo del objeto del derecho de la cosa y en el derecho al sometimiento de la cosa. 2


Entre los principales derechos reales tenemos los siguientes:


  • Servidumbre, en el cual se impone a un predio en beneficio de otro, se use parcialmente de aquél, en los términos en que la ley disponga. Por lo que es un gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

  • Prenda garantía que se otorga para asegurar el pago de una obligación

  • Hipoteca, derecho de garantía de un bien inmueble en respaldo de una obligación

  • Reserva de dominio que es cuando del derecho a disponer no se transfiere cuando un bien inmueble se enajena

  • Usufructo que consiste en el derecho temporal de usar que se transfiere a un tercero distinto al propietario


Que una forma de adquisición de la propiedad es la figura jurídica de usucapión o de prescripción adquisitiva la cual se debe entender como un medio de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión prolongada de la misma, durante un tiempo determinado y que para su procedencia la posesión debe realizarse de acuerdo a los requisitos que imponen las reglas especificas que sobre el particular establece cada Estado. 3

De conformidad con el artículo 1393 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla la usucapión es un medio de adquirir un derecho real mediante la posesión que exige la ley.


En ese sentido a través del juicio de usucapión se podrá obtener la declaración judicial de que quien posee un bien en los plazos y condiciones que establece el Código Civil, ha adquirido la propiedad.


Las autoridades judiciales del Estado de Puebla que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, conocerán del juicio de usucapión.


Que en nuestro Estado se tienen como autoridades judiciales a los jueces de lo civil y los jueces municipales, teniendo competencia los jueces de lo civil para conocer de los negocios civiles y...

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