Iniciativa de Decreto que reforma la fracción LVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

Fecha de registro04 Noviembre 2021
Etapacomisión de asuntos municipales
Autor de la iniciativaKarla Rodríguez Palacios
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoPAN
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)






CC. DIPUTADOS INTEGRANTES

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E



La suscrita Diputada Karla Rodríguez Palacios, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción LVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal; al tenor de los siguientes:



C O N S I D E R A N D O S



Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona en su artículo 115 que, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:


  • Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine;


  • Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley;



  • Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos como agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública; y los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios; y



  • Los municipios administrarán libremente su hacienda.


Que por lo que hace a nuestra legislación estatal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla también precisa en su numeral 2º que, nuestra Entidad acuerda adoptar para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre, tal y como también lo prevé nuestra Constitución General.


Que del mismo modo, en el artículo 102 de nuestra Constitución local menciona que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; razón por la cual, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.


Que asimismo, la Constitución de nuestra entidad hace énfasis que las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

Que en este orden de ideas, con la finalidad de cumplir con el objetivo de los Ayuntamientos, estos a su vez se dividen en barrios, pueblos y Juntas Auxiliares, éstas últimas consideradas como órganos desconcentrados de la administración pública municipal que están supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción.


Que de conformidad con lo señalada por el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal, el vínculo de información e interacción entre el Ayuntamiento y las Juntas Auxiliares será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa, y respecto a su integración, estarán conformadas por un Presidente o Presidenta y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.


Que atendiendo a la importancia de las Juntas Auxiliares es que el numeral 23º de la Ley Orgánica Municipal contempla una serie de deberes y obligaciones, encontrándose dentro de estos los siguientes:



  • Remitir al Ayuntamiento, con la oportunidad debida para su revisión y aprobación, el proyecto de presupuesto de gastos del año siguiente;



  • Ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de las funciones que le encomiende;



  • Dar las facilidades y coadyuvar en su caso con el Ayuntamiento para que este procure la seguridad y el orden público del pueblo;



  • Gestionar ante el Ayuntamiento de su jurisdicción, la construcción de las obras de interés público que considere necesarias;



  • Nombrar, a propuesta del Presidente de la Junta, al secretario y tesorero de la Junta Auxiliar, los que son funcionarios de confianza y podrán ser removidos libremente;



  • Asumir por acuerdo delegatorio de facultades y por encomienda directa del Presidente Municipal, el desempeño de alguna actividad no especificada en su cargo pero compatible con el mismo;



  • En coordinación con el Ayuntamiento, garantizar el funcionamiento para la ciudadanía, de la o las ventanillas para servicios y quejas;



  • Fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, sugiriendo las acciones necesarias al Ayuntamiento para su incorporación dentro de los programas municipales respectivos, estando, en todo caso, obligados a seguir la normatividad que en esta materia establezcan las autoridades competentes;



  • Impulsar los programas y las acciones implementadas por el Ayuntamiento en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores, las que promuevan organismos nacionales e internacionales, así como llevar a cabo campañas de sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos;



  • Preservar, enriquecer y promover las lenguas originarias, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad propios de los Pueblos Indígenas, así como sus usos y costumbres, fiestas, artesanías, vestimenta tradicional, expresiones musicales y gestionar ante el Ayuntamiento, los recursos económicos necesarios para este propósito; y



  • Realizar en los plazos legalmente establecidos la entrega-recepción a la Junta Auxiliar entrante, en la cual deberá estar presente un representante de la Contraloría Municipal.


Que atendiendo al fondo de la presenta iniciativa, es importante señalar que las Juntas Auxiliares que integran cada uno de los 217 Municipios de nuestro Estado, de manera reiterada y constante padecen por no contar con recursos económicos propios, así como por no tener el poder de gestionar los mismos de manera que atiendan las necesidades de su población.


Que es importante señalar que, si bien es cierto que las Presidencias Auxiliares llevan a cabo una labor de gestión, la realidad es que dependen completamente del Ayuntamiento para que éste realice los trámites necesarios para dar cumplimiento a la misma, un hecho que evidentemente no se puede esperar.


Que es importante recordar que, con anterioridad la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado Puebla y sus Municipios, en los artículos del 62 al 66 del Capítulo IV se refería a la “distribución de Participaciones a Juntas Auxiliares”, los cuales fueron derogados mediante decreto de fecha 19 de marzo de 2014, ello con la finalidad de realizar una centralización del poder económico y político, dejando a un lado los intereses de la población.


Que con la finalidad de realizar una aclaración de lo previsto en dicho capítulo, considero necesario citar de forma textual el mismo, el cual a la letra decía lo siguiente:


CAPÍTULO IV

DE LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES

A JUNTAS AUXILIARES


ARTÍCULO 62. Las Juntas Auxiliares de los Municipios coadyuvarán con los Ayuntamientos en las funciones que les corresponden en términos de la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable.


ARTÍCULO 63. Los Ayuntamientos destinarán anualmente en sus Juntas Auxiliares, para obras, servicios públicos y gasto corriente, un monto equivalente de las participaciones que reciban, de conformidad con los porcentajes siguientes:


El 5% cuando el Municipio cuente con 1 y hasta 5 Juntas...

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