Iniciativa de Decreto que reforma la fracción II del artículo 143 y la fracción XV del artículo 147 de la Ley de Educación del Estado de Puebla

Fecha de registro16 Junio 2022
Etapacomisión de educación
Autor de la iniciativaKarla Rodríguez Palacios
Partido PolíticoPAN
EstatusAprobada
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)
Av. 5 Pte. 128, Col Centro, C.P. 72000 Puebla, Pue.
Tel. (55) 5625 6700 | www.congresopuebla.gob.mx
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
La que suscribe Diputada Karla Rodríguez Palacios, integrante del Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción
II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción
II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable
Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado
la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman la fracción II
del artículo 143 y la fracción XV del artículo 147 de la Ley de Educación del
Estado de Puebla; al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en
su numeral 3º, que todas las personas tienen derecho a una educación, por lo cual
el Estado, es decir, la Federación, Estados, y Municipios, impartirán y garantizarán
la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior,
siendo las cuatro primeras las que conforman la educación básica; por lo que ésta
y la media superior serán obligatorias.
Que de igual forma, nuestro máximo ordenamiento jurídico señala que la
educación, en nuestro país, se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las
personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, además
de que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las
libertades, la cultura de la paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
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independencia y en la justicia; asimismo, promoverá la honestidad, los valores y la
mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
Que también hace énfasis en el hecho de que el Estado priorizará el interés
superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y
participación en los servicios educativos, así como también, reconoce el papel de
las maestras y maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y de
la contribución a la trasformación social.
Que nuestra Constitución General considera que los planteles educativos
constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza y aprendizaje,
por lo cual se deberá de garantizar que los materiales didácticos, la infraestructura
educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y
contribuyan a los fines de la educación.
Que con la finalidad de fortalecer lo establecido en nuestra Constitución
Federal, el 30 de septiembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Ley General de Educación, misma que tiene como objeto regular la
educación que imparta la Federación, los Estados y los Municipios, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la
rectoría del Estado.
Que atendiendo al fondo de la presente iniciativa, es importante señalar que
el ordenamiento referido con anterioridad dispone, en su artículo 7, que le
corresponde al Estado la rectoría de la educación, por lo cual la impartida por éste,
además de ser obligatoria, también será inclusiva, eliminando toda forma de
discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se
convierten en barreras del aprendizaje y la participación, por lo que:
Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de
aprendizaje de las y los educandos;
Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que
enfrentan cada una y uno de las y los educandos, para lo cual las autoridades
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educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de
la accesibilidad y los ajustes razonables;
Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para
los servicios educativos; y
Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles,
modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones
necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los
educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su
caso, por una condición de salud.
Que es importante señalar que la inclusión de las personas con discapacidad
es contemplada, como un criterio fundamental en el sistema educativo, así como
también deberá de tomarse en cuenta para la elaboración de los contenidos de los
planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus
organismos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo.
Que para la UNESCO, la inclusión se ve como el proceso de identificar y
responder a la diversidad de las necesidades de todas y todos los estudiantes, a
través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades,
reduciendo la exclusión en la educación e involucrando cambios y modificaciones
en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que
incluye a niñas y niños
1
.
Que de igual forma, se basa en el principio de que cada niña y niño tiene
características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y
deben ser los sistemas educativos los que estén diseñados, y los programas
educativos puestos en marcha, teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas
características y necesidades.
Que es importante señalar que la educación es un derecho, no un privilegio,
de tal manera, que la educación inclusiva es una aproximación estratégica diseñada
1
http://www.inclusioneducativa.org/ise.php?id=1, consulta realizada a doce de junio de dos mil
veintidós.

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