Iniciativa de Decreto que reforma la fracción IX y adiciona la fracción X del artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal.

Fecha de registro18 Noviembre 2021
Etapacomisión de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, comisión de asuntos municipales
Autor de la iniciativaJosé Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, Nora Yessica Merino Escamilla, Mónica Silva Ruíz, José Antonio López Ruiz, Mariano Hernández Reyes
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoPT
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA LA
FRACCIÓN IX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL, PARA QUE LOS AYUNTAMIENTOS NOMBREN UNA
COMISIÓN PERMANENTE, CON LA FINALIDAD DE ATENDER LOS ASUNTOS
DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.
DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
PR ESENTE
El Diputado José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez , las Diputadas Nora
Yessica Merino Escamilla y Mónica Silva Ruiz, así como los diputados Antonio
López Ruiz y Mariano Hernández Reyes, integrantes del Grupo Legislativo del
Partido del Trabajo, por conducto del Diputado José Miguel Octaviano Huerta
Rodríguez; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63
fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla,
en relación a los numerales 44 fracción II, 134, 135, 136, 144 fracción II, 147 de la
Ley Orgánica de este Poder Legislativo; y 120 fracción VI del Reglamento Interior
del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a
consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de decreto por la cual se
reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X del artículo 96 de la Ley
Orgánica Municipal, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. El pasado 14 de agosto, se cumplieron veinte años de la reforma al artículo 2° de
Constitución Potica de los Estados Unidos Mexicanos, una de las legislaciones de
mayor trascendencia en materia indígena; en ella, se reconoció a los Pueblos y
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Comunidades Indígenas el derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a
la autonomía para ejercer, entre otros derechos, el de:
Decidir las formas internas de convivencia.
Aplicar sus sistemas normativos internos.
Preservar los elementos que constituyen su cultura e identidad.
Acceso y tenencia de la tierra.
Uso y disfrute de recursos naturales.
Elección de representantes ante los ayuntamientos.
Acceso pleno a la jurisdicción del Estado
1
.
Quedando así, como obligación de las legislaturas de las entidades federativas,
adecuar en sus constituciones y leyes estatales lo estipulado por dicho artículo
constitucional.
II. En ese contexto, nuestra entidad, conformada por 217 municipios, tiene una
composición pluricultural y multilingüística, sustentada originalmente en sus
Pueblos y Comunidades Indígenas Náhuas, Totonacas o Tutunakuj, Mixtecas o
Ñuu Savi, Tepehuas o Hamaispini, Otomíes o Hñähñü, Popolocas o N’guiva y
Mazatecas o Ha shuta enima, los cuales se asentaron en el territorio que
actualmente ocupa la entidad desde la época precolombina, y conservan
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas que les son propias (véase
cuadro 1).
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DECRETO por el que se a dicionan un segundo y terce r párrafos al artículo 1o ., se reforma el artículo 2o., se deroga el
pá rrafo primero del artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un últi mo párrafo a la fracción tercera del
artícu lo 115 de l a Constitución Política de los E stados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 14 de ag osto de 2001. Di sponible en:
http:// www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762221&fecha=14/08/2001

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