Iniciativa de Decreto que reforma la fracción IX y adiciona la fracción X del artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal.
Fecha de registro | 18 Noviembre 2021 |
Etapa | comisión de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, comisión de asuntos municipales |
Autor de la iniciativa | José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, Nora Yessica Merino Escamilla, Mónica Silva Ruíz, José Antonio López Ruiz, Mariano Hernández Reyes |
Estatus | En Trámite |
Partido Político | PT |
Sesión | Primer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic) |
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA LA
FRACCIÓN IX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL, PARA QUE LOS AYUNTAMIENTOS NOMBREN UNA
COMISIÓN PERMANENTE, CON LA FINALIDAD DE ATENDER LOS ASUNTOS
DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.
DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
PR ESENTE
El Diputado José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez , las Diputadas Nora
Yessica Merino Escamilla y Mónica Silva Ruiz, así como los diputados Antonio
López Ruiz y Mariano Hernández Reyes, integrantes del Grupo Legislativo del
Partido del Trabajo, por conducto del Diputado José Miguel Octaviano Huerta
Rodríguez; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63
fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla,
en relación a los numerales 44 fracción II, 134, 135, 136, 144 fracción II, 147 de la
Ley Orgánica de este Poder Legislativo; y 120 fracción VI del Reglamento Interior
del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a
consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de decreto por la cual se
reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X del artículo 96 de la Ley
Orgánica Municipal, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. El pasado 14 de agosto, se cumplieron veinte años de la reforma al artículo 2° de
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una de las legislaciones de
mayor trascendencia en materia indígena; en ella, se reconoció a los Pueblos y
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Comunidades Indígenas el derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a
la autonomía para ejercer, entre otros derechos, el de:
Decidir las formas internas de convivencia.
Aplicar sus sistemas normativos internos.
Preservar los elementos que constituyen su cultura e identidad.
Acceso y tenencia de la tierra.
Uso y disfrute de recursos naturales.
Elección de representantes ante los ayuntamientos.
Acceso pleno a la jurisdicción del Estado
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.
Quedando así, como obligación de las legislaturas de las entidades federativas,
adecuar en sus constituciones y leyes estatales lo estipulado por dicho artículo
constitucional.
II. En ese contexto, nuestra entidad, conformada por 217 municipios, tiene una
composición pluricultural y multilingüística, sustentada originalmente en sus
Pueblos y Comunidades Indígenas Náhuas, Totonacas o Tutunakuj, Mixtecas o
Ñuu Savi, Tepehuas o Hamaispini, Otomíes o Hñähñü, Popolocas o N’guiva y
Mazatecas o Ha shuta enima, los cuales se asentaron en el territorio que
actualmente ocupa la entidad desde la época precolombina, y conservan
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas que les son propias (véase
cuadro 1).
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DECRETO por el que se a dicionan un segundo y terce r párrafos al artículo 1o ., se reforma el artículo 2o., se deroga el
pá rrafo primero del artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un últi mo párrafo a la fracción tercera del
artícu lo 115 de l a Constitución Política de los E stados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 14 de ag osto de 2001. Di sponible en:
http:// www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762221&fecha=14/08/2001
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