Iniciativa de Decreto que reforma la fracción X del artículo 14, la fracción XIII del 18, el 49; y se adiciona la fracción VI Bis del artículo 2 a la Ley de Turismo del Estado de Puebla

Fecha de registro26 Mayo 2022
Etapacomisión de turismo
Autor de la iniciativaEliana Angélica Cervantes González
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoMORENA
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)
1
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA
DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
La suscrita diputada Eliana Angelica Cervantes González integrante del Grupo
Legislativo del Morena de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y
120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto
a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de
Decreto por virtud del cual se reforma la fracción X del artículo 14, la fracción XIII
del artículo 18, el artículo 49; y se adiciona la fracción VI Bis del artículo 2; todos de
la Ley de Turismo del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que en el año dos mil uno, se instituyó el Programa Pueblos Mágicos como
“estrategia para el desarrollo turístico, orientada a estructurar una oferta turística
complementaria y diversificada hacia el interior del país, basada fundamentalmente
en los atributos históricos y culturales de localidades singulares”.
Que es de señalar que la Secretaría de Turismo define Pueblo Mágico a “la
localidad que tiene atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes,
cotidianidad, en fin, magia que emanan en cada una de sus manifestaciones socio-
culturales”. Bajo este concepto, cientos de pueblos en México cumplirían con tal
descripción, sin embargo, se reserva el título para aquellos pueblos que cumplan
criterios, condiciones de vocación, espacios, infraestructura, servicios, organización y
trabajo entre la sociedad, iniciativa privada y autoridades.

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