Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 117 de la Ley de Educación del Estado de Puebla

Fecha de registro15 Marzo 2024
Etapacomisión de educación
Autor de la iniciativaTitular del Ejecutivo del Estado
EstatusEn Trámite
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)
Partido PolíticoNO APLICA


Gobierno del Estado de Puebla

CC DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE

DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E S



SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, y:


C O N S I D E R A N D O


Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3, establece el deber que tiene el Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, de impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; y en el marco de la Cuarta Transformación, se traduce en el principal desafío del Estado, para disminuir la pobreza y moderar la desigualdad existente entre la población; lo anterior mediante la reestructuración del sistema educativo estatal, resultando necesaria la implementación de mejoras sustantivas a la normatividad que nos rige, para generar nuevos esquemas de participación y oportunidades. Así mismo, y sin perjuicio de lo anterior, se debe respetar la participación de los particulares en la prestación del servicio educativo, puesto que el mismo dispositivo constitucional establece que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, siempre en los términos que establezca la ley.


Que congruente con lo anterior, el 30 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley General de Educación, así como en el Estado de Puebla, se publicó el 18 de mayo de 2020, la nueva Ley de Educación para el Estado, en cuyo artículo 117 fracción VII que previó como atribución concurrente de la federación y Estado, el otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos a los de normal y demás para la formación de docentes de educación básica que impartan los particulares.


Que, como complemento a lo anterior, resulta necesario que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, establezca dentro de su normativa la atribución de poder modificar y actualizar, en caso de resultar necesario, los referidos acuerdos de reconocimiento de validez oficial de estudios, para que estos coincidan con la realidad que las instituciones educativas enfrentan dentro de la sociedad.


Que en el Estado de Puebla existe un número considerable de instituciones particulares de educación superior, que cuentan con programas académicos con reconocimiento de validez oficial de estudios vigentes, que se han visto impedidas para impulsar las modificaciones y actualizaciones a sus programas de estudio, que respondan a las exigencias del mercado laboral.


Que la finalidad que persigue la presente iniciativa de reformar la Ley de Educación del Estado de Puebla es que las instituciones educativas particulares que imparten educación superior actualicen sus programas académicos, haciéndolos más adecuados a la realidad de las necesidades del sector productivo, lo que permitirá brindar un mejor servicio para los educandos que deseen estudiar en escuelas que se encuentran en el Estado de Puebla.


Que lo anterior, permitirá dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, que en su fracción XXVIII, establece como atribuciones del Gobernador del Estado, el fomentar la educación en todos sus niveles, conforme a las bases establecidas en la Constitución General de la República. De esta manera, el Estado cumple con su obligación de velar por el bienestar de todas las personas, garantizando sus derechos humanos reconocidos por el sistema jurídico, para facilitarles su pleno desarrollo sin discriminación alguna.


Con base en lo expuesto, la presente Iniciativa propone que:


1) Se REFORME la fracción VII del artículo 117 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, quedando de la siguiente manera:


LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA


TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE



ARTÍCULO 117.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refiere el artículo 116 de esta Ley, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones de manera concurrente con la autoridad educativa federal:


I a VI . . .


VII Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios distintos a los de normal y demás para la formación de docentes de educación básica que impartan los...

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