Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla
Fecha de registro | 23 Febrero 2024 |
Etapa | comisión de la familia y los derechos de la niñez |
Autor de la iniciativa | Erika Patricia Valencia Ávila |
Estatus | En Trámite |
Sesión | Segundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.) |
Partido Político | NO APLICA |
Av 5 Pte 128, Col Centro, C.P. 72000 Puebla, Pue.
Tel. (222) 372 11 00 | www.congresopuebla.gob.mx
Diputada Erika Patricia Valencia Ávila, integrante de la LXI Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a
consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE
DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL
ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA; al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en
su artículo 4º, el principio del interés superior de la niñez, lo que significa que en
todas las decisiones y actuaciones del Estado se deberá velar y cumplir con el
mismo, garantizando de manera plena los derechos de las niñas, niños o
adolescentes, además de que también este principio deberá de guiar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Que es evidente que las y los menores de edad necesitan satisfacer cada
una de sus necesidades, como lo son la alimentación, salud, educación y el sano
esparcimiento, ya que así lograrán integrase de manera efectiva a la sociedad, lo
que conocemos como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual tiene
gran relevancia, durante toda la infancia de la o el menor.
Que por otro lado, los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos
del Niño señalan que los gobiernos de cada Estado tienen el deber de proteger a
las niñas y niños de todas las formas de explotación y abusos sexuales, razón por
CC. DIPUTADAS(OS) INTEGRANTES DE LA MESA
DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
P R E S E N T E
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